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Ley XVIII- N° 141 – “Régimen de Fomento a la Generación de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”. dhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.424

 “Régimen de Fomento a la Generación de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”. dhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.424
Ley XVIII- N° 141
Poder Legislativo Provincial

Rawson, 21 de marzo de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 22 de abril de 2019

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Adherir a la Ley Nacional N° 27.424 por la que establece el «Régimen de Fomento a la Generación de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública».

Art. 2°.- Eximir del pago de Impuestos, Tasas y cualquier otra contribución de carácter provincial a los usuarios – generadores de energía eléctrica distribuida generada a partir de fuentes renovables, por la actividad de inyección de energía, como así también a todos los instrumentos que se suscriban en el marco del cumplimiento con la presente Ley y la Ley Nacional N° 27.424.

Art. 3°.- Establecer la obligatoriedad del Estado Provincial en todos sus poderes y dependencias de contar con algún sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables en todos los proyectos edilicios construidos a partir de la fecha de sanción de la presente Ley.

Art. 4°.- Establecer un plazo de ciento ochenta (180) días a los efectos de que el Poder Ejecutivo realice un relevamiento de los edificios públicos y proponga un plan de instalación de sistemas de generación distribuida proveniente de fuentes renovables en aquellos que determine la factibilidad técnica.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar, a través del área correspondiente, una evaluación de factibilidad técnica de instalación de sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables en cada una de las localidades que cuentan con generación aisladas, ésta evaluación y cada informe técnico elaborado, deberá ser remitido en un plazo máximo de doce (12) meses, a partir de la sanción de la presente Ley, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut y puesto a disposición de la Federación de Cooperativas de la Provincia del Chubut para su conocimiento.

Art. 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables (APPER), deberá establecer un programa de capacitación y entrenamiento al personal operativo de las Cooperativas del Chubut en instalación, operación y mantenimiento de instalaciones de energías renovables, a través de financiamientos tipo CFI/BID/ Banco Mundial / ONU, que hay disponibles para este tipo de programas. Asimismo tramitar la financiación disponible del FODIS creado por la Ley Nacional.

Art. 7º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá ejecutar a través de líneas de financiamiento del CFI/BID/ BICE o similar, un programa para que las Cooperativas puedan proveer de equipos a los asociados que así lo requieran, con una financiación acorde a la amortización de la instalación.

Art. 8°.- Establecer un plazo de sesenta (60) días a los efectos de que el Poder Ejecutivo Provincial dicte la reglamentación la presente Ley.

Art. 9°.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia del Chubut a adherir a la presente Ley.

Art. 10°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.- JOSÉ M. GRAZZINI AGÜERO, Vicepresidente 1º, Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut- DAMIÁN EMANUEL BISS, Secretario Legislativo, Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

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