Decreto 22/21 – Áreas de máxima esencialidad durante la pandemia del Covid-19
Áreas de máxima esencialidad durante la pandemia del Covid-19
Decreto 22/21
Poder Ejecutivo Porteño
Buenos Aires, 11 de enero de 2021
Publicada en el Boletín Oficial: 13 de enero de 2021
Visto El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, el Decreto N° 147/20, las Resoluciones Nros. 10- LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 y 182-LCABA/20, el Expediente Electrónico N° 3.076.874-GCABASSGRH/21, y
Considerando
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de enero de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, respectivamente;
Que, en dicho contexto de emergencia sanitaria, por el Decreto N° 147/20 se adoptaron diversas medidas para que los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presten servicios conforme los esquemas allí aprobados;
Que, en particular, el artículo 4° del citado decreto faculta a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios sean considerados esenciales conforme lo dispuesto en el artículo 3° de dicha norma, a: “a. Establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios; b. Disponer la suspensión temporal del otorgamiento de las licencias y permisos del personal contempladas en la Resolución N° 180-GCABA-MHFGC-20 de los trabajadores a su cargo; c. Modificar los horarios habituales de trabajo, lugar de prestación del servicio, o repartición dentro de la jurisdicción; d. Prestar el servicio de forma remota, transitoriamente, siempre que se encuentren garantizadas las prestaciones establecidas en los protocolos respectivos, debiendo en el marco de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será realizada”;
Que además, el artículo 5° del Decreto N° 147/20 faculta a las autoridades superiores, con rango no inferior a Director General o equivalente, de reparticiones que no se encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° de dicha norma, a organizar el desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que los trabajadores afectados presten servicios conforme el siguiente esquema: “a. Autorizar a prestar el servicio de forma remota, transitoriamente, debiendo en el marco de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será realizada; b. Poner a los trabajadores a disposición de las áreas definidas como esenciales contempladas en los artículos 1° y 3° del presente con el objeto de desempeñar tareas compatibles con su perfil curricular e idoneidad; c. Modificar los horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio; d. Justificar las inasistencias de aquellos trabajadores que, por las características de sus tareas, no puedan realizar su trabajo con las modalidades previstas en los incisos a) y b) del presente artículo”;
Que en virtud de la evolución de la situación epidemiológica, se han adoptado diversas estrategias a través de las cuales la organización y gestión del gobierno se ha visto obligada a redirigir sus acciones, en función de las líneas estratégicas que se hubieran definido o que en un futuro se establezcan para atender la emergencia sanitaria producida por la pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que, en tal sentido, y atento las necesidades dinámicas de la prestación de servicios en el marco de la citada pandemia, resulta conveniente modificar los artículos 4° y 5° del Decreto N° 147/20 con el objeto de ampliar los supuestos allí previstos, a fin de atender las acciones que se definan como estratégicas ante la situación epidemiológica;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 147/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.- Facúltase a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios serán considerados esenciales conforme lo dispuesto en el artículo 3° del presente, a:
a. Establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios.
b. Disponer la suspensión temporal del otorgamiento de las licencias y permisos del personal contempladas en la Resolución N° 180-MHFGC/20 de los trabajadores a su cargo.
c. Modificar los horarios habituales de trabajo, lugar de prestación del servicio, o repartición.
d. Prestar el servicio de forma remota, transitoriamente, siempre que se encuentren garantizadas las prestaciones establecidas en los protocolos respectivos, debiendo en el marco de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será realizada.
e. Poner a los/as trabajadores/as a disposición de otras áreas definidas como esenciales conforme lo dispuesto en el artículo 3° del presente y de máxima esencialidad contempladas en el artículo 1°, con el objeto de desempeñar tareas compatibles con su idoneidad.”
“Artículo 5°.- Las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o equivalente, cuyas reparticiones no se encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° del presente, quedan facultados para organizar el desempeño de las tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que los trabajadores afectados presten servicios conforme el siguiente esquema:
a. Autorizar a prestar el servicio de forma remota, transitoriamente, debiendo en el marco de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será realizada.
b. Poner a los/as trabajadores/as a disposición de las áreas definidas como esenciales contempladas en los artículos 1° y 3° del presente decreto con el objeto de desempeñar tareas compatibles con su idoneidad.
c. Modificar los horarios habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio o repartición.
d. Justificar las inasistencias de aquellos trabajadores que, por las características de sus tareas, no puedan realizar su trabajo con las modalidades previstas en los incisos a) y b) del presente artículo.”
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.- RODRÍGUEZ LARRETA – Mura – Miguel
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