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Decreto 277/19 – “Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad de Buenos Aires”

“Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad de Buenos Aires”
Decreto 277/19
Poder Ejecutivo Porteño

La Plata, 6 de Agosto de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 8 de agosto de 2019

VISTO Las Leyes Nros. 1218, 4352 y 5460 (textos consolidados por Ley N° 6017), el Convenio de Préstamo BIRF Nº 8628-AR, la Resolución N° 2541/MHGC/16, el Expediente Electrónico N° EX-2019-21053142-GCABA-UPEPH, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 4352, declaró en su artículo 1° de interés público y crítico las obras en el marco del Plan Hidráulico de la Ciudad de Buenos Aires, y en su artículo 2° autorizó al Poder Ejecutivo a contraer en el mercado internacional y/o nacional, uno o más empréstitos con Organismos Multilaterales de Crédito, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y/o CAF Banco de Desarrollo de América Latina y/o cualquier otro Banco y/u Organismos Multilaterales, y/o con Bancos e Instituciones de Desarrollo y Fomento Internacionales, y/u Organismos y/o Agencias Gubernamentales;

Que en virtud de lo antedicho la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha obtenido el financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) para el Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el Convenio de Préstamo BIRF Nº 8628-AR, cuyos términos y condiciones fueron aprobados por Resolución Nº 2541/MHGC/16 y el mencionado proyecto comprende el Desarrollo Institucional para la Gestión de Riesgo de Inundación, la Infraestructura para Mitigación de Inundaciones y la Administración y Supervisión del Proyecto;

Que según lo establece el art. 6° de la Ley 4352 y de acuerdo a dicho Convenio de Préstamo, el GCBA debe implementar el Proyecto arriba mencionado conforme al Manual Operativo que forma parte del Convenio de Préstamo y a las Normas de Adquisición del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF);

Que por la Ley 5460, (texto consolidado por Ley Nº 6017) y su modificatoria, se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, al que corresponde diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y la fiscalización de obras públicas;

Que frente a la entidad y envergadura de las obras, y a los fines de lograr mayor eficacia, eficiencia y celeridad, resulta conveniente encomendar al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para que el mismo arbitre las medidas necesarias para materializar las obras previstas en el componente 2 de Infraestructura para Mitigación de Inundaciones del “Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad de Buenos Aires”, autorizándolo a dictar todos los actos administrativos preparatorios que resulten necesarios a tales fines, a aprobar todos los pliegos que regirán el procedimiento de selección, y los actos necesarios hasta la finalización de las obras, incluida la rescisión en caso de corresponder;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley N° 1218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Encomiéndase al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte arbitrar las medidas necesarias para materializar las obras previstas en el componente 2 de Infraestructura para Mitigación de Inundaciones del “Proyecto de Asistencia a la Gestión del Riesgo de Inundaciones para la Ciudad de Buenos Aires” del Préstamo BIRF N° 8628-AR, autorizándolo a dictar todos los actos administrativos preparatorios que resulten necesarios a tales fines, así como los correspondientes a la aprobación de todos los pliegos que regirán el procedimiento de selección, y los actos necesarios hasta la finalización de las obras, incluida la rescisión en caso de corresponder.

Art. 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo de Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese, para su conocimiento y demás efectos, al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a la Dirección General de Crédito Público, a la Subsecretaría de Obras y a la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico dependientes del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA – Moccia – Miguel

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