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Decreto 297/20 – Coronavirus. Excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular. Autorización de actividades

Coronavirus. Excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular. Autorización de actividades
Decreto 297/20
Poder Ejecutivo Porteño

Buenos Aires, 16 de agosto de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 17 de agosto de 2020

VISTO Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20,641-PEN/20 y 677-PEN/20, las Decisiones Administrativas Nros. 995-JGM-PEN/20 y 1.289-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, el Decreto N° 265/20 y su modificatorio N° 274/20, el Expediente Electrónico N° 19624994-GCABADGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8/20 hasta el 31 de agosto de 2020;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020 y 37-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677-PEN/20 hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 677-PEN/20 se prorrogó la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20, incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20, en forma concordante con lo que oportunamente había sido dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 641-PEN/20 se estableció, que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular dispuesta inicialmente;

Que mediante Decisión Administrativa N° 995-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se exceptuaron del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios indicados en su Anexo II (IF-2020-36663643-APN-SCA#JGM) para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluye, entre otros, a la realización de ejercicio físico en el espacio público;

Que por Decisión Administrativa N° 1289-JGM-PEN/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, se exceptuó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en su ANEXO I (IF-2020-46072628- APN-SCA#JGM), entre las que se encuentran las profesiones;

Que en este orden de ideas, por el Decreto N° 265/20 y su modificatorio N° 274/20 se estableció en su artículo 2° que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las actividades para las que fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros. 763-JGM-PEN/20, 995-JGM-PEN/20 y 1.289-JGM-PEN/20 las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas y las breves salidas de esparcimiento, en los términos contemplados en el artículo 8º del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 408-PEN/20, se autorizaban únicamente las identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I (IF-2020-17682252-GCABA-SSCLTA);

Que de tal modo, corresponde ampliar las actividades previstas en el cronograma aprobado por Decreto N° 265/20 y su decreto modificatorio 274/20, exceptuando del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas, a otras actividades, conforme las Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de la Nación que así lo determinan;

Que, en consecuencia, con sustento en las razones que motivaran el Decreto N° 265/20, se entiende necesario autorizar la realización de las actividades de acuerdo a un cronograma y con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las actividades para las que fueran dispuestas por las Decisiones Administrativas Nros. 995/20/JGM-PEN/20 y 1289/JGM – PEN/20 las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular para las personas afectadas a las mismas, se autorizan las identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en el Anexo I (IF-2020-19753492-GCABA-MJGGC), que a todos los efectos forma parte del presente Decreto.

Art. 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el artículo 1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para dichas actividades.

Art. 3°.- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.

Art. 4º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y de Salud. Cumplido, archívese.- RODRÍGUEZ LARRETA – Giusti -González Bernaldo de Quirós – Miguel

ANEXO I

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN EL AMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 17 de agosto de 2020:

Actividad física en el Espacio Público: delimitado al ejercicio físico individual o, como máximo, de a dos personas, en el espacio público de la Ciudad, y a la franja horaria entre las 18.00 hs. hasta las 10.00 hs., los siete días de la semana y sin restricción del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona.

Profesiones: toda actividad profesional. Concurrencia a oficina/estudio una vez por semana en función del número que termine el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la persona, de modo tal que los titulares de un Documento Nacional de Identidad (DNI) terminado en 0 y 1 concurrirán los días lunes, 2 y 3 los días martes, 4 y 5 los días miércoles, 6 y 7 los días jueves y 8 y 9 los días viernes. Atención al público solo con turno previo.

Organizaciones que nuclean profesionales: podrán funcionar de lunes a viernes a través de sistema de guardias mínimas, adecuando sus tareas en base a turnos rotativos de trabajo. Atención al público solo con turno previo.

Sábado 22 agosto de 2020:

Ecoparque, Reservas (Lugano y Sur) y Jardín Botánico.

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