Resolución 48/19 – Se autoriza el traslado de ejemplares de Cóndor Andino a la provincia de Jujuy
Se autoriza el traslado de ejemplares de Cóndor Andino a la provincia de Jujuy
Resolución 48/19
Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque
Buenos Aires, 4 de junio de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 10 de junio de 2019
VISTO: La Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley Nacional N° 22.421, el Decreto Reglamentario N° 666/97, los Decretos Nros. 82/17 y 339/18, la Resolución N° 32/UPEEI/19 y la Resolución N° 753/96 de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, el Expediente Electrónico N° 17758976-GCABA-UGGOAALUPEEI-2019, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) dispuso la transformación progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “Eduardo Ladislao Holmberg”;
Que la referida Ley menciona que la gestión y transformación del predio se efectuará de conformidad con una serie de objetivos, entre los cuales se contempla el de la implementación y/o desarrollo de proyectos integrales de conservación de especies silvestres y hábitats naturales, a través de acciones “in situ” y “ex situ”;
Que mediante el Artículo 7° de dicha Ley se autorizó al Poder Ejecutivo a transferir la titularidad de ejemplares, a título gratuito, y/o a efectuar su liberación, en el marco de lo dispuesto por los artículos 3° y 6° de la citada normativa, teniendo como objetivo prioritario el bienestar animal, con especial consideración de las particularidades de cada caso;
Que el Decreto N° 82/17 reglamentó la referida Ley, estableciendo en su Artículo 3°, inciso c) que “los proyectos integrales de conservación de especies de la fauna silvestre y hábitats naturales que se desarrollen o implementen, contemplarán acciones de conservación in situ y/o ex situ de manera articulada con ONGs y/u otras instituciones de reconocida pericia en la materia. Entiéndase por in situ aquellas acciones que se desarrollan en el medio silvestre donde se encuentre la especie que se pretende conservar. Entiéndase por ex situ aquellas acciones de conservación que se desarrollan fuera del medio silvestre donde se encuentre la especie que se pretende conservar (…)”;
Que la Ley N° 22.421 declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional;
Que el Decreto Reglamentario N° 666/97 de la referida ley, en su Artículo 34° señala que “el tránsito interprovincial o hacia y dentro de la jurisdicción federal, de animales vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre, deberá estar amparado por Guías de Tránsito otorgadas por las autoridades de aplicación, las cuales tendrán un carácter uniforme en toda la República conforme las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional. Estas guías sólo serán otorgadas sobre la base de los Certificados de Origen que acrediten la obtención y legítima tenencia de los especímenes o productos que amparen”;
Que la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano atento a la necesidad de uniformar los sistemas de documentación relativos al tránsito de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre y a que la misma es facultad del PoderEjecutivo Nacional, en virtud del artículo 32 de la ley 22.421, resolvió, mediante Resolución N° 753/96, aprobar el modelo de Guía Única de Tránsito;
Que mediante Resolución N° 32/UPEEI/19 se aprobó en el ámbito de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa para la Conservación del Cóndor Andino (PCCA), siendo uno de los objetivos generales del mismo el de rescatar y rehabilitar ejemplares de cóndor andino, y su posterior liberación, siempre que sea posible, en su ambiente natural de origen a todo lo largo del territorio nacional donde sean necesarias dichas acciones;
Que mediante Informe N° IF-2019-17629127-GCABA-UGETUPEEI, luce la guía de tránsito de DOS (2) ejemplares de Cóndor Andino (Vultur gryphus), provenientes de la Provincia de Jujuy con destino al Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual refiere el objeto del tránsito tratamiento veterinario y rehabilitación;
Que mediante Informe N° IF-2019-17745052-GCABA-UGETUPEEI luce el diagnóstico que da cuenta de la situación clínica sanitaria de los DOS (2) ejemplares de Cóndor Andino (Vultur gryphus), con los microchips identificatorios N° TR 000 619 4038 y N° TR 000 629 6106, que se encuentran residiendo en el predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del referido Programa;
Que el área de Conservación, Educación y Proyectos de la Unidad de Gestión Estratégica y Transformación mediante Comunicación Oficial N° NO-2019-17762859-GCABA-UGETUPEEI indicó la viabilidad del traslado de los ejemplares en cuestión en el marco del Programa para la Conservación del Cóndor Andino (PCCA), a los fines de efectuar su posterior liberación, en la provincia de Jujuy;
Que el Titular de la Unidad de Gestión Estratégica y Transformación manifestó, mediante Informe N° IF-2019-17775587-GCABA-UGETUPEEI que ha tomado la intervención de su competencia;
Que en fecha 30 de mayo del corriente año, la Secretaria de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy aceptó el envío de los ejemplares a la Provincia para su posterior liberación, conforme luce en el Informe N° IF-2019-17629286-GCABA-UGETUPEEI;
Que ha tomado intervención la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales de la Nación, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, quien se expidió mediante Comunicación Oficial N° NO-2019-52279566-APN-SPARN#SGP;
Que atento el estado clínico de los ejemplares y de la aceptación conferida por la Provincia de Jujuy, corresponde autorizar el traslado de los mismos, a su provincia de origen, a los fines de su posterior liberación;
Que mediante el Decreto N° 339/18 se designó a partir del 1° de octubre de 2018, al Lic. Federico Iglesias, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“ dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 82/17,
EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase el traslado, a la Provincia de Jujuy, de DOS (2) ejemplares de la especie Cóndor Andino (Vultur gryphus), con los microchips identificatorios N° TR 000 619 4038 y N° TR 000 629 6106, que se encuentran residiendo en el predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Programa para la Conservación del Cóndor Andino aprobado por Resolución N° 32/UPEEI/19, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 5.752 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 82/17.
Art. 2º.- Apruébase el documento de tránsito de los ejemplares mencionados en el artículo 1 de la presente, que luce como Anexo I (IF-2019-17785787-GCABA-UPPEI).
Art. 3º.- Notifíquese a la Secretaría de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) día. Cumplido, archívese.- Iglesias
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