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Resolución 64/12 – Creación del Programa Puntos Limpios Móviles

12-escmunicbsas

Creación del Programa Puntos Limpios Móviles
Resolución 64/12
Agencia de Protección Ambiental

Buenos Aires, 02 de marzo de 2012
Publicada en el Boletín Oficial: 7 de marzo de 2012

VISTO:

Las Leyes 1854, 2628, los Decretos 639/2007, 442/2010; y el Expediente Nro. 342828/2012 , y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 2628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Agencia de Protección Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de proponer políticas y diseñar planes, programas y proyectos tendientes a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictar normas de regulación y conservación con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental, así como también, promover la utilización de tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la comunidad regulada;

Que la Ley 1854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos adopta como principio el concepto de “Basura Cero”, entendiendo por tal a la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas que apuntan a que la Ciudad deje de enterrar residuos reciclables o aprovechables para el año 2020;

Que la mencionada ley tiene por objeto reglar el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes;

Que el artículo 9 de la Ley 1854 establece los criterios a los que debe atenerse todo productor, importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos;

Que entre dichos criterios se encuentra el de hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos, o participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos o contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos;

Que el artículo 14 de la Ley 1854 establece que el generador de residuos sólidos urbanos debe realizar la separación en origen y adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere y que dicha separación debe efectuarse de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos, queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento;

Que el artículo 53 de la referida ley pone a cargo de la autoridad de aplicación la implementación de un cronograma gradual mediante el cual los productores, importadores y distribuidores de elementos o productos de difícil o imposible reciclaje, y aquellos que siendo residuos sólidos urbanos presenten características de toxicidad y nocividad significativas se harán cargo del reciclaje o la disposición final de los mismos;

Que en este orden de ideas, el artículo 16 del Decreto 639/2007 realiza una enumeración no taxativa de aquellos residuos domiciliarios que se encuentran sujetos a un manejo especial, debiendo someterse a programas y planes de manejo específicos con el propósito de seleccionarlos, acopiarlos, transportarlos, valorizarlos, o sujetarlos a tratamientos o disposición final de manera ambientalmente adecuada y controlada;

Que existe una tendencia mundial a incorporar dentro de los sistemas de recolección de residuos de las Ciudades los llamados “puntos limpios” a través de los cuales se recolecta de forma gratuita los residuos domésticos que deben ser separados de la corriente de residuos sólidos urbanos con destino a disposición final;

Que dichos puntos pueden ser fijos o móviles, teniendo estos últimos la virtud de facilitarles a los habitantes la posibilidad de contar periódicamente con un lugar cercano a sus hogares donde pueden desechar los residuos acumulados;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aún no cuenta con los mentados mecanismos para la disposición inicial de residuos domiciliarios que por sus especiales características se encuentren sujetos a un manejo especial;

Que por lo tanto, resulta pertinente promover la instalación de puntos limpios móviles en la Ciudad garantizando una correcta gestión integral de los residuos que allí se recolecten, así como también, fomentando la participación de los vecinos a través de la implementación de diferentes sistemas de incentivos;

Que sin perjuicio de la implementación de los mencionados sistemas de incentivos, deviene indispensable la aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor en lo relativo a la logística y financiación de las actividades de recolección, transporte y reciclado integral de los residuos domiciliarios sujetos a manejo especial;

Que la problemática relativa a la separación en origen y disposición inicial diferenciada de los residuos domiciliarios, y la consecuente instalación de puntos limpios como una herramienta para generar mayores volúmenes de material recuperado, forma parte de la “Agenda Verde” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la “Agenda Verde” constituye una estrategia integral del Gobierno de la Ciudad en materia ambiental, siendo los residuos sólidos urbanos uno de sus principales ejes;

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta las enormes cantidades de residuos que diariamente se generan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a relleno sanitario, resulta propicia la creación del Programa Puntos Limpios Móviles, con el objetivo de incrementar la cantidad de material reciclable y la consecuente disminución del envío a relleno sanitario, así como también, generar un cambio de conducta en la ciudadanía y promover la inclusión de las cooperativas de recuperadores urbanos a fin de contribuir a mejorar su calidad de vida;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley 2628 y el Decreto 442/2010,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º: Créase el Programa Puntos Limpios Móviles en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo contenido se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º: Facúltese a la Dirección General de Estrategias Ambientales, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, a elaborar, aprobar y publicar un Instructivo donde se detallen las corrientes de residuos admisibles en los Puntos Limpios Móviles y sus condiciones específicas de entrega.

Art. 3º: Establécese que la coordinación general del programa cuya creación se dispone por el artículo 1° de la presente, así como las cuestiones operativas del mismo estarán a cargo de la Dirección General de Estrategias Ambientales, encontrándose ésta última facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que resulten necesarias.

Art. 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a las dependencias de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese.

ANEXO

PROGRAMA PUNTOS LIMPIOS MÓVILES (PLM)

I.- FUNDAMENTOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos se genera una cantidad aproximada de 5.781 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos, lo que equivale a 1 kg por persona por día.

En todo el año 2010 se recolectaron 2.107.792 toneladas de residuos, de las cuales sólo se recuperaron unas 39.360 toneladas, destinándose la diferencia a ser enterrada en rellenos sanitarios.

Dentro de estas estadísticas se encuentra un porcentaje de residuos que si bien son domiciliarios presentan especiales características de peligrosidad, toxicidad y/o nocividad, lo que amerita una gestión especial y diferenciada del resto de los residuos sólidos urbanos.

Por lo tanto, a fin de contribuir a incrementar los volúmenes de recuperación de residuos y disminuir la cantidad enviada a relleno sanitario, deviene pertinente la instalación de Puntos Limpios Móviles en la Ciudad.

II.- OBJETO Y ALCANCE

El objeto del presente Programa consiste en la implementación de un sistema que permita la instalación de puntos de recolección de diferentes corrientes de residuos sólidos urbanos reciclables y aquellos que se encuentren sujetos a manejo especial, promoviendo la participación ciudadana masiva y fomentando el cambio de hábitos de los vecinos a través de diferentes tipos de incentivos, siempre en aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor.

El Programa Puntos Limpios Móviles comprende todas las etapas de gestión de dichos residuos: su separación en origen, disposición inicial diferenciada, recolección específica y el reciclaje de manera ambientalmente adecuada por empresas habilitadas a tal fin.

Está destinado a toda persona que se encuentre en la Ciudad de Buenos Aires y resulte generadora de cualquiera de los residuos que se especifiquen en el Instructivo al que refiere el artículo 2∫ de la presente Resolución.

III.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Disponer de manera ambientalmente adecuada de diferentes corrientes de residuos domiciliarios con características especiales que hoy carecen de una gestión diferenciada.

Afianzar la aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) en la Ciudad de Buenos Aires.

Aumentar los volúmenes de recuperación de material reciclable, evitando así el innecesario dispendio de recursos naturales.

Reducir la cantidad de residuos enviados a relleno sanitario.

Fomentar la participación ciudadana y el cambio de hábitos en relación a la gestión de los residuos.

IV.- ACCIONES A DESARROLLAR

1.- Instalación y puesta en funcionamiento de Puntos Limpios Móviles

Un Punto Limpio Móvil consiste en la instalación de un centro de recepción gratuita de diversas corrientes de residuos domésticos reciclables y otros sujetos a manejo especial, para luego ser recolectados en forma diferenciada y sometidos a procesos de reciclaje. Cabe aclarar que sólo se admiten residuos generados en forma domiciliaria.

La Agencia de Protección Ambiental pondrá en funcionamiento en la Ciudad de Buenos Aires el primer Punto Limpio Móvil como prueba piloto por un período de tres (3) meses. Una vez evaluados los resultados, se incrementará progresivamente la cantidad de Puntos Limpios Móviles a instalar en la Ciudad.

Los Puntos Limpios Móviles se ubicarán en la vía pública y se trasladarán con una frecuencia determinada, de manera tal de garantizar que todos los vecinos puedan contar periódicamente con un Punto Limpio Móvil en las cercanías de sus domicilios.

Asimismo, con la finalidad de promover hábitos responsables entre los vecinos de la Ciudad, en cada Punto Limpio Móvil se entregarán incentivos a quienes participen depositando sus residuos.

Los tipos de residuos permitidos, sus condiciones de entrega y cantidades máximas admisibles serán especificados en el Instructivo al que refiere el artículo 2∫ de la presente.

2.- Implementación de sistemas de incentivos

Cualquier empresa de servicios vinculada al rubro telefonía celular, pago electrónico o compra masiva podrá adherir al presente programa a través de la implementación de un sistema de incentivos.

A tales efectos deberá efectuar una presentación con su propuesta ante la Dirección de Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental, para su evaluación y posterior aprobación en caso de corresponder. Dicha propuesta deberá contener un detalle exhaustivo sobre el funcionamiento del sistema de incentivos, garantizando que todos los vecinos que dispongan de sus residuos en los Puntos Limpios Móviles reciban un estímulo a cambio de su participación.

La propuesta deberá estar acompañada de un modelo de convenio tipo de adhesión, al cual podrán adherir todos los fabricantes, productores, importadores, distribuidores, comercializadores o cualquier otro sujeto responsable de la puesta en mercado de productos que con su uso se conviertan o generen residuos reciclables o sujetos a manejo especial, en virtud del Principio de la Responsabilidad Extendida del Productor.

La Dirección General de Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental se encontrará facultada para modificar o ampliar los rubros que serán admisibles para participar del presente sistema de incentivos.

3.- Recolección diferenciada y gestión de los residuos

Las actividades de recolección diferenciada de acuerdo a la corriente de residuos de que se trate y su posterior recuperación y reciclaje se encontrarán a cargo de los fabricantes, productores, importadores, distribuidores, comercializadores o cualquier otro sujeto responsable de la puesta en mercado de productos que con su uso se conviertan o generen residuos reciclables o sujetos a manejo especial.

Los sujetos mencionados anteriormente deberán responsabilizarse por la correcta gestión ambiental de dichos residuos, incluyendo el transporte desde cada Punto Limpio Móvil hasta la planta de tratamiento que corresponda y el reciclaje de los mismos por parte de una empresa recicladora habilitada. Así como también, deberán adherir a alguno de los sistemas de incentivos, conforme lo establecido en el apartado anterior.

En tal sentido, la Agencia de Protección Ambiental suscribirá convenios de ejecución de tareas con toda empresa que pretenda participar del presente Programa en aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor.

Es dable aclarar que existen determinadas corrientes de residuos que son comercializadas por las Cooperativas de Recicladores Urbanos, y por lo tanto, serán transportadas desde el Punto Limpio Móvil hasta los Centros de Clasificación. En tal supuesto, el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor se aplicará exclusivamente en lo relativo a la adhesión a los sistemas de incentivos referidos anteriormente, quedando exceptuados los productores de responsabilizarse por las actividades de transporte y reciclaje de esta clase de desechos.

4.- Difusión y Concientización

Con el objetivo de lograr una mayor convocatoria y participación por parte de los vecinos de la Ciudad, deviene indispensable la realización de campañas masivas de difusión y concientización.

Asimismo, los Puntos Limpios Móviles funcionarán como instrumentos de educación ambiental, contando con información relativa a las características de cada tipo de residuo, sus impactos y los beneficios de la separación en origen y posterior reciclado, además de contar con personal capacitado para orientar y evacuar posibles consultas.

V.- AREA COORDINADORA

La Dirección General de Estrategias Ambientales tendrá la función de coordinar y supervisar la totalidad de las acciones que se derivan del presente.

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