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Resolución 90/19 – Se deja sin efecto la derivación de DOS (2) ejemplares machos de la especie Vicuña

Se deja sin efecto la derivación de DOS (2) ejemplares machos de la especie Vicuña
Resolución 90/19
Ministerio de Ambiente y Espacio Público – Ecoparque

Buenos Aires, 15 de agosto de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 21 de agosto de 2019

VISTO: La Ley N° 5.752 ( Texto consolidado Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 82/17 y 339/18, las Resoluciones Nros. 11-UPEEI/19 y 44-UPEEI/19, la Disposición N° 9-UGGOAALUPEEI/19, el Expediente Electrónico N° 03794294- -MGEYA-UGGOAALUPEEI/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.752 (Texto consolidado Ley N° 6.017) dispuso la transformación progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “Eduardo Ladislao Holmberg”;

Que mediante el Artículo 7° de dicha Ley se autorizó al Poder Ejecutivo a transferir la titularidad de ejemplares, a título gratuito, teniendo como objetivo prioritario el bienestar animal, con especial consideración de las particularidades de cada caso;

Que el Decreto N° 82/17 reglamentó la referida Ley, estableciendo el procedimiento para la derivación y transferencia de titularidad de ejemplares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que actualmente habitan en el predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Artículo 7° del Anexo II del mencionado Decreto estableció que, a fin de efectuar la transferencia de ejemplares, se deberá realizar un procedimiento de selección transparente y público de los destinatarios, cuando así correspondiera, en virtud del informe emanado por la Unidad de Biodiversidad, actual Unidad de Gestión Estratégica y Transformación de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;

Que mediante Resolución N° 11-UPEEI/19 se convocó al Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de destino y su consecuente trasferencia de titularidad y derivación SEIS (6) ejemplares de la especie de Cabra Enana Africana (Capra hircus), CUATRO (4) hembras con los microchips identificatorios N° 00-069E-B42F, N°00-0698-B9B2, N°00-0614-8768 y N° 00-0629- 86B8 y los otros DOS (2) machos sin microchip identificatorio y con caravanas COI-161 y COI-171, TRES (3) ejemplares de la especie de Chimango (Milvago chimango) con los microchips y anillos identificatorios N° 00-061B-908B/Anillo Ce/IZ, N°939- 00000-213-1534/Anillo V-Ce/IZ y N° 939-00000-209-4873/Anillo Ce-Ce/IZ, CINCUENTA (50) ejemplares de la especie Pato Criollo (Cairina moschata), sin microchips identificatorios, SEIS (6) ejemplares de la especie Guacamayo Azul y Amarillo (Ara ararauna) con los microchips identificatorios N ° 00-069B-ADBE/981-02000-024-7224, N° 939-00000- 209-4898, N° 00-01D0- AD88, N ° 00-0698- 914C, N° 00-069B-C0F0 y N° 00-0698-A1C3, NUEVE (9) ejemplares de Vicuñas (Vicugna vicugna), TRES (3) hembras con los microchips identificatorios N° 026-625-822/00-01E0-82C4, N° 00-0671-660B y N° 00-0671-8144, y SEIS (6) ejemplares machos con microchips identificatorios N° 00-0699-3D93, N° 00-0698-A1CD, N° 00-0629- 42FD/00-01D7-ADC1/981020000247235, N° 00-069D-2288, N° 00-0621- BF23 y N° 939-00000-213- 2296, pertenecientes a la colección faunística del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentran habitando actualmente en el predio del Ecoparque Interactivo de la CiudadAutónoma de Buenos Aires;

Que en los días 8, 11 y 12 de febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el llamado al presente Proceso de Selección Pública y, asimismo, en fecha 12 de febrero se difundió la convocatoria en un medio de comunicación masivo;

Que conforme surge del Acta de Apertura de Propuestas, de fecha 18 de febrero de 2019, el Complejo Ecológico de América y Bubalcó S.A., manifestaron su interés en recibir NUEVE (9) ejemplares de Vicuñas (Vicugna vicugna);

Que la Comisión de Evaluación, que fuera conformada por la mencionada Resolución N° 11-UPEEI/19, indicó que las propuestas presentadas cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria y se ajusta a las necesidades de los ejemplares;

Que mediante Resolución N° 44-UPEEI/18 se aprobó el Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de destino de NUEVE (9) ejemplares de Vicuñas (Vicugna vicugna), TRES (3) hembras con los microchips identificatorios N° 026-625-822/00-01E0-82C4, N° 00-0671- 660B y N° 00-0671-8144, y SEIS (6) ejemplares machos con microchips identificatorios N° 00-0699-3D93, N° 00-0698-A1CD, N° 00-0629-42FD/00-01D7- ADC1/981020000247235, N° 00-069D-2288, N° 00-0621-BF23 y N° 939-00000-213-2296, realizada al amparo de lo establecido en la Ley N° 5.752 (Texto Consolidado Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 82/17 y conforme el procedimiento aprobado mediante Disposición N° 9-UGGOAALUPEEI/19 y se seleccionó como lugar de destino al “Complejo Ecológico de América”;

Que en el Orden N° 73 de las presentes actuaciones luce el informe técnico veterinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Anexo II del Decreto N° 82/17, en donde el profesional señaló que fueron derivados un total de SIETE (7) individuos compuesto por TRES (3) hembras con los microchips identificatorios N° 00-0671-8144, N° 026-625- 822/00-01E0-82C4 y N° 00-0671-660B, y CUATRO (4) machos con microchips N° 00-069D-2288, N° 939-00000-213-2296, N° 00-0621-BF23 y N° 00-0629- 42FD/00-01D7-ADC1/981020000247235. Y Asimismo desaconseja el traslado de los DOS (2) ejemplares de la especie Vicuña identificados con microchips N° 00-0699-3D93 y N° 00-0698-A1CD atento a los resultados de los estudios de sus características comportamentales;

Que en el mismo sentido, mediante Comunicación Oficial N° NO-2019-21388048-GCABA-UGETUPEEI, el responsable del área Gestión de Fauna dependiente de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación, señaló que los DOS (2) ejemplares machos identificados con microchips N° 00-0699-3D93 y N° 00-0698-A1CD no participaron del proceso de derivación debido a que su traslado fuera del predio del Ecoparque Interactivo implicaría una desmejora en la salud comportamental de los mismos;

Que en virtud de lo señalado, el Titular de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación, solicitó dejar sin efecto la derivación de los referidos ejemplares;

Que por lo expuesto, resulta oportuno dejar sin efecto el presente proceso respecto a los referidos ejemplares por resultar desaconsejable su derivación en los términos de la Ley N° 5.752 (Texto Consolidado Ley N° 6.017) y el Decreto Reglamentario N° 82/17;

Que la Unidad Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales ha tomado debida intervención en el marco de sus competencias;

Que mediante el Decreto N° 339/18, se designó a partir del 1° de octubre de 2018, al Sr. Federico Iglesias, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 82/17 y el Decreto N°339/18,

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la derivación de DOS (2) ejemplares machos de la especie Vicuña (Vicugna vicugna), identificados con microchips N° 00-0699-3D93 y N° 00-0698-A1CD, al amparo de lo establecido en la Ley N° 5.752 (Texto Consolidado Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 82/17, que fuera autorizada por Resolución N° 44-UPEEI/19, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

Art. 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) día. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Iglesias

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