Ley 10615 – Parque Arqueológico del Cerro Colorado
Parque Arqueológico del Cerro Colorado
Ley 10615
Poder Legislativo Provincial
Córdoba, 27 de febrero de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 26 de marzo de 2019
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase, dentro del territorio actual de la Reserva Cultural Natural Cerro Colorado, el “Parque Arqueológico del Cerro Colorado” conformado por las áreas nominadas en la Ley Nº 10226 y aquellas que se detallan en el Anexo I que, compuesto de cinco fojas, forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2º.- Declaránse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles comprendidos en el Anexo I de esta Ley, necesarios para la concreción del “Parque Arqueológico del Cerro Colorado”, los que ingresarán al dominio público de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia
Art. 3º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas de los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a designar la Autoridad de Aplicación de esta Ley
Art. 5º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 2º de esta Ley.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial- FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
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