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Ordenanza 233/97 – Residuos Peligrosos

17-esccordoba

Residuos Peligrosos
Ordenanza 233/97
Municipalidad de Tanti

Tanti, 28 de julio de 1997

VISTO la inexistencia de normas que regulen o prohiban el uso, venta, extracción almacenamiento, tratamiento, transporte y/o eliminación de residuos radioactivos;

La inexistencia de normas que prohiban el ingreso o transito de líquidos cloacales provenientes de otra jurisdicción;

Y Considerando:

Que el departamento ejecutivo cree prioritario preservar el ecosistema existente en la jurisdicción de esta Municipal con acciones que permitan contrarrestar la posible contaminación de la zona fundamentalmente de sus cursos de agua, el suelo y subsuelo, la flora y fauna;

Que la medida es en directo beneficio del habitante de la zona pero también tiende a preservar el hábitat común en un territorio cuyo valor mas alto es el carácter virgen de sus componentes;

Que los residuos radioactivos y los líquidos cloacales destruyen el medio ambiente que en esta zona es su mayor riqueza y el futuro de sus habitantes;

Que por todo lo expuesto el Departamento Ejecutivo tiene la obligación de preservar en el territorio que abarca su jurisdicción, dictar las normas que permitan la vida y el futuro de sus habitantes en un ambiente de paz y armonía entre ellos y la naturaleza que es su principal riqueza, no permitir el ingreso a la zona de materiales que se contrapongan a estos lineamientos,

Que por todo ello y conforme la Ley organica Municipal Nro. 91 (Art. 30 inc. 30),

EL CONSEJO DELIBERANTE DE TANTI EN SECIONES ORDINARIAS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Nacional 24.051 y Decreto reglamentario ro. 831/93 (Residuos peligrosos)

Art. 2º: Declarase al territorio que tiene jurisdicción la municipalidad de Tanti como ‘”ZONA NO NUCLEAR” y por ende prohibir el USO individual, comercial, industrial o de cualquier otro tipo de material radioactivo, como así también prohibese la recolección, almacenamiento temporario o definitivo, tratamiento, transporte y/o eliminación de residuos radioactivos y/o químicos.

Art. 3º: Prohíbese en todo el territorio que tiene jurisdicción la Municipalidad de Tanti, el ingreso o tránsito por cualquier medio de transporte y/o descarga de líquidos cloacales tratados o no provenientes de otra jurisdicción.

Art. 4º: Cúmplase, publique se, comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal y archívese.

Siendo aprobada por unanimidad y con el pueblo presente firman:

Jorge L. Cattaneo Gustavo del Valle Castro
Secretario de Gob. Intendente

Concejales:

Castro Mario Rafael Simes Fernando Walter Bravo stella Maris Bertona Armando Antonio Martín Daniel Osvaldo

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