Ley 6522 – Declaración de Monumento Natural a la especie Tordo amarillo
Declaración de Monumento Natural a la Especie Tordo Amarillo
Ley 6522
Poder Legislativo Provincial
Corrientes, 28 de Noviembre de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 20 de Diciembre de 2019
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- DECLARÁSE Monumento Natural a la especie “Xanthopsar flavus (Tordo amarillo)” con el objeto de asegurar su conservación, evitando su eventual extinción. En todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en la presente ley, se aplicarán las normas establecidas por la Ley N° 4.736/93 y normativa reglamentaria.
Art. 2°.- LA Autoridad de Aplicación dispondrá y adoptará todas las medidas de protección necesarias a los efectos de que se cumplan los objetivos de preservación previstos por esta ley.-
Art. 3°.- SEhalla prevista la actividad científica tendiente a la conservación, preservación y/o reproducción de las especies; o en aquellos casos, que a criterio de la Autoridad de Aplicación deban realizarse con esos fines. En todos los casos, se deberá contar con la autorización expresa de la Autoridad de Aplicación, bajo pena de ser pasible de las sanciones previstas en la presente ley.-
Art. 4°.- LAS violaciones de la presente ley serán sancionadas con multas hasta mil (1.000) sueldos del Director de Parques y Reservas conforme a la legislación en vigencia y/o privación de la libertad con los alcances establecidos en los Artículos 24°, 25°, 26° Y 27° de la Ley Nacional N° 22.421, Capítulo VIII- De los delitos y sus penas. Las sanciones previstas en la presente norma serán impuestas por disposición de la Autoridad de Aplicación.
Art 5°.- INCORPÓRASE a la especie “Xanthopsar flavus (Tordo amarillo)”, al sistema de la Ley N° 4736/93.-
Art. 6°.- UNA vez promulgada la presente ley, deberá informarse a la Dirección de Recursos Naturales, al Instituto Correntino del Agua y del Ambiente y a la Policía de la Provincia de Corrientes, los que deberán prestar máxima colaboración en relación a las medidas de protección que establezca la Autoridad de Aplicación. Deberá además notificarse de la misma a las siguientes instituciones: Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Secretaria de Turismo, Administración de Parques Nacionales, Dirección de Fauna Silvestre de la Nación, Museo Argentino de Ciencias Naturales Bernardino Rivadavia, Universidad Nacional del Nordeste, Fundación Vida Silvestre Argentina, World Wild Life, Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN) y Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora (CITES).-
Art. 7°.- SERÁ Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Dirección de Parques y Reservas de la Provincia de Corrientes, u organismo que la suceda o reemplace en el futuro, con la facultad de reglamentar en todos los aspectos que así lo requieran.-
Art. 8°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.- Dr. Gustavo Adolfo Canteros Dr. Pedro Gerardo Cassani Dra. María Araceli Carmona Dra. Evelyn Karsten
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