Decreto 14/23 – Prorrogan emergencia ambiental en toda la provincia de Entre Ríos
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Prorrogan emergencia ambiental en toda la provincia de Entre Ríos
Decreto 14/23
Poder Ejecutivo ProvincialParaná, 13 de Enero de 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 16 de Enero de 2023Visto
El Decreto N° 2.045 M.P., de fecha 02 de agosto de 2.021 y el Decreto N° 26 M.P., de fecha 18 de enero de 2.022; y
Considerando
Que mediante la primera norma se declara la emergencia ambiental en la zona del Delta Entrerriano del Río Paraná, en los departamentos Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy, como consecuencia de la bajante hídrica histórica y los incendios rurales y forestales acaecidos, por el período de ciento ochenta (180) días; y Que mediante la segunda norma se prorrogó el plazo de la emergencia ambiental declarada y se extendió la misma a todo el territorio provincial, como consecuencia de la bajante hídrica histórica y los incendios rurales y forestales acaecidos, por el período de un (1) año; y Que, pese a encontramos próximos al vencimiento del período establecido para la prórroga de la emergencia declarada, conforme lo establecido por dependencias con competencia específica en la materia, la situación, lejos de superarse, se mantiene, afectando con incendios rurales y forestales a diferentes zonas de la Provincia; y Que el Área del Plan Provincial de Manejo del Fuego de la Secretaría de Ambiente, agrega un informe del Centro de Predicciones Climáticas del NOAA (National Oceanic And Atmospheric Administration) de los Estados Unidos de América y un informe del Instituto Nacional del Agua (INA) sobre la situación hidrológica de la cuenca del Paraná; y Que, por su parte, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto N° 6/22 P.E.N., de fecha 11 de enero de 2022, ha declarado la emergencia ígnea por un período de un (1) año en todo el territorio nacional “con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración las de zonas afectadas y la prevención de nuevos focos”; y Que, con fundamento en que la “situación, causada por actividades principalmente antrópicas cuyas consecuencias se ven agravadas por el cambio climático, continúa perjudicando diferentes ecorregiones del país y generando nocivas consecuencias sobre bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales”, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto N° 2/2023 P.E.N. de fecha 04/01/2023, mediante el que prorroga hasta el 13/01/2024 la emergencia ígnea declarada mediante el acto administrativo referenciado en el considerando precedente; y Que, en coincidencia con el criterio adoptado por el Gobierno Nacional y como consecuencia del mantenimiento de las condiciones climáticas desfavorables, resulta necesario prorrogar la emergencia ambiental declarada por el período de un (1) año a partir de su vencimiento en fecha 18 de enero de 2.023, conforme lo establecido mediante Decreto N° 26/2022 M.P.; y Que el Artículo 41° de la Constitución Nacional garantiza el derecho de todo habitante del territorio nacional a un ambiente sano y establece el deber de las autoridades de proveer a la preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica; y Que la Ley N° 25.675 General del Ambiente consagra, entre otros, el principio de prevención el que manda a atender de forma prioritaria e integral las causas y las fuentes de los problemas ambientales a los fines de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir, y el principio de solidaridad entre el Estado Nacional y los Estados provinciales para prevenir y mitigar los impactos trasfronterizos adversos; y Que en la jurisdicción local rige el Artículo 22° de la Constitución Provincial, el que dispone el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, y el Artículo 83° mediante el que se garantiza la aplicación del principio de prevención, el principio de sustentabilidad y se le otorga el poder de policía en materia ambiental al Estado Provincial, a los municipios y a las comunas, de modo concurrente; y Que la norma mencionada en el considerando anterior, además, asegura la preservación, recuperación y mejoramiento de los ecosistemas, sus corredores biológicos y la conservación de la biodiversidad biológica; y Que, por otra parte, el Artículo 85° de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos establece que el Estado entrerriano ejerce el control y la potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa de sus recursos naturales; y Que mediante la Ley N° 9.868 de Manejo y Prevención del Fuego en las Áreas Rurales y Forestales, además de prohibir el uso del fuego en dicho ámbito, en su Artículo 2° declara de interés público las medidas para prevenir y combatir los incendios rurales y forestales, a cuyos efectos, crea un fondo con afectación específica de un porcentaje del Impuesto Inmobiliario Rural; y Que ha intervenido la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Ambiente; y Que la presente norma se dicta en aplicación del Artículo 41° de la Constitución Nacional, de la Ley N° 25.675 General del Ambiente, de los Artículos 22°, 83°, 85°, 174° y 176° de la Constitución Provincial, de la Ley N° 9.868 de Manejo y Prevención del Fuego en las Áreas Rurales y Forestales;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:ARTÍCULO 1°.- Prorróguese la emergencia ambiental en la totalidad del territorio de la Provincia de Entre Ríos por el período de un (1) año a partir de su vencimiento en fecha 18 de enero de 2.023, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 26/2022 M.P. y en los considerandos expresados anteriormente.
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, con copia pasen a la Secretaría de Ambiente, cumplimentado archívese.- Gustavo E. Bordet – Rosario M. Romero
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