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Decreto 629/07 – Desarrollo Energético

19-escentrerios

Desarrollo Energético
Decreto 629/07
Poder Ejecutivo Provincial

Declaración de interés provincial. Programa de Ampliación del Plan de Desarrollo Gasífero Provincial

Del 2 de marzo de 2007.
B.O.: 28 de abril de 2007.

Visto:

Los artículos 2, último párrafo y 78 de la Ley 8916 según modificación introducida por Ley 9289; y

Considerando:

Que el primero de los artículos establece que corresponde al Poder Ejecutivo formular y ejecutar la política energética en la Provincia de Entre Ríos;

Que el artículo 78 en su actual redacción, en su parte pertinente, autoriza al Poder Ejecutivo a afectar el Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos para el financiamiento de obras de desarrollo eléctrico aprobadas por la Subsecretaría de Desarrollo Energético y Gasífero que hayan sido declaradas de interés provincial su realización;

Que desde el inicio de esta gestión, el Poder Ejecutivo se ha propuesto acelerar y finalizar las obras básicas de las distintas localidades comprendidas en el proyecto original de “Desarrollo Gasífero Provincial”, planificado y desarrollado a partir del año 1996, en el marco de la Ley Provincial 9020;

Que las redes básicas de distribución construidas a la fecha corresponden a las siguientes localidades: Diamante, Crespo, V. L. San Martín, Seguí, Ramírez, Nogoyá, Victoria, Rosario del Tala, Villaguay, Basavilbaso, San José, Colón, Villa Elisa, San Salvador, Federación, Chajarí, Hasenkamp, Santa Elena, La Paz, Oro Verde, Aldea Valle María, Maciá, Gral. Campos, Gral. Galarza, Paraná, Urdinarrain, Larroque, María Grande, Viale, Hernandarias y Piedras Blancas;

Que a efectos de cumplir la premisa mencionada precedentemente, el Poder Ejecutivo ha venido realizando un esfuerzo financiero propio, encarando distintas obras en el territorio provincial, estando en ejecución las obras en las siguientes localidades: Federal, Feliciano, Aranguren, Hernández y Cerrito;

Que al mismo tiempo la Provincia de Entre Ríos conjuntamente con el Estado Nacional a través del Ministerio de Planificación Federal, la Secretaría de Energía, Nación Fideicomiso, el Banco de la Nación Argentina y la Licenciataria de Distribución Gas NEA SA, han suscripto el “contrato suplementario de fideicomiso financiero “Desarrollo Gasífero de la Provincia de Entre Ríos” que permitirá la culminación de las redes e infraestructuras faltantes en las localidades de: Concordia, Concepción del Uruguay, Gualeguay, Gualeguaychú, Gobernador Mansilla, Lucas González, Los Charrúas, Sauce de Luna, Alcaráz, Bovril, San Jaime de la Frontera, Aldea Brasilera, Villa Matero y San Benito;

Que en el marco de esta política de desarrollo energético la Provincia ha desarrollado, fundamentalmente en los períodos 1987/1991- 1995/1999 una infraestructura de transporte y distribución de gas natural por gasoducto con el fin de proveer a prácticamente la totalidad de la geografía provincial de una energía más limpia y económica, permitiendo a los hogares entrerrianos acceder a un combustible que genera ahorro por sustitución, contribuyendo de este modo a mejorar la economía familiar;

Que esto ha permitido el desarrollo del servicio residencial, abasteciendo a los parques industriales para la reconversión de muchas industrias, mejorando sus costos operativos y permitiendo la radicación de nuevas plantas fabriles con la generación de nuevos empleos, como asimismo se ha contribuido al mejoramiento o preservación del medio ambiente;

Que no obstante ello existe una creciente demanda por parte de los Municipios, vecinos y organizaciones intermedias requiriendo el auxilio financiero de la Provincia para ampliar las redes básicas ya existentes y facilitar la incorporación de nuevos vecinos al uso del gas natural;

Que la demanda insatisfecha responde a zonas de las localidades con redes básicas terminadas, donde las empresas concesionarias del servicio de distribución de gas, en virtud de normas emanadas de su autoridad regulatoria no se encuentran obligadas a financiar la construcción de las nuevas redes por no resultar tales suministros económicamente viables para las mismas (Dcto. Nac. 2255/92-Anexo B-Licencia de Distribución -Subanexo 1- Reglas Básicas- Punto 8.1.3.), y en donde la capacidad económica de la mayoría de los vecinos no les permite afrontar el total del costo de las ampliaciones necesarias;

Que frente a esta situación y mediante el dictado del Decreto 4238/05 GOB de fecha 18 de julio de 2005 se ha facilitado el acceso al suministro gasífero de los asentamientos industriales ubicados en parques industriales abastecidos por ramales de aproximación;

Que para el caso de los usuarios residenciales y los ubicados en las Plantas Urbanas, el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades que le son propias, considera necesario instrumentar un plan que permita a los habitantes de la Provincia acceder al servicio de gas natural, manteniendo en lo posible una igualdad de tratamiento frente a aquellos usuarios que han afrontado con anterioridad el pago de las extensiones de redes con recursos propios o través del régimen de financiamiento previsto en el “contrato suplementario de fideicomiso financiero “Desarrollo Gasífero de la Provincia de Entre Ríos”;

Que para ello y conforme lo autoriza el artículo 7 de la Ley 9295, corresponde afectar parcialmente los recursos existentes en el Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos (FDEER) administrado por la Secretaría de Energía, aplicando un sistema de financiamiento promocional similar al utilizado para la expansión de los sistemas de electrificación rural, mediante acuerdos con los interesados en el marco del artículo 20 de la Ley 9020;

Que el Contador Auditor, ha tornado la intervención de su competencia;

Por ello:

El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1
º: Declárase de interés provincial y apruébese el “Programa de Ampliación del Plan de Desarrollo Gasífero Provincial”, consistente en la realización de las obras necesarias para completar y ampliar las redes básicas de distribución de gas natural por gasoducto, que fueran oportunamente ejecutadas por la Provincia de Entre Ríos en el marco del denominado “Plan de Desarrollo Gasífero Provincial”, establecido mediante el Acta Acuerdo celebrado entre la Provincia y Gas NEA S.A. en el año 1997 y complementado mediante Acta Acuerdo de fecha 21.07.04, ratificada por Decreto 5185/04 GOB, encuadrando lo dispuesto por el presente en el articulado mencionado en el Visto.

Art. 2
º: Establécese que el “Programa de Ampliación del Plan de Desarrollo Gasífero Provincial” que se aprueba y que como Anexo I se detalla en el presente, estará destinado en una primer etapa a ejecutar las obras de ampliación de las redes básicas terminadas en las siguientes localidades: Diamante, Crespo, V. L. San Martín, Seguí, Ramírez, Nogoyá, Victoria, Rosario del Tala, Villaguay, Basavilbaso, San José, Colon, Villa Elisa, San Salvador, Federación, Chajarí, Hasenkamp, Santa Elena, La Paz, Oro Verde, Aldea Valle María, Maciá, Gral. Campos, Gral. Galarza, Paraná, Urdinarrain, Larroque, María Grande, Viale, Hernandarias y Piedras Blancas, que se detallan en el Anexo II y en una segunda etapa a aquellas localidades que en el futuro completen y/o terminen su red básica de distribución y se incorporen al sistema de Distribución de Gas Natural por Gasoducto de la Provincia.

Art. 3º: Las obras de ampliaciones de redes básicas, correspondientes a las localidades definidas por el Artículo anterior, serán financiadas por el Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos creado por Ley 8916 modificado por Ley 9.289; conforme a los lineamientos o pautas que se establecen en el Anexo I del presente. Anualmente y a propuesta de la Secretaría de Energía, el Poder Ejecutivo Provincial fijará el importe que aplicará para financiar el “Programa de Ampliación del Plan de Desarrollo Gasífero Provincial”.

Art. 4
º: Las obras ejecutadas a través del “Programa de Ampliación del Plan de Desarrollo Gasífero Provincial”, ingresarán al dominio público provincial y previo convenio que deberá instrumentar y suscribir la Secretaría de Energía, serán transferidas para su explotación en uso y goce a las respectivas licenciatarias o concesionarias del servicio de distribución de gas natural.

Art. 5
º: La Secretaría de Energía fijará el orden de prioridades en el cronograma de ejecución de las obras teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el mayor porcentaje de adherentes, estando facultada para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para el cumplimiento del programa que se aprueba instrumentar mediante el presente.

Art. 6º: Las erogaciones que se originen, según se dispone en los artículos precedentes, deberán ser imputadas a las partidas presupuestarias que se detallan a continuación:

Dirección de Administración: 968, Carácter: 1,

Jurisdicción: 10, Subjurisdicción: 04, Entidad: 000,

Programa: 16, Subprograma: 00, Proyecto: 03, Actividad: 00,

Obra: 57, Finalidad: 4, Función: 11,

Fuente de financiamiento: 13, Subfuente: 322, Inciso: 4,

Partida Principal: 2, Partida Parcial: 2, Subparcial 0000,

Departamento: 99, Ubicación geográfica: 99 del Presupuesto vigente.

Dirección de Administración: 968, Carácter: 1,

Jurisdicción: 10, Subjurisdicción: 04, Entidad: 000,

Programa: 16, Subprograma: 00, Proyecto: 03, Actividad: 00,

Obra: 57, Finalidad: 4, Función: 11,

Fuente de Financiamiento: 13, Subfuente: 422, Inciso: 4, Partida Principal: 2, Partida Parcial: 2, Subparcial 0000,

Departamento: 99, Ubicación geográfica: 99 del Presupuesto vigente.

Art. 7º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.

Art. 8º: De forma.

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