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Ley 10551 – Actividad foresto industrial. Provincia de Entre Ríos. ‘Plan Maderero Entrerriano’

Actividad foresto industrial. Provincia de Entre Ríos. ‘Plan Maderero Entrerriano’
Ley 10551
Poder Legislativo Provincial

Paraná, 13 de diciembre de 2017
Publicada en el Boletín Oficial: 22 de diciembre de 2017

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos el “Plan Maderero Entrerriano” tendiente a la promoción, desarrollo y sostenimiento de la actividad foresto industrial. El plan se desarrollará de conformidad a los siguientes parámetros y principios rectores de funcionamiento:

a) Generación de mano de obra genuina y local;

b) Tendencia a la preservación del bosque nativo y utilización del bosque de implante;

c) Garantizar los presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos previstos en la Ley N° 26.331;

d) Aprovechamiento del potencial tecnológico, científico y estructural de la actividad;

e) Sostenibilidad del ecosistema;

f) Participación de todos los actores involucrados en la cadena de valor;

g) Aumento de la superficie implantada;

h) Mejoramiento de la calidad de la producción primaria;

i) Fomento y desarrollo de la industria de la madera en todas sus transformaciones;

j) Promoción del fmanciamiento de la actividad;

k) Incentivo del desarrollo de energías alternativas a través de la biomasa;

l) Optimización del transporte multimodal fluvio- ferro-terrestre de mediana y larga distancia;

m) Aplicación de la Ley N° 10.279 .-

Art. 2º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de la Producción, el cual tendrá como misión primaria incentivar la implantación de materia prima, su procesamiento y/o transformación, la genera- ción de valor agregado, la utilización de recursos tecnológicos adecuados que garanticen la sustentabilidad de los emprendimientos.-

Art. 3º.- La Secretaría de Ambiente o el organismo de mayor nivel jerárquico que en el futuro lo reemplace y el Ministerio de la Producción en forma concurrente garantizarán el cumplimiento de las normativas de calidad y contralor ambiental exigidas en las normativas específicas.-

Art. 4º.- Deróguese la Ley N° 9759 y sus reglamentaciones.-

Art. 5º.- Invítase a los municipios y comunas a adherir a la presente ley, con el objeto de considerar en su ordenamiento la promoción fiscal de estos emprendimientos.-

Art. 6º – Comuniquese, etcétera

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