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Ley 11011 – Declárase Area Natural Protegida al Arroyo “Perucho Verna” y sus afluentes, ubicado en el Departamento Colón

Declárase Area Natural Protegida al Arroyo “Perucho Verna” y sus afluentes, ubicado en el Departamento Colón
Ley 11011
Poder Legislativo Provincial

Paraná, 28 de Septiembre de 2022
Publicada en el Boletín Oficial: 25 de Octubre de 2022

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Art. 1°: Declárase Area Natural Protegida, en la categoría Reserva de Usos Múltiples, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 10.479, al Arroyo “Perucho Verna” y sus afluentes, ubicado en el Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos.

Art. 2°: El área natural a proteger estará delimitada de la siguiente manera, cuyos polígonos georreferenciados se presentan en los planos del anexo:

a) Zona 1: cota 28 hasta Paraje “Pancho Pérez” – cota de elevación 13 msnm;

b) Zona 2: Paraje “Pancho Pérez” hasta RN 14 – cota de elevación 13 msnm hasta 9 msnm;

c) Zona 3: cota 10 hasta el valle de inundación del humedal Arroyo Perucho Verna. Area compuesta por bosques nativos categoría II (amarilla).

El criterio mínimo de protección no podrá ser inferior a cincuenta metros (50 mts.) a ambos márgenes de los cursos de agua.

Art. 3°: Establécese como autoridad de aplicación a la Secretaría de Ambiente y/o quien la reemplace en el futuro.

Art. 4°: La autoridad de aplicación deberá establecer el respectivo plan de manejo que se adapte a las exigencias de la Ley N° 10.479, y Decreto Reglamentario 2474/19 MP, con posibilidad de ampliar las actividades restrictivas a fin de resguardar el ecosistema de la cuenca hídrica. El plan de manejo deberá ser efectivamente aprobado mediante resolución emitida por la autoridad de aplicación.

Art. 5°: El plan de manejo deberá respetar los lineamientos establecidos en la ley 10.479 y su Decreto Reglamentario 2474/19 MP, en función de la categoría de protección propuesta, los valores de conservación y objetivos del área. Sin perjuicio de lo antes mencionado, se prohíben:

a) La construcción de edificaciones de cualquier tipo y/o material a orillas del Arroyo Perucho Verna y sus afluentes, en especial el sector de alto riesgo hídrico (zona 3). b) La instalación de industrias en las zonas 1, 2 y 3.

c) La aplicación mecanizada y/o extensiva de los productos agropecuarios de síntesis químicas de las categorías toxicológicas IA (banda roja), IB (banda amarilla) y III (banda azul) y IV (banda verde), en la superficie demarcada en los mapas que como anexo se adjunta.

d) El desmonte en el Area Natural Protegida y la zona de amortiguación establecida en el Plan de Manejo. Las personas humanas y/o jurídicas que requieran llevar adelante la deforestación deberán solicitar y contar con autorización expresa de la autoridad de aplicación.

Art. 6°: Invítase a los municipios cuyos ejidos se encuentren comprendidos a adherir a la presente ley para la oportuna adecuación normativa.

Art. 7°: Instese a los Municipios a conformar el comité de cuenca según lo dispuesto en la Ley Provincial N° 9757, con el propósito de asegurar la protección de la cuenca hídrica, y gestión conjunta del Area Natural Protegida “Reserva de Usos Múltiples Arroyo Perucho Verna y sus afluentes”.

Art. 6°: Comuníquese, etcétera.- Angel Francisco Giano, Presidente Cámara Diputados – Carlos Saboldelli, Secretario Cámara Diputados – Daniel Olano, Vicepresidente 1° Cámara Senadores a/c Presidencia – Lautaro Schiavoni, Secretario Cámara Senadores

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