Ley 9757 – Comité de Cuencas y Consorcios del Agua
Comité de Cuencas y Consorcios del Agua
Ley 9757
Poder Legislativo Provincial
Administración Pública. Comité De Cuencas Y Consorcios Del Agua. Creación Y Regulación. Funciones. Norma Complementaria A La Ley 9172.
Sanción: 21 de diciembre de 2006.
Promulgación: 31 de enero de 2007
B.O.: 7 de febrero de 2007
COMITE DE CUENCAS Y CONSORCIOS DEL AGUA
CAPITULO I – OBJETO Y FINALIDAD
Art. 1º: La presente ley tiene por objeto la creación, regulación, conformación, y funcionamiento de los Comité de Cuencas y los Consorcios del Agua de la Provincia de Entre Ríos, con la finalidad de generar condiciones, proyectos, asegurando así, la integración regional, provincial, y la explotación racional de las obras hidráulicas y del aprovechamiento sustentable del agua del dominio público.
CAPITULO II – DEFINICIONES.
Art. 2º: A los fines de esta ley entiéndase por:
a) Cuenca hidrográfica: es el territorio en que las aguas fluyen por cañadas, arroyos y/o ríos hacia un cauce único definido en un área determinada.
b) Acuífero: es una formación geológica con capacidad de almacenar agua.
c) Comité de cuenca: Entidad conformada por reparticiones públicas y asociaciones no gubernamentales abocadas a la gestión coordinada y participativa de los recursos hídricos, de manera sostenible y racional, dentro de los límites de la cuenca definida por la Autoridad de Aplicación. Tendrá el carácter de personas jurídicas de derecho público a las cuales se les fijará jurisdicción territorial.
d) Consorcio del Agua: Es toda asociación de personas vinculadas por intereses comunes para el aprovechamiento, ejecución, mantenimiento y administración, sostenible y racional de fuentes de agua o de obra de infraestructura hídrica. Tendrá el carácter de personas jurídicas de derecho público a las cuales se les fijará jurisdicción territorial.
e) Explotación racional: Es la explotación de un Recurso Natural de manera equitativa y sustentable en el tiempo.
CAPITULO III – COMITÉ DE CUENCAS
Art. 3º: Los Comités de Cuenca serán determinados y convocados por la autoridad de aplicación de la Ley 9172 o la que la sustituya.
Art. 4º: El Comité de Cuenca tendrá como finalidad conformar un ámbito participativo, amplio y democrático propicio para la discusión, coordinación, concertación y cogestión de los recursos hídricos de manera racional y sustentable.
Serán sus funciones:
a) Debatir, acordar, establecer, difundir y promover la incorporación de las formas de trabajo hidrológicas adecuadas para la región.
b) Transmitir a los organismos competentes las inquietudes y necesidades relacionadas con sus fines y objetivos.
c) Actuar como instancia previa en conflictos vinculados a los recursos, constituyéndose en el ámbito propicio para la búsqueda de acuerdo o conciliaciones.
d) Cogestionar el uso de los recursos hídricos con el organismo de aplicación.
e) El Estado Provincial no delega sus funciones y atribuciones de planificación y realización de obras y servicios públicos relacionados, las que a partir de la presente Ley podrán ser debatidas en el seno de los Comité de Cuencas, quienes brindarán sus aportes y recomendaciones no vinculantes a la Autoridad de aplicación.
Art. 5º: El Comité de Cuenca estará integrado por los siguientes organismos o entidades, los que tendrán derecho a un voto, a saber:
a – La Autoridad de Aplicación;
b – El Secretario de la Producción o a quien éste designe;
c – El Director de Obras Sanitarias o quien él designe;
d – El Director de Hidráulica o quien éste designe;
e – El Subsecretario de Medio Ambiente o quien éste designe;
f – Las Municipalidades a través de los intendentes o a quien ellos designen;
g – Un representante designado por todos los Consorcios de Aguas;
h – Un representante por cada una de las organizaciones rurales, industriales, turísticas, ONG con incumbencia específica en el tema hídrico y ambientales sitos en el área de competencia de la cuenca;
i – Un representante de cada una de las Direcciones Departamentales del Ejecutivo Provincial;
j – Un representante de cada una de las Juntas de Gobierno
Art. 6º: Corresponderá al Comité de Cuenca:
a – Proponer a la Autoridad de Aplicación las conclusiones que de él emanen conforme sus funciones.
b – Coordinar tareas con distintos organismos;
c – Dar información a los organismos Provinciales que la requieran;
d – Elevar anualmente a la Autoridad de Aplicación un informe de la labor desarrollada;
e – Dar intervención en los temas pudiera incluir aspectos de competencia de organismos nacionales, internacionales, provinciales, municipales y/u otras cuencas. Actuar como instancia de discusión, concertación, coordinación y cogestión del uso de los Recursos Hídricos.
f – Actuar como instancia previa y constituir el ámbito propicio para la búsqueda anticipada de soluciones a potenciales conflictos.
g – Elevar a la Autoridad de Aplicación la opinión sobre el proyecto de presupuesto y cálculo de recursos presentado por cada Consorcio de Agua.
Art. 7º: Los órganos del Comité de Cuenca serán la Asamblea Plenaria y el Comité Ejecutivo.
La autoridad máxima del Comité de Cuenca será la Asamblea Plenaria.
Art. 8º: Son atribuciones de la Asamblea Plenaria del Comité de Cuenca:
a – Proponer la política de gestión del uso de los recursos hídricos.
b – Discutir y analizar los proyectos del plan de trabajo y de presupuesto general y cálculo de recursos de los Consorcios del agua.
c – Realizar talleres, seminarios y/o cualquier otra acción que tenga como finalidad lo indicado en el inciso anterior.
d – Modificar su estatuto.
e – Disponer la generación de sus recursos.
f – Informar y difundir todas las actividades que realice.
g – Todas las inherentes al cumplimiento de los fines del Comité de Cuenca, que no fueren atribuciones expresa del Comité Ejecutivo.
Art. 9º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea ordinaria se reunirá como mínimo una vez cada tres meses en el lugar que indique la Asamblea. Las extraordinarias podrán ser convocadas por el Comité Ejecutivo a pedido de sus miembros o por más del 50% de los miembros de la asamblea del Comité de Cuenca, debiéndose publicar esta convocatoria por los medios gráficos regionales.
Art. 10º: La Asamblea se constituirá con la mitad más uno de los miembros del Comité. En caso de no lograrse quórum, previa espera de media hora, sesionará con los miembros presentes, aunque no se podrá tratar temas no incluidos en el orden del día previsto.
Art. 11º: El Comité Ejecutivo estará integrado por:
a – El Presidente: Elegido por la Asamblea
b – Una Secretaría Administrativa: designada por la Autoridad de Aplicación
c – Serán Vocales: Un representante de: Secretaría de la Producción, Dirección General de Hidráulica, Dirección General de Ecología y Control Ambiental, un vocal en representación de los Municipios y un vocal en representación de las Juntas de Gobierno
d – Un vocal en representación de los integrantes establecidos en el Artículo 5 Inc. h).
Art. 12º: Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.
Art. 13º: Serán atribuciones del Comité Ejecutivo:
a – Proponer la Política Hídrica y la gestión sustentable de la Cuenca a la Asamblea Plenaria para ser presentado ante el Organo de Aplicación de la presente Ley;
b – Fijarse su reglamento interno;
c – Convocar a reuniones de la Asamblea;
d – Discutir y expedirse sobre el Plan de Trabajo de los Consorcios del agua;
e – Preparar el proyecto de informe anual a la Autoridad de Aplicación;
f – Preparar el Presupuesto anual;
g – Cualquier otra función que le asigne la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO IV – CONSORCIOS DEL AGUA
Art. 14º: Los Consorcios del Agua deberán estar integrados por los propietarios, condóminos, arrendatarios, locatarios, usufructuarios, poseedores, y/o tenedores precarios con autorización de los dueños de los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del consorcio.
Art. 15º: Los Consorcios deberán tramitar la personería jurídica a través del área administrativa legal de la Autoridad de Aplicación quedando a cargo del consorcio los gastos que irrogue dicho trámite.
Art. 16º: Los Consorcios del Agua tendrán como finalidad coadyuvar a las reparticiones competentes de la provincia, promoviendo el desarrollo del área a través del manejo y aprovechamiento sostenible y racional de los recursos hídricos.
Serán sus obligaciones:
a – Ejecución de los trabajos de construcción, mantenimiento y conservación de las obras existentes para optimizar las condiciones de drenaje y de las obras hidráulicas y/o de arte y/o complementarias que se construyan;
b – Transmitir a los organismos competentes las inquietudes y necesidades relacionadas con sus fines y objetivos.
Art. 17º: Los órganos del Consorcio del agua serán la Asamblea Plenaria y el Comité Ejecutivo.
Art. 18º: La autoridad máxima de Consorcio del agua será la Asamblea plenaria de sus miembros.
Art. 19º: Corresponderá a la Asamblea:
a – Proponer al Comité de Cuenca quien elevará a la Autoridad de Aplicación el plan de trabajo que ha de desarrollar y ejecutar por sí o por terceros los que fueren aprobados;
b – Administrar sus bienes y disponer de ellos;
c – Coordinar tareas con otros organismos;
d – Dar información a los organismos Provinciales que la requieran;
e – Elevar anualmente al Comité de Cuenca y luego a la Autoridad de Aplicación, un informe de la labor desarrollada y el presupuesto con sus recursos y erogaciones;
f – Elevar anualmente al Comité de Cuenca el inventario general de todos sus valores y bienes;
g – Dar intervención a organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales cuando un proyecto presentado pudiere incluir aspectos de su competencia;
h – Actuar como instancia de discusión, concertación, coordinación y cogestión;
i – Actuar como instancia previa y constituir el ámbito propicio para la búsqueda anticipada de soluciones a potenciales conflictos;
j – Operar la estación hidrométrica en el caso que lo determine la Autoridad de Aplicación.
Art. 20º: El Consorcio del Agua se formará a requerimiento del Poder Ejecutivo, la Municipalidad o los que tengan un interés real y directo sobre el Recurso Hídrico. En el segundo supuesto necesitará el 51% de la superficie afectada o el 51% de los beneficiarios en pro de la realización de la obra hidráulica.
Art. 21º: La asamblea del Consorcio del agua estará integrada por representantes de:
a – Las Municipalidades y/o Juntas de Gobierno a través de un representante que el Ejecutivo determine, si perteneciere a algún ejido o distrito;
b – Los interesados contribuyentes de la zona rural del distrito que tengan el pago del impuesto inmobiliario al día y/o los exentos del pago del mismo.
Art. 22º: El Comité Ejecutivo estará integrado por:
a – El Presidente
b – El Vicepresidente
c – El Secretario
d – El Tesorero
e – Cinco Vocales titulares con los respectivos Suplentes.
En caso de que los miembros sean menos que la cantidad estipulada, se conformará el Comité Ejecutivo con la totalidad de los miembros.
Art. 23º: Son atribuciones de la Asamblea:
a – Designar de entre sus miembros a los integrantes del Comité Ejecutivo y decidir su remoción con causa justificada;
b – Aprobar los proyectos de presupuesto y plan de trabajo anuales;
c – Aprobar las cuotas para la concreción de las funciones a las que se refiere el Artículo 32;
d – Autorizar las contrataciones, compras e inversiones y movimiento de fondos, que superen el monto que la asamblea designe;
e – Autorizar las gestiones destinadas a la obtención de créditos en entidades oficiales y privadas, para la compra de bienes destinados al funcionamiento y equipamiento;
f – Aprobar el proyecto de informe anual a elevar a la Autoridad de Aplicación;
g – Aprobar el Balance general y la rendición de Cuentas;
h – Todas las inherentes al cumplimiento de los fines del Consorcio, que no fueren atribuciones expresas del Comité Ejecutivo.
Art. 24º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea ordinaria se reunirá como mínimo una vez cada dos meses en el lugar que indique la Asamblea. Las extraordinarias serán convocadas por el Comité Ejecutivo a pedido de los miembros del Consorcio y/o por más del 50% de los consorcistas.
Art. 25º: La Asamblea se constituirá con la mitad más uno de los miembros del Consorcio. En caso de no lograrse quórum, previa espera de media hora, sesionará con los miembros presentes y en la cual no se podrá tratar temas no incluidos en el orden del día previsto.
Art. 26º: Las decisiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos.
Art. 27º: Serán atribuciones del Comité Ejecutivo.
a – Fijar su reglamento interno;
b – Convocar a reuniones de la Asamblea;
c – Preparar el proyecto de Plan de Trabajo;
d – Proyectar la cuota, forma y fecha de pago y elaborar el proyecto de presupuesto;
e – Preparar el proyecto de informe anual a la Autoridad de Aplicación;
f – Conformar el balance y rendición de cuentas anuales;
g – Disponer compras, efectuar inversiones y contrataciones conforme lo establece la legislación vigente, dentro de las previsiones aprobadas por la Asamblea;
h – Gestionar la obtención del crédito en entidades oficiales y privadas para la compra de bienes destinados al funcionamiento, equipamiento y/o ejecución de obra;
i – Efectuar periódicamente un informe de la gestión a los asociados, comunicando anualmente el resultado del ejercicio.
Art. 28º: El consorcio podrá contratar con terceros, a su costo y cargo la ejecución de los estudios y proyectos, los que deberán ser aprobados por el Comité de Cuenca y la Autoridad de Aplicación.
Art. 29º: El plan de trabajo incluirá todo aquello que se prevea realizar hasta el 31 de Diciembre de cada año y entrará en vigencia con la autorización de la Autoridad de Aplicación, previo dictamen del Comité de Cuenca.
El primer proyecto del plan de trabajo será elevado al Comité de Cuenca y luego a la Autoridad de Aplicación dentro de los noventa días de la constitución del Consorcio y los subsiguientes antes del 30 de septiembre de cada año.
Art. 30º: A los fines de la concreción de las obras hidráulicas, la Provincia podrá otorgar créditos o aportes, a cada Consorcio del Agua, de equipos y/o maquinarias adecuados, con el personal para su operación en su caso, siendo a cargo y costo del Consorcio los gastos de combustibles, lubricantes y reparaciones menores, necesarios para mantener dichos equipos en continuo estado de uso, como así también las bonificaciones e incentivos que disponga para el personal de máquinas. Asimismo el Consorcio podrá incorporar equipos propios ó arrendados o lo que se acuerde en los convenios entre la Provincia y el Consorcio.
Art. 31º: Si las obras a encarar por el Consorcio superan su capacidad de trabajo y equipos que tiene disponible y decide su ejecución por terceros, los trámites de licitación y adjudicación se efectuarán de conformidad a la legislación en la materia, vigente para la Administración Provincial.
Art. 32º: Los recursos se formarán:
a – Con la contribución de los consorcistas mediante el pago de la cuota que se fije;
b – Con los fondos que eventualmente les asigne el Estado Provincial;
c – Con subsidios, donaciones, equipos y materiales que reciba de instituciones Públicas, Privadas y de particulares;
d – Con el 15% del Impuesto Inmobiliario de la geografía que comprenda el Consorcio del agua;
e – Con cualquier otro ingreso no contemplado expresamente.
Art. 33º: Estarán obligados al pago de la cuota los propietarios, condóminos, poseedores, de inmuebles de jurisdicción del Consorcio, fijando para cada obra a considerar una o más categorías de beneficiarios.
La definición y argumentación técnica de las diferentes categorías a adoptar, las áreas y los niveles de aporte que correspondan a cada uno estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y sometido a la aprobación de la Asamblea del Consorcio, pudiendo establecerse una contribución igual dentro de toda la superficie de la cuenca cuando prevalezca el carácter de beneficio general de la misma.
Art. 34º: En caso de negativa de permitir la construcción, el paso de las maquinarias o cualquier otra actitud tendiente a impedir la realización de los trabajos pertinentes, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública mediante la autorización tramitada ante la Justicia Civil y Comercial competente con costas a cargo del oponente la cual tramitará trámite sumarísimo.
Art. 35º: El importe a abonar por las propiedades beneficiadas, en concepto de la cuota será prorrateado sobre la superficie del inmueble, de conformidad a las clasificaciones realizadas, pudiendo modificarse este criterio por la 2/3 partes de los miembros integrantes de la asamblea del Consorcio.
Art. 36º: Los ejidos urbanos de las ciudades y pueblos ubicados dentro de la jurisdicción de los Consorcios afectados por la finalidad de las obras, serán considerados de acuerdo a la categoría que corresponda y como contribuyentes únicos.
Art. 37º: Corresponde al Consorcio del Agua la liquidación, fiscalización, recaudación de la cuota a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley. La falta de pago de la cuota de alguna de ellas o del reajuste si correspondiere, hará incurrir automáticamente en mora al obligado sin necesidad de requerimiento alguno.
Si el pago de la obligación se realiza con posterioridad a la fecha de vencimiento, se actualizará automáticamente, sin necesidad de interpelación alguna y con el régimen establecido por el Código Fiscal.
En los casos en que resulte necesario su cobro por la vía judicial, el presidente del consorcio emitirá un certificado de deuda, el cual tendrá carácter de título ejecutivo suficiente y el cual deberá ser remitido al área administrativa legal de la autoridad de aplicación para proceder a iniciar el respectivo juicio de apremio.
Art. 38º: Las transgresiones a las obligaciones establecidas por la presente Ley serán sancionadas por la Autoridad de Aplicación con las siguientes multas:
a – La ejecución de obras sin autorización, la negativa a realizarlas cuando se haya aprobado el proyecto y/o declarado de utilidad pública y el incumplimiento a la intimación de demoler, remover o reparar generará una multa del diez por ciento (10%) del monto de la obra por cada cuatro (4) semanas de mora.
b – Cuando se ejecutaren trabajos en violación al proyecto aprobado o cuando no se preserven o conserven las obras existentes, se impondrá una multa del cinco por ciento (5%) del monto total de la obra.
c – Por la falta de presentación del proyecto de obra en el plazo estipulado por el Artículo 45 de la presente Ley se impondrá una multa.
Art. 39º: Queda prohibida, sin previa autorización del Comité de Cuenca y de la Autoridad de Aplicación, toda construcción y/o modificación de las obras hidráulicas.
Art. 40º: El Poder Ejecutivo por intermedio de la Autoridad de Aplicación podrá intervenir en forma transitoria a los Consorcios de Usuarios que no cumplieran o que desvirtuaren los objetivos que dieron origen a su constitución.
Art. 41º: Si por cualquier causa se produjera la disolución de un Consorcio del Agua, la Autoridad de Aplicación dispondrá su liquidación pasando sus bienes al fondo de la Autoridad de Aplicación, sin derecho a compensación alguna.
Art. 42º: La Autoridad de Aplicación establecerá el régimen de control contable y de fiscalización de los Consorcios del agua, conforme a la legislación vigente.
Art. 43º: El o los propietarios de los fundos beneficiados con obras existentes a la fecha de la sanción de la presente Ley, tendrán un plazo de doce (12) meses para encuadrarse en sus prescripciones, debiendo presentar un detalle y plano de las obras ya realizadas, las que serán evaluadas por el Comité de Cuenca y la Autoridad de Aplicación, previo pago de los gastos que demande la inspección. En caso de que la Autoridad de Aplicación observara que éstas son perjudiciales al normal desenvolvimiento de los cursos de aguas, se procederá a emitir una resolución que determine las necesarias modificaciones, las que deberán ser efectuadas en un plazo no mayor a seis (6) meses. Si fuere pertinente para los intereses comunes, la Autoridad de Aplicación procederá a resolver su inmediata demolición o remoción debiendo efectuar las debidas intimaciones al propietario para que proceda en consecuencia.
Art. 44º: La presente Ley es complementaria a la Ley 9172 y sus modificaciones, logrando la implementación de lo dispuesto en el Artículo 29, 87 inc. g) siguientes y concordantes de la Ley 9172 y Decreto 7547/99 SPG respecto a los Consorcios y Comité de Cuenca.
Art. 45º: De forma.
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