Ley 114 – Adhesión a la Ley Nacional 13273 de Defensa de la Riqueza Forestal
Adhesión a la Ley Nacional 13273 de Defensa de la Riqueza Forestal
Ley 114
Sancionada de 23 de Diciembre de 1949
La H.LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONACON
FUERZA DE LEY
Artículo 1 – Adhiérase la Provincia alRégimen que establece la Ley Nacional Nro 13273 de “Defensade la Riqueza Forestal”, que entrará en vigor entodoel territorio a partir del 1ro de julio de 1950.
Art. 2 – Créase la Administración Provincialde Bosques, dependiente de la Direción de Fomento Rural,la que tendrá a su carto la aplicación de la LeyNro 13.272 en cuanto corresponde a la Jurisdicción de laProvincia.
Art. 3 – Créase el Fondo Forestal Provincialde Bosques, de carácter acumulativo, que se constituiráa partir de la promulgación de la presente ley, afectadoexlusivamente a sostener los gastos que demandare su cumplimientoe integrado con los siguientes recursos:
a) Las sumas se signarán mensualmente para la atencióndel servicio forestal en el presupuesto general de las Provinciao en leyes especiales ñy los saldos de la s cuentas especialesafectadas al mimo,
b) El producido de los aforos por explotación de losbosques fiscales provinciales, multas, decomisos, indemnizaciones,derechos de inspección, permisos,m peritajes , y serviviostécnicos en los bosques y tierras forestales cuyas tareasdeterminarán los Reglamentos;
c) El producido de los derechos y tasas creadas por la LeyNacional Nro 13273, cuya percepción corresponda a la Provinciapor razones de jurisdicción;
d) El producido por la venta de productos y sublproductos forestales,plantas, semillas,m estacas, mapas, colecciones, publicaciones,avisos , aguías , fotografías, muestras, venta decualquier de películas cinematográficas y entradasa exposiciones y similares que realizare la autoridad forestal;
e) Las contribuciones voluntarias de las empresas, sociedades,instutucioners y particulares einteresadops en la coservaciónde los bosques y las donaciones y legados , previa aceptacióndel Poder Ejecutivo;
f) Las rentas de títulos o interedados en los capitalesque integren el Fondo Forestal.
Art. 4 – Autorízase al Poder Ejecutivo a:
1 – Celebrar con la Administración Nacional de BosquesAd-Referendum del Poder Ejecutivo Macional, los convenios pertinentespara coordinar:
a) Las funciones o servicios provinciales y nacionales de conservacióny fomento forestal;
b) Los planes de forestación y reforestacióny la explotación de los bosques fiscales, especialmenteen lo relativo a oportunidad para realizarlas, monto de los aforosy/o derechos de explotación, foresestación y reforestción.
2- Formular la propuesta de representantes de las provinciasadheridas, ante el Consejo de Administración, cuando lecorresponda hacerlo a la Provincia, de conformidad con las reglamentacionesde la Ley Nro 13273.
3 – Realizar todo cuanto sea necesario par el ejercicio delos derechos y cumpolimienrto de las obligaciones que resultandel hecho de acogerse la Provincia al régimnen de la LeyNacional Nro 13273.
Art. 5 – Declárase exentos de impuestos los bosquesy montes artiviciales, los que serán computados para ladeterminación del valor imponible de la tierra, a los efectosdel pago de la contribución inmobiliaria.
Las tierras forestales situadas en als zonas especificadasen el artículo de la Ley Nro 13273, sometidas a trabajosde forestación o reforestación, quedaránexceptuadas del pago de las contribución inmobiliaria enal parte pertinente y en las condiciones y porcentajes que fijeel Poder Ejecutivo en el convenio a celebrar con la autoridadnacioal de acuerdo al artículo 8 de dicha ley.
Art. 6 – Derógase las dispósiciones que,contenidas en otras leyes, se opongan a la presente.
Art. 7 – De forma.
San Salvador de Jujuy, 23 de Diciembre de 1949.
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