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Ley 6318 – Declaración como monumento natural provincial a la especie Cóndor Andino

Declaración como monumento natural provincial a la especie Cóndor Andino
Ley 6318 
Poder Legislativo Provincial

San Salvador de Jujuy, 16 de Noviembre de 2022
Boletín Oficial, 2 de Diciembre de 2022

La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1º.- Declárase “Monumento Natural Provincial” a la especie Cóndor Andino (Vultur Gryphus), categorizada vulnerable en la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y considerada amenazada según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y Aves Argentinas (MADS y AA 2017), con el fin de lograr su protección y recuperación numérica, en el marco y alcance de la Ley N° 6080.-

ARTÍCULO 2º.- Declárase expresa y absolutamente prohibida su captura y/o muerte por cualquier medio, acosamiento, persecución, tenencia, traslado y/o comercialización de esta especie, como también, el apoderamiento o destrucción de sus crías o guaridas, de sus despojos o elementos elaborados con éstos o cualquier otra manifestación o aprovechamiento. Así también, la prohibición del uso de cebos tóxicos que pone en peligro la supervivencia de la especie.-

ARTÍCULO 3º.- Se exceptúa del Artículo 2 la actividad científica dirigida a la investigación con el interés de reproducir en cautiverio estas especies, y el fin de repoblamiento de las mismas. Esta actividad deberá contar con la autorización expresa y necesaria, de la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 4º.- Créase el “Programa Provincial de Protección y Conservación del Cóndor Andino (Vultur Gryphus)” cuyo objetivo será la realización de acciones, planes de manejo y estrategias necesarias para proteger, conservar y aumentar el número de ejemplares vivos de la especie, en sus hábitats naturales dentro territorio provincial.-

ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o el organismo que en el futuro lo reemplace o sustituya, como Autoridad de Aplicación dictará las normas reglamentarias y operativas necesarias para ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 6º.- El decomiso de las especies vivas que se realicen en virtud de la aplicación de esta Ley serán reintegrados a su medio natural, en plena libertad, previo período de readaptación y conforme a los procedimientos que establezca el Centro de Atención de la Fauna Autóctona de Jujuy (Cafaju) perteneciente a la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 7º.- Las violaciones de la presente Ley, serán sancionadas conforme lo dispuesto por el Titulo VI “Infracciones y Sanciones” establecidas en la Ley N° 6080, Ley N° 3014 y reglamentaciones que se dicten al efecto. Las sumas percibidas en concepto de multas y/o sanciones, tendrán como destino el Centro de Atención de la Fauna Autóctona de Jujuy (Cafaju) y campañas de divulgación e ilustración sobre la amenaza de extinción de especies y necesidad de preservarlas.-

ARTÍCULO 8º.- Invitase a las Municipios a adoptar y coordinar acciones, programas y planes de manejo y protección del “Monumento Natural Provincial Cóndor Andino (Vultur Gryphus)”.-

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.- Cont. Pub. José M. Montiel Secretario Administrativo a/c Secretaria Parlamentaria Legislatura de Jujuy Dip. Adolfo Fabián Tejerina Vicepresidente 1° a/c Presidencia Legislatura de Jujuy

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