Resolución 57/07 – Audiencia Pública. Desmonte Agrícola
Audiencia Pública. Desmonte Agrícola
Resolución 57/07
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
San Salvador de Jujuy, 23 de Abril de 2007
VISTO:
El pedido de autorización formulado por la empresa Ledesma S.A.A.I. para realizar desmonte agrícola de 1.150 has durante el período 2007, con la finalidad de cultivo de caña de azúcar en su carácter de propietario de la finca denominada “Sauzalito”.
Las disposiciones de la Ley 5063 “General del Medio Ambiente”, publicada en el Boletín Oficial del 4 de Septiembre de 1998 y el Decreto 5980/06, “Reglamentación de la ley general de medio ambiente ” Estudio de Impacto Ambiental”, publicado en el B.O. en Septiembre de 2006.
La Ley Provincial 5317/2002 de Audiencias Públicas” y el Decreto Provincial 6639-PMA/2006.
CONSIDERANDO:
Que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento administrativo destinado a identificar, interpretar y prevenir los efectos que proyectos de obras y/o actividades públicas o privadas puedan tener sobre el ambiente;
Que, la letra y el espíritu de la Ley 5063 es el de promover un desarrollo ambientalmente sustentable, buscando armonizar la necesidad de proteger el ambiente con la necesidad de promover el desarrollo económico ya que ambos factores hacen al progresivo mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Jujuy;
Que, resulta aconsejable diferenciar los proyectos de obras o actividades de mayor o menor impacto ambiental, para someterlos, según ello, a procedimientos de mayor o menor rigurosidad; Resultando necesario incluir en estos procedimientos de evaluación de impacto ambiental, la Participación de la Comunidad Involucrada, mediante la debida publicidad y el moderno mecanismo de las Audiencias Públicas;Que, en el capítulo denominado “Participación Ciudadana” del Decreto Reglamentario 5980/06 dispone que la Autoridad de Aplicación deberá convocar a Audiencia Pública, previa a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental” con el fin de consultar a la comunidad interesada sobre el proyecto de obra sometido a evaluación de impacto ambiental.
Que, expresa el artículo 22 del mencionado Decreto que la Audiencia estará presidida por un representante de la autoridad de aplicación y podrán participar funcionarios, asociaciones intermedias, organismos ambientales no gubernamentales, representantes de los proponentes del proyecto y cualquier habitante de la provincia con interés justificado.
Que, de igual manera el o los municipios directamente involucrados, si los hubiere, serán notificados especialmente para que participen en la mencionada Audiencia Pública.
Que, conforme las disposiciones de la Ley Provincial 5317 el Procedimiento de la A.P. es de carácter consultivo y no vinculante.-Que, corresponde también al Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales designar al “Instructor Coordinador” quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública.
Que, asimismo, deberá el Instructor Coordinador en la Convocatoria, habilitar un “Registro de Participantes” en la que se asentarán los Inscritos numerados por orden cronológico. El mencionado Registro deberá permanecer habilitado hasta 20 días antes de la Celebración de la Audiencia;
Que, el artículo 9 de la Ley 5317 expresa que el I. C. deberá difundir la convocatoria a la A. P. con una antelación no inferior a los cuarenta (40) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en Un Diario Local, en el Boletín Oficial, en Emisoras de Radio Locales y por cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión;
Que, en ese orden de ideas, dispone el artículo 23 del Decreto Reglamentario 5980/06, que Dentro de los cinco días hábiles de convocada la audiencia pública, el Responsable del Proyecto deberá publicar, a su cargo, por lo menos durante tres (3) días en un diario de difusión provincial y en el Boletín Oficial de la Provincia una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y la fecha, hora y lugar donde se realizará la audiencia pública prevista en el artículo 22.
Que, finalmente en dicha publicación se deberá indicar que el Estudio Previo de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
Artículo 1º: CONVOCAR a AUDIENCIA PUBLICA, la que tendrá por objeto consultar a la Comunidad interesada sobre EL PEDIDO DE AUTORIZACIÓN DE DESMONTE AGRÍCOLA DE 1.150 HAS, formulado por la empresa Ledesma S.A.A.I en su carácter de propietario de la finca denominada “Sauzalito, con la finalidad de habilitar tierras para el cultivo de caña de azúcar, proyecto sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por la autoridad de aplicación provincial.
Art. 2º: La Audiencia Pública convocada se llevara a cabo el día 11 de Junio de 2007, a horas 10, 00, en el Bachillerato Superior 9 ” San Francisco de Asis sito en Av. Carlos Snopek S/N de la localidad del Talar, Dpto. Santa Bárbara, Provincia de Jujuy. Se hace saber que su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley 5317, el Decreto Reglamentario 5980/06 de la Ley 5063 y las normas de funcionamiento que como Anexo I, forman parte de la presente.
Art. 3º: Conforme lo autoriza el artículo 2 de la ley 5317, DESIGNESE como “INSTRUCTOR COORDINADOR” al Dr. Héctor Núñez; quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia. Pública, debiendo para ello dar fiel cumplimiento a las expresas disposiciones de la Ley 5317 de Audiencias Públicas y del Decreto Reglamentario 5980/06.
Art. 4º: Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán realizar sus presentaciones, de conformidad a los artículos 10 y 11 de la ley 5317, hasta el día Miércoles 23 de Mayo de 2007 inclusive, en las Oficinas de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, habilitada a tales efectos, en calle Belgrano 245 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs. Será también el lugar físico donde se encontrará a disposición de los interesados, todos los antecedentes y documentación que diera lugar a la Audiencia Pública y se permitirá la consulta del E.I.A. presentado por la Empresa Ledesma SAAI, así como el expediente administrativo que se formará a tales efectos y en el que se agregarán todas las etapas del procedimiento de la Audiencia Pública. Asimismo quedara habilitada la Municipalidad de El Talar sito en Av. 4 de Octubre S/N, a idénticos efectos y horarios.
Art. 5º: Solicítese al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia Dr. Walter Basilio Barrionuevo que tenga a bien autorizar al Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud de la ley 5317, labren versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública.
Art. 6º: Pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales a sus efectos. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Producción y Medio Ambiente y Defensor del Pueblo. Cumplido archívese.
ANEXO I
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 1: Habilitar el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PUBLICA CONVOCADA para poner a consulta de la Opinión Pública, EL PEDIDO DE AUTORIZACIÓN DE DESMONTE AGRÍCOLA DE 1.150 HAS, formulado por la empresa Ledesma S.A.A.I en su carácter de propietario de la finca denominada “Sauzalito, con la finalidad de habilitar tierras para el cultivo de caña de azúcar; desde el día 27/4/2007 al 23/5/2007 inclusive.
ARTICULO 2: Sin perjuicio de las publicaciones ordenadas en cumplimiento de lo establecido por el artículo 9 de la ley 5317, la presente Convocatoria a Audiencia Pública se difundirá por todos los medios que contribuyan a su mayor conocimiento por parte de la población.
ARTICULO 3: Los participantes de la Audiencia Pública deberán realizar su inscripción en el Registro habilitado al efecto y presentar sus opiniones, por escrito, sobre el tema a debatir, Acompañando la pruebas o documentaciones con que cuenten, solicitando la producción de pruebas respectivas, hasta el día 23 de Mayo de 2007 inclusive, o primer día hábil siguiente, si este fuera declarado inhábil, en la Oficina de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, habilitada a tales efectos, en calle Belgrano 245 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y en la Municipalidad El Talar sito en Av. 4 de Octubre S/N de la localidad de El Talar., de lunes a viernes de 7:00 a 13:00 hs.
ARTICULO 4: Los participantes deberán constituir domicilio legal en un radio de tres (3) Kilómetros del asiento de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, donde serán válidas todas las notificaciones.
ARTICULO 5: Podrán ser participantes toda persona física o jurídica, publica o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes legales, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado.
ARTICULO 6: La Oficina Administrativa facilitará a los interesados un FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN para su participación en la Audiencia Pública, en el que consignarán todos los datos requeridos; entregando un CERTIFICADO DE INSCRIPCION en el que constara el numero de inscripción en el Registro de Participantes, que es el mismo que le corresponderá en su Exposición en el transcurso de la Audiencia Pública y la recepción de informes y documentos.
ARTICULO 7: Tanto el expediente de la Convocatoria a Audiencia Pública, en el legajo de copias, como la documentación técnica respectiva se encontrará a disposición de los interesados para su consulta en la Oficina Administrativa habilitada al efecto.
ARTICULO 8: Conforme lo establecido en el artículo 15 de la ley 5317, los participantes de la Audiencia Pública formularán sus conclusiones, según el Orden del Día que confeccionará el Instructor Coordinador, en los términos del artículo 14 de la mencionada ley, y por el término de quince (15) minutos. Aquellos que requieran de un tiempo mayor, deberán solicitarlo al momento de la inscripción en el Registro habilitado a tal efecto y justificar sus pedido, el que será resuelto por el Instructor Coordinador.
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