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Ley 1427 – Ratifica el Convenio Marco entre Neuquén y La Pampa

22-esclapampa

Ratifica el Convenio Marco entre Neuquén y La Pampa 
Ley 1427

Sancionada el 5 de noviembre de 1992

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIADE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1º: Ratifícase el Convenio Marco suscripto confecha 1º de Octubre de 1992, entre los Gobernadores de lasProvincias de Neuquén y de La Pampa, pro el que se establecenlos objetivos de reafirmar el Federalismo, la identidad regionalpatagónica y la promoción de acciones concretaspara el desarrollo de sus pueblos, mediante el establecimientode los mecanismos recíprocos de cooperación, complementacióno coordinación.

Dicho convenio forma parte de la presenteLey como Anexo I.

Art. 2º:Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir y/oratificar los Anexos Operativos que se suscriban como consecuenciade la aplicación de la Cláusula Segunda del ConvenioMarco ratificado por el artículo primero.

Art. 3º:Comunicar la presente a todas las Legislaturas de las ProvinciasPatagónicas a sus respectivos Poderes Ejecutivos y al ParlamentoPatagónico.

Art. 4º:Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la HonorableCámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en SantaRosa, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientosnoventa y dos.

Ibrahim Fuad Lucca, Vice-Presidente 1ºH. Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa. Dr. MarianoA. Fernández, Secretario Legislativo H. Cámara deDiputados Provincia de La Pampa.

CONVENIO

Entre el Gobierno de la Provincia del Neuquén,representado en esta acto por el Señor Gobernador D. JORGEOMAR SOBISCH, por una parte y por la otra el Gobierno de la Provinciade La Pampa, representado en este acto por el Señor GobernadorD. RUBEN HUGO MARIN, se celebra el presente CONVENIO MARCO a efectosde acordar acciones conducentes a los siguientes OBJETIVOS:

– Reafirmar el FEDERALISMO, destacando lanecesidad que los estados provinciales asuman un rol de mayorprotagonismo en los procesos de cambios estructurales que llevaadelante el Gobierno Nacional.

– Reafirmar la identidad regional patagónicade ambos estados provinciales, propiciando la integraciónregional como una alternativa de conjunto que permita aportarsoluciones a las necesidades comunes que tienen nuestras provincias.

– Promover acciones concretas de complementaciónen la búsqueda de comunes denominadores que potencian eldesarrollo de nuestros pueblos.

Para el logro de dichos OBJETIVOS se acuerda:

PRIMERA:Las partes establecerán mecanismos recíprocos decooperación, complementación o coordinación,según sean posibles, referidos a:

1 – SALUD:tendientes a integrar esfuerzos entre ambas provincias, promoviendoacciones de atención médica recíproca, decapaciación del recurso humano de prevención deaccidentes en general y de tránsito en particular, de prestacionesde alta complejidad y de coordinación en el campo de losmedicamentos y alimentos;

2 – Laplanificación: tendientes a lograr asistencia técnicay científica;

3 – LaEducación:dirigidos a lograr la transformación dela educación en la región. Así como manifestarel apoyo a la concreción de un Pacto Federal Educativoque permita el desarrollo del sistema Educativo Nacional.

4 – LaConservación y Preservación del medio ambiente:prioritando fundamentalmente el ecosistema de la Cuenca del RíoColorado: comprometiéndose a intercambiar informaciónsobre el ejercicio del poder de Policía en hidrocarburosy a respaldar el accionar del organismo interjurisdiccional (COIRCO);

5 – eltratamiento del Complejo Barrera Sanitaria; que hoy constituyenlos Ríos Barrancas y Colorado, tendientes a apoyar accionesque posibiliten un avance que involucre otras áreas productivas;

6 – Eltransporte: dirigidos a evaluar la posibilidad de acciones conjuntasde los organismos competentes, en especial lo referido al servicioaéreo que vincule ambos estados provinciales;

7 – Seguros:tendientes a la suscripción de un convenio entre los organismosde Seguridad Social de ambas provincias a fin de posibilitar laparticipación del ente neuquino como representante y/ointegrante, según sea de la empresa aseguradora pampeana;

8 – Bancos:que tengan como fin profundizar las relaciones entre los Bancosde Neuquén y de La Pampa a efectos de poder brindar másy mejores servicios;

9 – Producción:tendientes a la promoción y defensa de las produccionesregionales y al Fomento de la exportación;

10 – Descentralización:dirigidos a intercambiar experiencias que permitan avalar la estrategiade descentralización llevada adelante por ambos estadosprovinciales;

11 – Complementacióncon el comité de fronteras en lo que hace a las relacionesargentino-chilenas; y

12 – Todootro tema que sea de interés para las partes.-

SEGUNDA:Este Convenio Marco se implementará a través deanexos operativos que cada área de ambos Gobiernos pudiesecelebrar, en los que se establecerán las característicasy condiciones que permitan su ejecutividad.

TERCERA:El presente convenio será sometido a consideraciónde los respectivos Poderes Legislativos.

En la Ciudad de Neuquén a los undía del mes de Octubre de 1992, se firman dos (2) ejemplaresdel mismo tenor y a un sólo efecto.

Expediente nº 6236/92.-

SANTA ROSA, 18 de Noviembre de 1992.

Por Tanto:

Téngase por Ley de la Provincia.Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,comuníquese, publíquese y archívese.

DECRETO Nº 2438.-

Dr. Rubén Hugo Marín, Gobernadorde La Pampa. Dr. Heriberto Eloy Mediza, Ministro de Gobierno yJusticia.-

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, 18de Noviembre de 1992.

Registrada la presente Ley, bajo el númeroMIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE (1.427).

Cándido Hipólito Díaz,Secretario General de la Gobernación.

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