Ley 2671 -Se Prohíbe la Comercialización y/o Fabricación de Jaulas Tramperas
Se Prohíbe la Comercialización y/o Fabricación de Jaulas Tramperas
Ley 2671
Poder Legislativo Provincial
Se prohíbe la comercialización y/o fabricación de jaulas tramperas, utilizadas para la aprehensión de especies de aves vistosas y canoras
Publicada en el Boletín Oficial: 31 de agosto de 2012
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Prohíbese en todo el territorio de la provincia de La Pampa la comercialización y/o fabricación de jaulas tramperas, utilizadas para la aprehensión de especies de aves vistosas y canoras.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
– DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil doce. Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1º Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –
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