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Ley 3003 – Explotación del Area Hidrocarburífera “Jagüel de los Machos”

Explotación del Area Hidrocarburífera “Jagüel de los Machos”
Ley 3003
Poder Legislativo Provincial

Santa Rosa, 6 de Julio de 2017
Boletín Oficial, 21 de Julio de 2017

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°: Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir, en representación de la Provincia, con la Empresa Pampetrol S.A.P.E.M. el proyecto de Contrato de Concesión de Explotación del Área Hidrocarburífera “Jagüel de los Machos” elaborado por la Comisión Interpoderes creada por el artículo 5° de la Ley 2888 y el Decreto N° 96/16, según redacción dada por el Acta N° 2/17, de fecha 11 de abril de 2017, con la modificación que figura en el artículo 3° que forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°: En caso de que la Empresa Pampetrol S.A.P.E.M. haga uso de la opción prevista en el artículo 6.1.1 -párrafo primero- del contrato anexo, deberá convocarse una Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a los fines de autorizar al Directorio en forma previa a la firma del instrumento, conforme lo determinado por el artículo 5° de la Ley 2225 y por el artículo trigésimo primero del Acta Constitutiva.

Art. 3°: Modifíquense los artículos 3° apartados 3.5 y 3.9 y déjase sin efecto el apartado 3.27; en consecuencia l apartado 3.28 pasa a ser 3.27; el apartado 3.29 pasa a ser 3.28; el apartado 3.30 pasa a ser 3.29; el apartado 3.31 pasa a ser 3.30; el apartado 3.32 pasa a ser 3.31; y 10: SESIÓN DEL CONTRATO-SUB CONTRATACIONES, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3°: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA .3.5.- El CONTRATISTA deberá ejecutar las tareas con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas en correspondencia con las características geológicas del área.

En cumplimiento de lo indicado, el CONTRATISTA deberá presentar un PLAN DE TRABAJO que deberá contener una descripción y cronograma de realización de las unidades de trabajo comprometidas a ejecutar en cada período.

Dentro de los 60 días de la vigencia del CONTRATO, el CONTRATISTA deberá presentar el PLAN DE TRABAJO que contemple la evaluación de las alternativas de producción del área y ensayo de su potencial.

Asimismo deberá contener las inversiones comprometidas para el año 2017 y una estimación quinquenal de los montos a invertir en actividades idóneas para el aumento y/o mantenimiento de la producción del área y ensayo de su potencial.

… 3.9.- PAMPETROL S.A.P.E.M. deberá privilegiar la subcontratación de empresas pampeanas, el empleo de personal domiciliado realmente en la provincia de La Pampa y el vínculo con la Universidad Nacional de La Pampa.

A fin de cumplir con lo establecido, la Empresa deberá desarrollar a sus subcontratistas y proveedores de servicios y capacitar a personas con domicilio real en la provincia de La Pampa en la forma especialmente prevista por la Ley 2675.

PAMPETROL S.A.P.E.M. comprometerá a la operadora asociada a la subcontratación de empresas pampeanas”.

“Artículo 10: CESIÓN DEL CONTRATO-SUBCONTRATACIONES:

El CONTRATISTA no podrá ceder o transferir íntegramente el presente Contrato, sólo podrá asociarse para su cumplimiento con empresas privadas o públicas, provinciales, nacionales o internacionales, en el marco establecido por la Ley Provincial 2225 y 2675. A tal efecto seleccionará a su cocontrantante mediante procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA.

El CONTRATISTA no abonará otros conceptos más allá de los estipulados en este Contrato, En caso de hacer uso de la facultad de cesión parcial prevista en el primer párrafo del presente artículo, deberá contemplar una estipulación adicional dineraria en favor de LA PROVINCIA con encuadre en los Artículos 1027 y concordantes del Código Civil y Comercial Argentino, a cargo del cocontrante'”;

Art. 4º: Comuníquese al poder Ejecutivo.- Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION

CONTRATO DE CONCESION DE EXPLOTACION —– En la Ciudad de Santa Rosa, La Pampa, a los 19 días del mes de julio de 2017, Eentre la Provincia de La Pampa, con domicilio legal en el Tercer Piso del Centro Cívico de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, representada en este acto por el Señor Ministro de la Producción, en adelante “EL COMITENTE”, por una parte y por la otra la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M., con domicilio legal en calle General Pico Nº 720 de la ciudad de 25 de Mayo, La Pampa y constituyendo domicilio en la Ciudad de Santa Rosa en Calle Garibaldi Nº 685, representada en este acto por su Presidente, en adelante “EL CONTRATISTA”, convienen celebrar el presente Contrato con sujeción a las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1°: OBJETO DEL CONTRATO LA PROVINCIA DE LA PAMPA encomienda al CONTRATISTA y éste acepta, cumplir con las obligaciones previstas en este CONTRATO, y en consecuencia realizar todos los trabajos tendientes a la Exploración, Explotación, Desarrollo, Transporte y Comercialización de HIDROCARBUROS en el área ” 25 DE MAYO – MEDANITO SE “JAGÜUEL DE LOS MACHOS “. La misma cubre una superficie aproximada de 177 119 km2, delimitada por el polígono compuesto por los siguientes vértices, definidos en coordenadas planimetricasplanimétricas, proyección GAUSS-KRÜGER, faja 2, marco de referencia POSGAR 2007:

ESQUINERO LATITUD LONGITUD X Y 3 -38,16599 -67,584288 5775096 2624068 4 -38,093501 -67,585701 5783145 2624067 5 -38,095074 -67,723878 5783146 2611942 VERTICE LATITUD LONGITUD X Y 1 -38,093464 -67,585675 5783149 2624069 2 -38,235763 -67,582922 5767349 2624069 Las coordenadas indicadas están sujetas a revisión, instrucciones especiales, replanteo y mensura. El área se conforma por la poligonal creada a partir de la unionunión de los vértices 1 al 9, nuevamente al vértice 6, luego se prosigue con el 10 al 13 para finalizar cerrando el polígono por el límite interprovincial La Pampa – Rio Negro que discurre por el Rio Colorado aguas abajo hasta llegar al verticevértice 1 nuevamente. Se tomara como referencia indicativa el Plano agregado como ANEXO I I.- El CONTRATISTA asumirá todos los riesgos inherentes a la Exploración, Explotación, Desarrollo, Transporte y Comercialización de HIDROCARBUROS debiendo proveer a su exclusivo cargo la tecnología, mano de obra, capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones y gastos que fueran necesarios para el cumplimiento del CONTRATO. El Área estará a disposición del CONTRATISTA a partir de la FECHA DE COMIENZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO.- ARTICULO 2°: CONDICIONES DEL CONTRATO 2.1.- Los términos correspondientes al presente CONTRATO se encuentran definidos en el siguiente GLOSARIO:

ÁREA: Aquella superficie y ubicación objeto de este contrato.- AUTORIDAD CONCEDENTE: Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN (AA): SUBSECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA (S.H. y YMm.), dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de La Pampa, o el organismo que en el futuro pueda definir competente el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN ECOLÓGICA (AAE): SUBSECRETARIA DE ECOLOGÍA, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de La Pampa.- BOCA DE POZO: Se entenderá por boca de pozo el lugar donde concurran los hidrocarburos de uno o varios pozos, que conformen una unidad de explotación caracterizada por la calidad similar de su producción y donde se puedan efectuar las mediciones en las condiciones técnicas que determine la Autoridad de Aplicación.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Su definición, alcances y efectos serán los previstos en el Código Civil y Comercial Argentino (Arts. 1730 y cc) en todo lo que no se encuentre reglado específicamente en este pliego.- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO AMBIENTAL (CCA): Documento extendido por la Autoridad de Aplicación Ecológica, cuando el resultado de la AUDITORIA AMBIENTAL lo habilite.- COMITENTE: Estado Provincial.- CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN: Conjunto de derechos y obligaciones que surgen del presente contrato y de las disposiciones de Derecho Público que lo rigen, y que abarcan la totalidad del Área otorgada al Contratista.- CONDENSADO DE GAS: Hidrocarburo líquido que se obtiene de la fase gaseosa luego de la primera separación del petróleo, sin aporte de energía externa y que se considera como petróleo crudo a todos los efectos.- CONTRATACIÓN: La relación jurídica de Derecho Público que se constituye a partir de la firma del contrato sobre el presente área.- CONTRATANTE: La Provincia de La Pampa.- CONTRATISTA: PAMPETROL S.A.P.E.M..- CONTRATO: Instrumento jurídico de Derecho Público celebrado entre la Provincia de La Pampa y PAMPETROL S.A.P.E.M..- DIA: Plazo de 24 horas a contar desde las 0:00 horas. Si no se especifica expresamente, se computa como día corrido.- DIA HÁBIL: Día laborable para la Administración Pública Provincial.- FECHA DE COMIENZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO: El día hábil siguiente a la firma del presente contrato.- GAS ASOCIADO: El gas vinculado a yacimientos petrolíferos que pueda encontrarse en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, en forma de gas disuelto en el petróleo o libre formando un “casquete” gasífero en contacto con aquel.- GAS DE YACIMIENTO GASIFERO: El gas que encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio, carece de propiedades de condensación “retrógrada”.- GAS DE YACIMIENTO DE GAS CONDENSADO: El gas que encontrándose en ese estado en las condiciones de presión y temperatura del reservorio tiene componentes que, por disminución isotérmica de la presión, sufre el fenómeno de la condensación “retrógrada”.- GAS NATURAL: Mezcla de hidrocarburos gaseosos, a la presión atmosférica y a 15º C tal cual surge de un yacimiento en su estado natural.- GAS LICUADO: Propano, Butano, Etano y demás hidrocarburos que pueden recuperarse del gas natural, luego de recuperarse de la fase líquida.- GASOLINA: Hidrocarburo líquido que se recupera como consecuencia del acondicionamiento del gas para su transporte por gasoducto y se considerara como petróleo crudo a todos los efectos.- HIDROCARBUROS: Petróleo Crudo y Gas Natural y condensados en cualquiera de las condiciones y relaciones en que se hallen vinculados.- INFORME AMBIENTAL DE BASE: Primer informe de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) sobre el que la AAE analizará la evolución de la gestión ambiental.- PETRÓLEO CRUDO: Mezcla de hidrocarburos líquidos en su estado natural u obtenidos por condensación o extracción del Gas Natural y que permanezca líquida bajo condiciones normales de presión y temperatura (760 mm Hg y 15º C).- PLAN DE TRABAJO: Plan de ejecución de las Unidades de Trabajo (UT), comprometidas por el CONTRATISTA.- PLANTA DE TRATAMIENTO DE CRUDO (PTC): Lugar donde se separan los hidrocarburos líquidos del agua (deshidratación).- POZO DE EXPLORACIÓN: Cualquier pozo que se efectúe en una posible trampa separada en la que no se hubiere perforado previamente un pozo considerado económicamente productivo. También serán incluidos los destinados a investigar entrampamientos estratigráficos o estructurales, así como cualquier otro pozo que la Autoridad de Aplicación considere como tal.- POZOS DE EXTENSIÓN: Pozos destinados a delinear los límites de un yacimiento.- POZOS DE AVANZADA: Aquellos pozos realizados para extender el límite del yacimiento.- PROVINCIA, PROVINCIA DE LA PAMPA o ESTADO PROVINCIAL: Titular del Dominio del AREA que se otorga.- PRODUCCIÓN COMPUTABLE: volumen final, descontados los totales autorizados de la PRODUCCIÓN TOTAL y que será la base sobre la que se efectuará la liquidación mensual.- PUNTO DE TRANSFERENCIA: Sitio de confluencia donde el ducto de producción originado en la PTC, previa medición de volúmenes, transfiere el hidrocarburo al ducto de transporte.- REGALÍA EN LA EXPLOTACIÓN: Porcentaje que el CONTRATISTA pagará mensualmente al Estado Provincial sobre la producción computable de los hidrocarburos líquidos y gaseosos extraídos.- RESERVAS: Recursos descubiertos de petróleo y gas natural comercialmente recuperables a partir de una fecha dada. Todas las categorías definidas de reservas se basan en lo reglado por la Resolución S.E.N. Nº 482/1992.- RESERVAS COMPROBADAS: Son aquellas cantidades de hidrocarburos que de acuerdo con el análisis de datos geológicos y de ingeniería, pueden ser estimadas con razonable certeza sobre la base de ser comercialmente recuperables, a partir de una fecha dada, de reservorios conocidos, bajo condiciones económicas determinadas, métodos operativos y reglamentaciones.- RESERVAS NO COMPROBADAS: Son aquellas cantidades de hidrocarburos, adicionales a las Reservas Comprobadas, estimadas mediante un análisis de datos geológicos y de ingeniería disponibles, que pueden ser comercialmente recuperables, a partir de una fecha dada y de acumulaciones conocidas. Las Reservas No Comprobadas son clasificadas en: Reservas Probables y Reservas Posibles.- RESERVAS POSIBLES: Son aquellas reservas no comprobadas que el análisis de los datos geológicos y de ingeniería sugieren que son menos factibles de ser comercialmente recuperables que las Reservas Probables.- RESERVAS PROBABLES: Son aquellas reservas no comprobadas que sobre la base del análisis de los datos geológicos y de ingeniería, se estima como más probables que sean comercialmente recuperables, a que no lo sean.- REVERSIÓN: Devolución total del ÁREA.- S.E.N.: Secretaría de Energía de la Nación.- TRIBUNAL: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa.- UNIDAD O UNIDADES DE TRABAJO (UT): Unidad/des económicas convencional/les, que permitirán comparar, medir y sumar obras y servicios de distinta naturaleza (metros de perforación, cantidad de pozos, kilómetros de líneas sísmicas) y cuya/s valoración/es permitirá/n obtener un valor total representativo de los diversos rubros del PLAN DE TRABAJO ofrecido.- UNIDAD LEASE AUTOMATIC CUSTODY TRANSFER (LACT): Puente de medición y registro instalado en un punto de transferencia.- UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE): Figura de colaboración empresaria bajo cuya forma las Partes celebran un Contrato, conforme lo establecido en la legislación de sociedades.- SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: Parte del sistema general de gestión que incluye la estructura organizativa, la planificación de las actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, revisar y mantener al día, la política medioambiental.- 2.2.- El CONTRATO se regirá e interpretará de acuerdo a la normativa de Derecho Público Provincial y Nacional de conformidad con lo establecido en las leyes provinciales 2225, 2318, 2675, 2888, 1914, Decreto 2139/03, 458/04 y 298/06 el presente Contrato, la Ley Nacional Nº 17.319 y modificatorias de cualquiera de las normas precitadas.- 2.3.- Cualquier controversia relacionada con la presente contratación, deberá ser sometida exclusivamente a la competencia contencioso administrativa del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa que la contratista elije expresamente.- El CONTRATISTA renuncia expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera ser competente, incluidos los tribunales internacionales.- La presente renuncia alcanza a todos los reclamos bajo el derecho internacional vinculados a/o que tengan relación con la presente contratación que involucrasen la responsabilidad internacional de la República Argentina sobre la base de las disposiciones contenidas en Tratados de Protección y Protección Recíproca de Inversiones suscriptos o a ser suscriptos en el futuro por el Estado nacional.- En las reclamaciones basadas en el derecho internacional entenderá el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa., incluida, a toda eventualidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- La presente opción de vías y renuncia alcanza también a todos los accionistas, directos e indirectos, mayoritarios y minoritarios del CONTRATISTA, y/o a cualquier persona que califique como inversor y/o inversión bajo Tratados de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, ya sea que la base de la reclamación esté constituida por la supuesta violación a los derechos contractuales conferidos a la contratación o a los derechos como accionistas conferidos a ellos por la legislación argentina y el derecho internacional, o a cualquier otro derecho conferido por un Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.- Los inversores, ya sea que revistan la forma de accionistas, directos o indirectos, mayoritarios o minoritarios del CONTRATISTA, o alguna otra forma protegida por un Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, prestan su pleno consentimiento a los términos de la presente cláusula por el sólo hecho de adquirir participación, directa o indirecta, mayoritaria o minoritaria, en el CONTRATISTA.- La renuncia de los accionistas del CONTRATISTA a cualquier otro fuero o jurisdicción permanecerá en vigencia aún en el supuesto en que transfieran sus tenencias accionarias con posterioridad a la fecha de la controversia, respecto a toda controversia relacionada con la contratación, cualquiera sea la naturaleza del reclamo.- ARTICULO 3º: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 3.1.- El presente CONTRATO confiere el derecho exclusivo de ejecutar todas las tareas que requiera la búsqueda de HIDROCARBUROS dentro del perímetro delimitado por la concesión y durante los plazos legalmente reconocidos al titular del derecho.- 3.2.- El CONTRATO autoriza también la realización de los trabajos de reconocimiento con la aplicación de las técnicas geofísicas que mejor se adapten a los objetivos exploratorios de HIDROCARBUROS y de todos aquellos que las mejores técnicas aconsejen, así como la perforación de pozos exploratorios, con las limitaciones establecidas por el Código de Minería en su Artículo Nº 31 y siguientes, en cuanto a los lugares en que tales labores se realicen. Autoriza, asimismo, a construir y emplear las vías de transporte y comunicación y los edificios o instalaciones que se requieran, para lo cual deberá cumplir con las normas municipales, provinciales y nacionales aplicables a cada caso.- 3.3.- El CONTRATISTA deberá aportar a su exclusivo cargo y riesgo, y/o mediante la asociación con terceros, la mano de obra, tecnología, capitales, equipos, maquinarias y en general todas las inversiones que fueran necesarias para el debido cumplimiento del CONTRATO.- 3.4.- El otorgamiento de la concesión de explotación obliga a su titular a deslindar el área en el terreno, a realizar los trabajos necesarios para localizar HIDROCARBUROS, con la debida diligencia y de acuerdo a las técnicas más eficientes y a efectuar las inversiones a que se haya comprometido.- * 3.5.- El CONTRATISTA deberá ejecutar las tareas con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas en correspondencia con las características geológicas del área.

En cumplimiento de lo indicado, el CONTRATISTA deberá presentar un PLAN DE TRABAJO que deberá contener una descripción y cronograma de realización de las unidades de trabajo comprometidas a ejecutar en cada período.

Dentro de los 60 días de la vigencia del CONTRATO, el CONTRATISTA deberá presentar el PLAN DE TRABAJO que contemple la evaluación de las alternativas de producción del área y ensayo de su potencial.

Asimismo deberá contener las inversiones comprometidas para el año 2017 y una estimación quinquenal de los montos a invertir en actividades idóneas para el aumento y/o mantenimiento de la producción del área y ensayo de su potencial.

3.6.- Los subcontratistas que se empleen deberán poseer reconocida solvencia técnica y actuarán bajo la exclusiva responsabilidad y a exclusivo cargo y riesgo del CONTRATISTA, debiendo éste mantener indemne a LA PROVINCIA ante reclamos de cualquier naturaleza jurídica motivados por la actuación de los subcontratistas empleados.- El CONTRATISTA no podrá seleccionar empresas sub-contratistas que presenten pasivos ambientales y/o mantengan litigios con el Estado Provincial originados en el incumplimiento de contratos vinculados a la actividad en cuestión.- 3.7.- Adoptar las medidas necesarias para evitar daños a los yacimientos con motivo de la perforación, operación, conservación o abandono de pozos, debiendo dar cuenta inmediata a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, de cualquier novedad al respecto.- 3.8.- Adoptar las medidas de seguridad impuestas por la legislación, las ordenadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y las aconsejadas por las prácticas aceptadas en la materia, a fin de evitar o reducir siniestros de todo tipo.- * 3.9.- PAMPETROL S.A.P.E.M. deberá privilegiar la subcontratación de empresas pampeanas, el empleo de personal domiciliado realmente en la provincia de La Pampa y el vínculo con la Universidad Nacional de La Pampa.

A fin de cumplir con lo establecido, la Empresa deberá desarrollar a sus subcontratistas y proveedores de servicios y capacitar a personas con domicilio real en la provincia de La Pampa en la forma especialmente prevista por la Ley 2675.

PAMPETROL S.A.P.E.M. comprometerá a la operadora asociada a la subcontratación de empresas pampeanas.

3.10.- Deberá instalar la oficina de base de proyectos, evaluación y dirección de los trabajos, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, lugar donde deberá disponer la documentación referida al permiso o concesión y la información de carácter técnico que se relacione con el desarrollo del área.- 3.11.- Permitir y facilitar el acceso a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN o aquellas personas que se designen por la misma, para inspeccionar el desarrollo de las operaciones y de su documentación técnica y contable.- 3.12.- Presentar anualmente una “Memoria Técnico – Económica” que describa las tareas realizadas durante dicho lapso y los resultados obtenidos. La memoria deberá incluir, desagregado información inherente al programa de recuperación asistida y pozos sumideros, listado georeferenciado de pozos inyectores, caudales inyectados, formación donde se inyecta y pruebas de integridad realizadas en el periodo de referencia.- 3.13.- Conducir todas las operaciones que se realicen en el ÁREA de acuerdo a las leyes y normas técnicas – operativas y de protección ambiental provinciales y nacionales, presentando los trabajos y toda información adicional que exigiera la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y la AUTORIDAD DE APLICACIÓN ECOLÓGICA.- 3.14.- Efectuar el deslinde y mensura del área ajustándose al procedimiento establecido en la Ley Nacional Nº 17.319, el Decreto Nacional Nº 8.546/68, la Resolución S.E.N. Nº 309/93 y sus posibles modificaciones y las Instrucciones Especiales que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN imparta por intermedio de su Departamento de Registro Gráfico.- Esta obligación subsiste para los casos contemplados en el Artículo 4º.- 3.15.- Adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios a las actividades agropecuarias, como así también a los acuiferosacuíferos que se hallaren durante la perforación, los que indefectiblemente deberán ser aislados para evitar su contaminación, en los primeros dos cientos ciento ochenta (200) metros bajo boca de pozo, o una profundidad mayor si se correspondiera con niveles acuíferos con calidad de aguas aptas para consumo humano o riego, informando del hallazgo a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- Asimismo el CONTRATISTA deberá realizar control geológico y perfilajes: Caliper, Inducción, SP y Rayos Gama, desde la superficie hasta final de pozo, en no menos del 10% de los pozos perforados en el año calendario. En caso de perforarse campañas menores a 10 pozos anuales, se deberán realizar los estudios en un (1) pozo como mínimo.- 3.16.- Asegurar, mediante la contratación de las Pólizas de Seguros, la cobertura de todos y cada uno de los bienes y demás activos del CONTRATO, como así también todos y cada uno de los daños materiales y corporales que pudieran causarse al propio personal, a terceros directa o indirectamente, como resultado de la ejecución de este CONTRATO, con el compromiso de las Aseguradoras que no podrán responsabilizar, en ningún caso al Estado Provincial. Asimismo deberán asegurarse o asumirse en forma directa los riesgos de contaminación ambiental y preservación de la actividad agropecuaria.- 3.17.- Es obligación del CONTRATISTA cumplir y/o contestar con la debida fundamentación dentro de los cinco (5) días hábiles – si no se indicara un plazo diferente – las OrdenesÓrdenes de Servicio. El incumplimiento de esta obligación constituirá falta grave y pasible de la aplicación de las sanciones previstas en éste CONTRATO.- 3.18.- El CONTRATISTA se obliga al pago de la regalía prevista en el Artículo 6º del presente CONTRATO, en tiempo y forma. El incumplimiento de pago de tres (3) meses consecutivos y/o cuatro (4) meses alternados en el año calendario, faculta a LA PROVINCIA, previa intimación por medio fehaciente, a declarar rescindido el presente CONTRATO.- 3.19.- A todos los efectos considerados en el presente CONTRATO la empresa deberá presentar la información en el sistema de coordenadas geodésicas, marco de referencia POSGAR 2007 en soporte papel y digital.- 3.20.- El CONTRATISTA que descubriere HIDROCARBUROS deberá efectuar dentro de los diez (10) días, bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones establecidas en el Artículo 15, la correspondiente denuncia ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Podrá disponer de los productos que extraiga en el curso de los trabajos.- 3.21.- USO Y GOCE DE EQUIPOS E INSTALACIONES EXISTENTES EN EL AREA PROPIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL:

El CONTRATISTA podrá hacer uso de los bienes existentes en el área, pertenecientes a la Provincia de La Pampa con motivo de la reversión operada el día 307/109/20156. Estos bienes fueron serán entregados conjuntamente con el área del cual se encuentra en posesión desde la fecha indicada, conforme se detalla en el inventario ANEXO II debiendo el CONTRATISTA hacerse cargo de su mantenimiento y reemplazo, los cuales serán restituidos a la finalización del CONTRATO a la Provincia de La Pampa en condiciones de operatividad, salvo el normal desgaste que derive del uso apropiado de los mismos.- Por este uso y goce deberá liquidar a la Provincia anualmente, la suma que resulte de multiplicar la PRODUCCIÓN COMPUTABLE para el período originada en los pozos productivos entregados, por el monto que se obtenga de dividir el valor de los bienes e instalaciones (multiplicado por un coeficiente que en forma anual y con una anticipación mínima de un mes respecto de la fecha de cierre de ejercicio económico de EL CONTRATISTA fijará el Poder Ejecutivo) consignado en el Inventario Anexo por el total estimado de PRODUCCION COMPUTABLE hasta el final de la concesión. En caso de no fijarse dicho coeficiente, el valor antes mencionado se multiplicará por 1 (UNO) o el coeficiente fijado para el ejercicio anterior, el que resulte mayor.- Dentro de los 120 días de firmado el presente contrato, Pampetrol S.A.P.E.M. comunicará a la Autoridad de Aplicación y Autoridad de Aplicación Ambiental cuales son los pozos que no resultan de su interés y cuyo cierre definitivo solicitan con la correspondiente fundamentación técnica y geológica. Cumplido dicho requisito las autoridades solicitarán a las empresas que revirtieron el área, la realización de las obras o el costo que las mismas demanden.- Los pozos que se mantengan inactivos por periodos iguales o mayores a cinco (5) años, en forma continua o discontinua, deberán ser abandonados definitivamente, siguiendo las técnicas establecidas por la autoridad de aplicación y la reglamentación vigente. También deberán ser retiradas las líneas de conducción y demás instalaciones asociadas a dichos pozos.- 3.22. La CONCESIÓN DE EXPLOTACION emergente del presente CONTRATO tiene un plazo de vigencia de 25 años el cual se computará en la forma que establece el Artículo 3.23.- 3.23.- El plazo de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN comenzará a contar desde la fecha de la firma del presente contrato. El Poder Ejecutivo Provincial podrá prorrogarla por HASTA DIEZ (10) AÑOS, en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prórroga, las que nunca podrán ser inferiores a las previstas en la presente contratación y, siempre que el CONTRATISTA haya dado cumplimiento a sus obligaciones. La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación de hasta doce (12) meses previo al vencimiento de la concesión.- 3.24.- Los titulares de los derechos de explotación tendrán la LIBRE DISPONIBILIDAD sobre los hidrocarburos que extraigan y podrán transportarlos, industrializarlos y comercializarlos, así como sus derivados, todo sin perjuicio del cumplimiento de las reglamentaciones que se dicten sobre bases técnico-económicas, que contemplen una razonable fluidez de abastecimiento y rentabilidad en el mercado interno y estimulen la exploración y explotación de hidrocarburos.- 3.25.- En caso de existir asociaciones empresarias entre el CONTRATISTA y terceras empresas que impliquen traspaso en la propiedad de los hidrocarburos extraídos en el área entre ellas, deberá comunicarse a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a los fines de establecer un sistema unificado que garantice el uso del derecho al cobro de regalías en especie por el Estado Provincial o la liquidación y pago mensual de tal concepto.- 3.26.- La CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN autoriza a realizar, dentro de los límites especificados en el respectivo título, los trabajos de búsqueda y extracción de HIDROCARBUROS conforme a las más racionales y eficientes técnicas.- La CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN también autoriza a construir y operar plantas de tratamiento, sistemas de comunicaciones y de transportes generales o especiales para hidrocarburos, edificios, depósitos, campamentos y, en general, cualesquiera otras obras y operaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades, las que deberán realizarse preferentemente dentro de los límites de la Provincia de La Pampa.- 3.27.- El CONTRATISTA está obligado a efectuar las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, incluyendo todos los niveles de potencial o comprobada mineralización, ensayando inclusive los no tradicionales, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, la dimensión y características de los entrampamientos, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas y del medio ambiente.- El CONTRATISTA estará obligado a la realización de control geológico y perfilajes: Caliper, Induccióon, SP, GR, Sóonico y NetronicoNeutrónico, a partir de los doscientos (200) metros de profundidad (bbp) en al menos el 50% de los pozos que se perforen durante el año calendario.- 3.28.- El CONTRATISTA garantizará el uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de la producción, medición y entrega por medio de un sistema LEASE AUTOMATIC CUSTODY TRANSFER (LACT) con sistema de control de caudal OMNI o superior que, en los casos en que deban realizarse fuera del ÁREA serán consideradas, a los efectos del CONTRATO, como si se hubiesen realizado dentro de ella .- Las instalaciones y ubicaciones mencionadas deberán ser aprobadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Para la entrega, el CONTRATISTA deberá ajustarse a las normas contenidas en el ANEXO III y el ANEXO IV del presente CONTRATO.- 3.29.- Cada año, el CONTRATISTA someterá a la aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN los programas de desarrollo y compromisos de inversión con sus respectivos cronogramas de ejecución. Tales programas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 3.26 y ser aptos para la delimitación final del área de concesión.- 3.30.- Sin perjuicio de las autorizaciones conferidas en la concesión, y de las informaciones que debe suministrar el CONTRATISTA, éste deberá contar con la conformidad expresa de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, antes de iniciar la ejecución particular de cada trabajo en los términos de la Disposición 55/12 S.H. y M. o aquella normativa que la reemplace en el futuro.- 3.31- En cualquier momento el CONTRATISTA podrá revertir el área objeto del CONTRATO, sin perjuicio de las obligaciones y sanciones prescriptas en este CONTRATO.- ARTICULO 4º: RESCISIÓN DEL CONTRATO. REVERSIÓN 4.1.- POR CULPA DEL CONTRATISTA La rescisión se producirá por culpa del CONTRATISTA:

4.1.1.- Cuando el CONTRATISTA contraviniera las obligaciones y condiciones estipuladas en el presente contrato, o mediare por su parte culpa, negligencia o fraude.- 4.1.2.- Cuando el CONTRATISTA proceda a la ejecución de las obras con lentitud, de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo.- 4.1.3.- Cuando el CONTRATISTA interrumpa los trabajos por un período que a juicio de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN imposibilite la terminación de los trabajos en los plazos estipulados.- En todos los casos el CONTRATISTA será responsable por los daños y perjuicios que sean consecuencia de su incumplimiento.- Previo a rescindir el CONTRATO la AUTORIDAD DE APLICACIÓN deberá intimar al CONTRATISTA en forma fehaciente a cesar en el incumplimiento, otorgándole un plazo de treinta (30) días para ello. Si el CONTRATISTA acatase la intimación, pagará los daños y perjuicios producidos mientras hayan durado los incumplimientos contractuales, sin perjuicio de las sanciones que se apliquen por parte de la Autoridad de Aplicación, definidas en el Artículo 15.- 4.2.- POR CULPA DE LA PROVINCIA La rescisión se producirá por culpa de LA PROVINCIA por incumplimiento de las obligaciones asumidas en este CONTRATO. Previo a rescindir el CONTRATO, el CONTRATISTA deberá intimar fehacientemente a LA PROVINCIA a cesar en el incumplimiento otorgándole un plazo de treinta (30) días para ello. Si LA PROVINCIA acatase la intimación pagará los daños y perjuicios producidos mientras hayan durado los incumplimientos contractuales. En caso de rescisión por culpa de LA PROVINCIA, ésta deberá pagar al CONTRATISTA los daños y perjuicios que sean consecuencia directa e inmediata de su incumplimiento.- 4.3.- La REVERSIÓN a LA PROVINCIA de la concesión de explotación, importará la transferencia a su favor, sin cargo alguno, de pleno derecho y libre de todo gravamen, de los pozos respectivos con los equipos e instalaciones normales para su operación y mantenimiento y de las construcciones y obras fijas o móviles incorporadas en forma permanente a los procesos de exploración y/o explotación en el área. Asimismo el CONTRATISTA deberá entregar toda la información registrada durante el período que estuvo a su cargo (registros sísmicos, graviméetricos, magnetométricos, geoquímicos, legajos de pozos, propuestas, perfiles, datos de ensayos, etc.).- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá exigir al titular el desmantelamiento de las instalaciones, en caso de desinterés o inconveniencia en la utilización de dichas obras.- No se otorgará libre deuda, si no se acompaña toda la información geológica y geofísica del lote revertido.- Asimismo, deberá realizar los trabajos necesarios tendientes al saneamiento y remediación de los pasivos ambientales a que hubiere lugar (entre los que se incluyen los pozos que deban ser cementados para su cierre definitivo conforme la reglamentación vigente y el levantamiento de las líneas de conducción y demás instalaciones asociadas a los mismos) los que estarán a cargo del CONTRATISTA.- ARTICULO 5º: SERVIDUMBRES Y DAÑOS Estarán a cargo del CONTRATISTA, el pago de las indemnizaciones que correspondan por las servidumbres constituidas y a constituir y los daños a los propietarios superficiarios de carácter públicos ó privados y demás terceros afectados, liberando a LA PROVINCIA de toda acción que pudiera ser dirigida por tales causas.- Asimismo, estará a cargo del CONTRATISTA el pago de los gastos y/o indemnizaciones correspondientes a la ejecución de planes de prevención, mitigación, remediación de impactos ambientales y de los daños provocados a LA PROVINCIA o a terceros en esa materia, manteniendo la misma indemnidad mencionada en el párrafo anterior, última parte, de la normativa ambiental provincial y nacional vigente.- ARTICULO 6º: REGALÍAS, PRECIOS, LIQUIDACIONES, FORMAS DE PAGO Y ENTREGAS 6.1.- El CONTRATISTA abonará mensualmente a LA PROVINCIA en concepto de REGALÍA EN LA EXPLOTACIÓN que le corresponde en su carácter de propietaria del recurso, un porcentual no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni mayor al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la PRODUCCIÓN COMPUTABLE a partir de la fecha de vigencia de la correspondiente CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN.- 6.1.1.- En caso que EL CONTRATISTA se asocie con otras empresas en el marco de la autorización prevista en el artículo 10 del presente CONTRATO, abonará mensualmente a LA PROVINCIA en concepto de REGALÍA EN LA EXPLOTACIÓN que le corresponde en su carácter de propietaria del recurso, un porcentaje no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni mayor al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la PRODUCCIÓN COMPUTABLE, a partir de la fecha de la formalización de dicha vinculación, según surja de la oferta más conveniente a los intereses de LA PROVINCIA en los procesos de selección que a esos fines lleve adelante EL CONTRATISTA.- En tales supuestos de asociación, y con independencia de la REGALÍA EN LA EXPLOTACIÓN que deba abonar a LA PROVINCIA, los instrumentos que se formalicen a esos fines deberán prever que PAMPETROL S.A.P.E.M. participe, al menos, en un veinte por ciento (20%) en la distribución de los resultados o, en su caso, en los ingresos y gastos.- 6.1.2. En caso que EL CONTRATISTA no se asociare a otras empresas a los fines de la operación del área, o durante el período en el que no se halle formalizado vínculo contractual con ese objeto, la REGALÍA EN LA EXPLOTACIÓN que abonará a LA PROVINCIA en su carácter de propietaria del recurso, será porcentualmente igual a la última liquidación mensual realizada para el área en cuestión previo a la vigencia del presente contrato, de conformidad con lo que resulte del Registro de Control de Producción y Regalía de la Autoridad de Aplicación.- 6.1.- El CONTRATISTA abonará mensualmente a LA PROVINCIA en concepto de REGALÍA EN LA EXPLOTACIÓN que le corresponde en su carácter de propietaria del recurso, el VEINTE POR CIENTO (20%) de la PRODUCCIÓN COMPUTABLE a partir de la fecha de vigencia de la correspondiente CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN.- 6.2.- El CONTRATISTA informará mensualmente a LA PROVINCIA con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes efectivamente producidos y la calidad (API y contaminantes), de la producción computable de HIDROCARBUROS LÍQUIDOS, discriminando entre PETRÓLEO CRUDO, CONDENSADO y el total de la GASOLINA extraída del GAS NATURAL sin flexibilizar dentro de la respectiva jurisdicción, medidos por un sistema confiable cuyo error no sea mayor a CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) conforme lo estipulado en el Artículo 3.29, en el punto de transferencia de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN a la concesión de transporte, destilería o al sistema de transporte terrestre, especificando el tipo de petróleo crudo, hayan o no sido transferidos por venta, con o sin precio fijado, ya sea que cuenten con acuerdos de intercambio de HIDROCARBUROS LÍQUIDOS o que estén destinados a ulteriores procesos de industrialización.- 6.3.- El PETRÓLEO CRUDO deberá ajustarse a condiciones comerciales de entrega, medido en los lugares establecidos en este contrato, incluido el de entrega, reducido a seco-seco y a quince grados centígrados (15º C); el límite superior de agua e impurezas será del uno por ciento (1 %) y el de salinidad total de cien gramos por metro cúbico (100 grs./m3), expresada en Cloruro de Sodio (ClNa).- 6.4.- Los HIDROCARBUROS líquidos que se obtengan de la fase gaseosa, luego de la primera separación del petróleo, sin aporte de energía externa, se denominarán “CONDENSADOS DE GAS” y se considerarán como PETRÓLEO CRUDO a todo efecto. Los HIDROCARBUROS líquidos que se recuperen como consecuencia del acondicionamiento del gas para su transporte por gasoducto, se denominarán “GASOLINA DE GAS” y se considerarán como PETRÓLEO CRUDO a todo efecto.- 6.5.- GASES LICUADOS: Si el CONTRATISTA decidiera extraer GASES LICUADOS de las corrientes gasíferas producidas, deberá montar y operar a su cargo las instalaciones necesarias para su obtención, almacenamiento y entrega, cumpliendo las Normas de la Gas Processor Association (GPA) publicación 2.140/75 y los estándar de la American Society for Testing and Material (ASTM) vigente al momento de su realización. La operación de extracción de Gas Licuado no podrá realizarse sin la autorización de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN .- 6.6.- El PRECIO de los HIDROCARBUROS que se tomará para las correspondientes liquidaciones mensuales será el siguiente:

PETRÓLEO CRUDO y GASOLINA:

El PRECIO de venta promedio ponderado de las operaciones de comercialización realizadas por el CONTRATISTA con terceros en el período que corresponda la liquidación. Solo se reconocerán descuentos por costos de transporte de la producción que le corresponda a LA PROVINCIA y los ajustes por gravedad. No se reconocerán descuentos por gastos de tratamiento.- En todos los casos, a las liquidaciones mensuales se le deberá adjuntar las facturas de venta por las operaciones comerciales realizadas en el mes que corresponda a la liquidación.- GAS NATURAL:

Por cada metro cúbico (m3) de GAS NATURAL extraído con menos de 4 ppm de contenido en H2S sobre la base de poder calorífico de 9.300 Kcal., el PRECIO de venta promedio de las operaciones de comercialización realizadas por el CONTRATISTA con terceros en el período que corresponda la liquidación.- Solo se reconocerán descuentos por costos de transporte de la producción que le corresponde a LA PROVINCIA.- No se reconocerán descuentos por gastos de tratamiento ni costos por ajuste de compresión.- En todos los casos, a las liquidaciones mensuales se le deberá adjuntar las facturas de venta por las operaciones comerciales realizadas en el mes que corresponda a la liquidación.- Por cada metro cúbico (m3) de GAS NATURAL extraído con más de 4 ppm de contenido en H2S, su precio, condiciones y destino será convenido entre la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y el CONTRATISTA.- Para el supuesto de no arribarse a un acuerdo, el PRECIO será el fijado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN teniendo en cuenta los costos de tratamiento del mismo.- Si el GAS NATURAL extraído no tuviese nueve mil trescientas kilocalorías (9.300 Kcal) el PRECIO se ajustará mediante la siguiente relación:

V.C.G.N.E 9.300 Kcal donde: V.C.G.N.E.: Valor Calorífico del Gas Natural Extraído (Kcal.) A fin de evaluar la calidad del GAS NATURAL, se realizarán campañas de medición anuales, tomándose los valores de la misma como estándares del año próximo, a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizada la campaña.- GAS LICUADO:

Por cada tonelada métrica de propano y butano extraído, se tomará el PRECIO de venta mayor de las operaciones comerciales realizadas por el CONTRATISTA con terceros en el período que corresponda la liquidación, menos el veinte por ciento (20%) y, se descontará el valor del volumen de gas natural utilizado para su producción si éste hubiera sido medido en la liquidación correspondiente.- En todos los casos el precio de los HIDROCARBUROS deberá ser pagado a LA PROVINCIA en dólares, o en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediatamente anterior al del pago.- LA PROVINCIA se reserva el derecho de corroborar la información suministrada y/o ampliarla, y de corresponder, ajustar el precio de la liquidación practicada por el CONTRATISTA, de acuerdo a los parámetros definidos.- La declaración jurada a que hace referencia el Artículo 6.2 deberá ser presentada a LA PROVINCIA dentro de los primeros quince (15) días del mes inmediato posterior al que se informa. Incluirá la información de los precios efectivamente facturados, si los hubiere, por las ventas correspondientes al área en ese período, discriminando entre: a) venta al mercado interno y externo y b) valores de referencias para aquellas transferencias sin precio fijado a los fines de su futura industrialización.- En todos los casos en que el CONTRATISTA no hubiere realizado operaciones de comercialización con terceros para ese periodo, este deberá abonar a la PROVINCIA el precio promedio de los precios de venta del hidrocarburo del área que defina la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- 6.7.- Toda modificación en la legislación nacional o provincial que pueda alterar las condiciones de comercialización de los hidrocarburos bajo los estándares aquí dispuestos y que pueda generar controversias en los intereses de las partes, se acordará previo tratamiento entre la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y el CONTRATISTA.- 6.8.- PRODUCCIÓN COMPUTABLE:

a) Para los HIDROCARBUROS LÍQUIDOS, será la que resulta de deducir a la PRODUCCIÓN TOTAL:

o El agua e impurezas que contengan los hidrocarburos extraídos.- o El volumen cuyo uso sea justificadamente necesario para el desarrollo de la exploración y explotación, debidamente comprobado y aprobado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- o El volumen de la pérdida producida por caso fortuito, fuerza mayor o consumo justificado en las tareas de explotación, debidamente comprobada y aceptada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, ocurrida durante la extracción de los HIDROCARBUROS o su traslado hasta su lugar de medición.- b) Para el GAS NATURAL se computará:

i) Los volúmenes que el CONTRATISTA vendiere.- ii) Los volúmenes cuyo usufructo permitiera a terceros.- iii) Cualquier otro volumen efectivamente utilizado en actividades que no sean razonablemente necesarias a la Exploración o Explotación.- iv) Cualquier otro volumen efectivamente utilizado en actividades necesarias a la exploración o explotación, siempre que no hubieran sido debidamente autorizados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en forma previa.- Si el yacimiento fuera declarado como preponderantemente gasífero por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, se presumirá como computable la totalidad del GAS NATURAL extraído, incumbiendo al CONTRATISTA la prueba que ha sido empleado en requerimientos propios de la actividad de Exploración o Explotación o se ha perdido por caso fortuito o fuerza mayor. No podrá deducirse como consumo interno el gas que se utilice para generación eléctrica o compresión, aunque la energía sea utilizada dentro del yacimiento. – c) Los hidrocarburos que se pierdan por culpa o negligencia del CONTRATISTA serán incluidos en el cómputo de su respectiva producción computable, sin perjuicio de las sanciones que fuere al caso aplicar.- 6.9.- La MEDICIÓN de la PRODUCCIÓN COMPUTABLE se realizará mediante los siguientes CONTROLES:

De PETRÓLEO CRUDO:

o Control 1 (de Referencia): a la salida de la Planta de Tratamiento de Crudo (PTC) mediante caudalímetro de Coriolis.- o Control 2 (de Transferencia): en unidad LEASE AUTOMATIC CUSTODY TRANSFER (LACT) con sistema de control de caudal OMNI.- Las liquidaciones se realizarán tomando como PRODUCCIÓN COMPUTABLE los datos registrados en el punto de Control 2 (de Transferencia).- De GASOLINA:

o Control Único: a la salida de las plantas de tratamiento o separadoras, mediante caudalímetro de Coriolis, siempre que no sea incorporada al petróleo crudo, en cuyo caso se incluirá en los volúmenes computados del mismo en el punto de transferencia (Control 2).- De GAS NATURAL:

En las áreas donde el GAS no requiera Tratamiento:

o En el registro del Puente de Medición descripto en el ANEXO III .- En las áreas donde el GAS requiera Tratamiento:

o Antes del ingreso a la planta de tratamiento mediante puente de medición o caudalímetro de Coriolis o cualquier sistema de medición equivalente de última generación que satisfaga las necesidades de registro que determine la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- Todo el instrumental de control y medición deberá ser reemplazado cada cinco (5) años, como mínimo, por sistemas equivalentes de última generación a satisfacción de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- Los sistemas de medición aplicables serán determinados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, quedando la adquisición e instalación de los mismos a cargo del CONTRATISTA.- 6.10.- LIQUIDACIÓN Y FORMA DE PAGO Dentro de los primeros quince (15) días de cada mes el CONTRATISTA presentará ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la LIQUIDACIÓN -que se realizará con carácter de declaración jurada- correspondiente al porcentaje de la PRODUCCIÓN COMPUTABLE del mes anterior (conforme a lo indicado en los Artículos 6.1 y 6.2).- El pago de los importes que surjan de la LIQUIDACIÓN deberá ser depositado en la cuenta corriente en pesos Nº 1.095/7 “PROVINCIA DE LA PAMPA – Rentas Generales”- del Banco de La Pampa SEM- Casa Central, dentro del plazo previsto para presentar la liquidación.- Este pago deberá ser acreditado por el CONTRATISTA al momento de la presentación de la LIQUIDACIÓN correspondiente. Todos los gastos y comisiones bancarias que puedan originarse en el pago a LA PROVINCIA estarán a cargo del CONTRATISTA.- En el supuesto que LA PROVINCIA observara la liquidación y/o pago de la misma, comunicará en forma fehaciente al CONTRATISTA tal situación para que, en el plazo de diez (10) días computados a partir de la notificación, proceda a la corrección y/o al depósito de la suma no ingresada, si el pago hubiese sido realizado en menos.- Si el depósito hubiese sido realizado en exceso, previa intimación por parte del CONTRATISTA, LA PROVINCIA procederá al reintegro de las sumas mal ingresadas.- Vencido el plazo antes mencionado, sin que se hayan ingresado las sumas adeudadas, éstas generarán un interés igual a la tasa utilizada por el Gobierno de la Provincia de La Pampa para caso de incumplimientos tributarios, desde la fecha en que debieron ingresarse hasta la de su efectiva cancelación -aplicándose la misma metodología de cálculo-. Idéntico interés se aplicará a las sumas ingresadas fuera del plazo indicado en el primer párrafo del presente Artículo.- 6.11.- El ATRASO EN EL PAGO es considerado “FALTA GRAVE”. Las Órdenes de Servicio y las notificaciones por medios fehacientes que sean emitidas por este concepto y reiteradas por segunda vez consecutiva o tres alternadas, computadas anualmente, facultarán a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a declarar la RESCISIÓN DEL CONTRATO que liga a las partes y a disponer del ÁREA.- Asimismo, la FALTA DE CUMPLIMIENTO EN EL PAGO EN TÉRMINO de las liquidaciones que sean objetadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, facultará a ésta, cuando las mismas superen los CUATRO (4) reclamos, en cualquier período, por esta causa, a declarar la RESCISIÓN DEL CONTRATO que liga a las partes.- 6.12.- Los volúmenes de HIDROCARBUROS que no sean considerados como PRODUCCIÓN COMPUTABLE por ser utilizados por el CONTRATISTA en las necesidades de Exploración y Explotación, deberán consignarse detalladamente con su justificación oportuna en la correspondiente declaración jurada mensual, quedando supeditada a la autorización y aprobación de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- ARTICULO 7º: DISPONIBILIDAD DE LOS HIDROCARBUROS El CONTRATISTA tendrá la LIBRE DISPONIBILIDAD DE LOS HIDROCARBUROS que se produzcan en el ÁREA, de acuerdo a la normativa provincial y nacional aplicable.- LA PROVINCIA no será responsable por aquellas restricciones que sufriera el CONTRATISTA como consecuencia de políticas de estado, leyes, decretos, resoluciones y cualquier otra disposición ajena a la jurisdicción del Gobierno de LA PROVINCIA DE LA PAMPA.- ARTICULO 8º: RÉGIMEN TRIBUTARIO El CONTRATISTA quedará sujeto a las normas tributarias provinciales y nacionales que resulten de aplicación al caso, a excepción de lo dispuesto por la Ley 2888 para el Impuesto de Sellos.- ARTICULO 9: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 9.1.- En el supuesto de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, los derechos y obligaciones que surjan del CONTRATO podrán ser suspendidos mientras dure el impedimento sufrido como consecuencia de este.- Cada PARTE notificará esa circunstancia a la otra en forma inmediata y con un máximo de veinticuatro (24) horas de conocidas las circunstancias que configuren el CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Además deberá adjuntar toda la documentación que acredite dicha circunstancia, e informar la duración y extensión de la suspensión pretendida y el carácter de total o parcial de la misma. La Autoridad de Aplicación resolverá en el plazo de 15 días la aceptación o rechazo del caso fortuito o fuerza mayor invocado.- 9.2.- Cualquiera de las PARTES, cuyas obligaciones hayan sido suspendidas conforme lo mencionado precedentemente, reasumirá de pleno derecho la obligación de cumplirlas tan pronto como desaparezca el hecho de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, sin derecho a reclamar indemnización de la otra PARTE por el lapso de inactividad transcurrida.- 9.3.- En ningunningún caso podrá alegarse CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR en la obligación de hacer efectivos los pagos establecidos en éste CONTRATO.- ARTICULO 10: CESIÓN DEL CONTRATO – SUBCONTRATACIONES El CONTRATISTA no podrá ceder o transferir íntegramente el presente Contrato, solo podrá asociarse para su cumplimiento con empresas públicas o privadas o públicas, provinciales, nacionales o internacionales, en el marco establecido por la Lley Pprovincial Nº 2225 y 2675. A tal efecto seleccionaráa a su Cco-contratante mediante procedimiento de LICITACION PÚBLICA.-.

EL CONTRATISTA no abonaráa otros conceptos más allá de los estipulados en este Ccontrato. En caso de hacer uso de la facultad de cesión parcial prevista en el primer párrafo del presente artículo, deberá contemplar una estipulación adicional dineraria en favor de LA PROVINCIA con encuadre en los artículos 1027 y concordantes del Código Civil y Comercial Argentino, a cargo del Co-contratante.- ARTÍCULO 11: MORA E INCUMPLIMIENTO En todos los casos, para constituir en mora a una de las PARTES, la otra deberá interpelarla previamente en forma fehaciente.- El incumplimiento total o parcial de cualquier obligación por una de las PARTES, no originado en CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, autorizará a la PARTE cumplidora a resolver el CONTRATO, previa intimación a la otra PARTE, exigiéndole el debido cumplimiento de dicha obligación en el plazo establecido en el Artículo 15.8.- La obligación de intimación previa se aplicará en los siguientes casos:

a) Atraso injustificado del Plan de Trabajos superior a ciento veinte (120) días.- b) El incumplimiento total o parcial de las normas legales que gobiernan la actividad del CONTRATISTA.- c) El incumplimiento de cualquier otra obligación de este CONTRATO.- En los casos en que se requiera un plazo mayor para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de Trabajo luego de la intimación, y que se encuentre debidamente justificado el incumplimiento, el CONTRATISTA deberá presentar un nuevo programa de trabajo ajustado, y solicitará de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN su aprobación.- Se establece que por MORA E INCUMPLIMIENTO de las obligaciones del CONTRATISTA se aplicará un interés igual a la tasa utilizada por el Gobierno de la Provincia de La Pampa en caso de incumplimientos tributarios, desde la fecha en que se produce el incumplimiento o mora hasta su cese.- ARTICULO 12: TRANSFERENCIA DE EQUIPOS La devolución del ÁREA, sea por vencimiento del plazo del PERIODO DE EXPLOTACIÓN o resolución del CONTRATO, importará la transferencia a favor de LA PROVINCIA, sin cargo alguno, de pleno derecho y libre de todo gravamen, de los pozos productores con sus equipos en condiciones normales para su operación y de todas las instalaciones necesarias para mantener el ÁREA en las mismas condiciones de operabilidadoperabilidad existentes en ese momento.- Se transferirán además, sin cargo alguno, las oficinas, depósitos, viviendas e instalaciones complementarias, propiedad del CONTRATISTA afectadas a la ejecución del CONTRATO.- ARTICULO 13: YACIMIENTOS COMPARTIDOS 13.1.- De existir Yacimientos que se extiendan fuera de los límites del ÁREA, se aplicarán las normas respectivas de la Ley Nº 17.319.- 13.2.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN, de ser necesario, podrá requerir la confección de un estudio de las reservas totales existentes, previo acuerdo con la o las partes colindantes. En función de este estudio, el CONTRATISTA, con la colaboración de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, intentará llegar a un acuerdo con la o las partes colindantes sobre las condiciones de explotación.- ARTICULO 14: INFORMACIÓN DEL ÁREA – CONFIDENCIALIDAD 14.1.- Toda la información concerniente al ÁREA deberá ser remitida a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, o podrá ésta requerirla en cualquier momento, quedando como propiedad exclusiva de la Provincia de La Pampa quién podrá disponer libremente de ella a medida que se produzcan los vencimientos de los respectivos períodos de confidencialidad, conforme la Resolución Nº 319/93 de la S.E.N. o la que en el futuro la reemplace, sustituya, modifique o complemente.- Actualmente el Anexo V de la Resolución Nº 319/93 dispone que la confidencialidad de la información caducará de acuerdo al siguiente esquema:

Historia de Pozos de Producción: Inmediatamente.

Historia de Pozos de Exploración: A los TRES (3) años.

Perfiles de Pozos: A los CINCO (5) años.

Información sobre Relevamientos de Datos Sísmicos: Inmediatamente.

Registros Sísmicos, Gravimétricos y Magnetométricos: A los CINCO (5) años.

Ensayos de Producción: Inmediatamente.

14.2. Durante la vigencia del CONTRATO cualquier información, sea cual fuere su especie o naturaleza, relacionada con su desarrollo, será tratado por el CONTRATISTA como estrictamente confidencial, en el sentido que su contenido no será, bajo ningún aspecto revelado total o parcialmente a terceros, sin previa autorización por escrito de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- En caso de ser necesario trasladar datos o información a terceros por razones de servicios o en cumplimiento del presente, las partes acordarán los límites de la confidencialidad en resguardo de los intereses de ambas.- 14.3.- Si el CONTRATISTA optara por rescindir el CONTRATO, toda la información generada hasta ese momento deberá ser entregada a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN quién podrá disponer libremente de la misma.- 14.4.- Si el CONTRATISTA terminara su CONTRATO antes del plazo previsto, toda la información generada hasta ese momento deberá ser entregada a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN quién podrá disponer libremente de la misma.- ARTICULO 15: SANCIONES – PENALIDADES 15.1.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN fiscalizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA en el presente CONTRATO y la normativa aplicable.- 15.2: Los incumplimientos de las obligaciones asumidas por el CONTRATISTA serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) APERCIBIMIENTOS.

b) MULTAS desde 5.000 litros a 8.000.000 litros de PETRÓLEO CRUDO. A los efectos de la aplicación de las multas el valor estimado para el petróleo crudo se tomará conforme lo establecido en el Artículo 6.6.- c) RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 15.3.- Las sanciones previstas en el inciso anterior podrán imponerse en forma separada o conjunta, según resulten de las circunstancias de cada caso.- 15.4.- La autoridad de aplicación, para determinar la sanción a aplicar, considerará la gravedad del incumplimiento, antecedentes y grado de responsabilidad.- 15.5.- La reincidencia implicará en todos los casos una circunstancia agravante. Se considerará reincidencia a la infracción cometida dentro de los (2) dos años contados desde la constatación del incumplimiento anterior.- 15.6.- En el supuesto de reincidencia, la pena de multa podrá ser elevada hasta el doble del monto que le hubiera correspondido.- 15.7.- En todos los casos las multas establecidas serán aplicables sin perjuicio de los intereses establecidos en el Artículo 11, último párrafo, del presente CONTRATO.- 15.8.- La aplicación de sanciones al CONTRATISTA no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones, ni enerva el derecho de resolución del CONTRATO. A tales efectos, al notificar una sanción se le intimará al cumplimiento de la obligación en un plazo de entre cinco (5) días y treinta (30) días corridos, y bajo advertencia de nuevas sanciones, o de resolución del CONTRATO según corresponda.- La aplicación de sanciones no exime al CONTRATISTA del pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento ocasionare a LA PROVINCIA o a terceros.- 15.9.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL: En los casos de incurrir el CONTRATISTA en el incumplimiento de sus obligaciones, el Estado Provincial, a través de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, podrá declarar de pleno derecho la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, previa intimación por TREINTA (30) días para que proceda a la regularización del incumplimiento.- 15.10.- Todas las acciones que produzcan modificaciones en el medio ambiente se regirán y sancionarán conforme la Ley Provincial Nº 1.914 y sus Decretos Reglamentarios.- 15.11.- En aquellos supuestos de peligro de explosiones, derrames o de cualquier otro siniestro que pueda afectar la vida de las personas, la propiedad, el interés fiscal o la conservación de evidencias para la resolución de las causas que puedan corresponder, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, además de solicitar la intervención de las AUTORIDADES correspondientes, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y disponer el cierre temporario de las explotaciones e instalaciones vinculadas.- 15.12.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN instrumentará los sistemas de inspección necesarios para fiscalizar el cumplimiento del presente CONTRATO y las normas concordantes aplicables al mismo.- ARTICULOARTÍCULO 16: INFORMACIÓN A ENTREGAR A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN durante el cumplimiento del CONTRATO, el CONTRATISTA, deberá suministrar a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la siguiente documentación:

a) Los programas, información y documentación técnica correspondientes al área. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN respetará los periodos de confidencialidad de acuerdo a lo previsto por la Resolución Nº 319/93 de la S.E.N. o la que en el futuro la sustituya, modifique, reemplace o complemente.- b) Copia de los programas y resultados de todos los registros básicos de líneas sísmicas, pozos, perfiles, control de hidrocarburos durante la perforación, ensayos individuales por nivel, medición de caudales, presiones, tareas de cementación y estimulación, dentro de los diez (10) días de finalizadas las tareas y adjuntando soporte magnético, películas, gráficos, etc..- c) Todas las mediciones, informes, estudios y análisis de trabajos realizados para este CONTRATO, con las evaluaciones correspondientes, cuando le sea requerido.- d) Deberá suministrarse el Informe previsto en el Artículo 3.12.- e) Copia de la totalidad de los contratos – incluidas ofertas de contratos entre ausentes-, que sean perfeccionados por el CONTRATISTA para la operación del área y los correspondientes a la comercialización de los hidrocarburos extraídos en el Área.- fEn caso de retiro del CONTRATISTA o a la finalización del CONTRATO deberá entregarse toda la información geológica, de reservorio, perforación, perfiles, ensayos, coronas, cutting y otras, obrantes en su poder que no se hubieren entregado.- g) El CONTRATISTA deberá presentar ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN y LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ECOLOGICA un Informe Ambiental de Cierre ciento ochenta (180) días antes de la finalización del contrato o retiro del CONTRATISTA.- ARTICULO 17: COMUNICACIONES Las comunicaciones entre LAS PARTES se efectuarán a través de sendos libros foliados por triplicado, denominados de ÓRDENES DE SERVICIO y de PEDIDOS DE EMPRESA, donde se registrarán todas las actividades atinentes a los actos del CONTRATO. A los efectos de formalizar dichas comunicaciones se nombrarán representantes con facultades para suscribir los mismos.- Los Libros de ORDENES DE SERVICIO permanecerán siempre en poder de la Inspección y los de PEDIDO DE EMPRESA en poder del CONTRATISTA.- Además la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá utilizar otros medios fehacientes para comunicar al CONTRATISTA.- ARTICULO 18: ESTUDIO Y EJECUCIÓN DEL PLAN DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL La AUTORIDAD DE APLICACIÓN ECOLÓGICA podrá ejecutar o requerir la presentación de AUDITORIAS AMBIENTALES periódicas. El CONTRATISTA deberá realizar un INFORME AMBIENTAL DE BASE dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la entrega del área. El mismo deberá presentarse ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN ECOLÓGICA, quien previa auditoria, lo considerará la base de las condiciones ambientales sobre las que actuará desde el inicio de las actividades que el CONTRATISTA desarrolle .- El CONTRATISTA deberá solventar los costos y gastos de las Auditorías requeridas.- ARTICULO 19º: CERTIFICACIÓN Las certificaciones de ejecución de las UNIDADES DE TRABAJO deberán ser aprobadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- ARTICULO 20º: EXTINCIÓN DEL CONTRATO El CONTRATO se extinguirá por:

a) Vencimiento de los plazos establecidos en el CONTRATO.- b) Resolución por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el CONTRATO.- c) Por Resolución acordada entre las Partes.- d) Por las demás razones previstas en este CONTRATO.- ARTICULO 21º: PLAZOS Los plazos previstos en el presente contrato que impliquen obligaciones para el CONTRATISTA comenzaran a regir a partir del día hábil subsiguiente al de la firma del CONTRATO.-

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