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Ley 3185 – Declaración de Interés Estratégico del Area Hidrocarburífera Provincial Gobernador Ayala II

Declaración de Interés Estratégico del Area Hidrocarburífera Provincial Gobernador Ayala II
Ley 3185
Poder Legislativo Provincial

Santa Rosa, 10 de Octubre de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 1 de Noviembre de 2019 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: 

Artículo 1°.- Declárase de Interés Estratégico para el desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2225 y artículos 2°, 3°, 4° y concordantes de la Ley 2675, el área hidrocarburífera GOBERNADOR AYALA II, cuyos planos y coordenadas actualizadas se adjuntan como Anexo, el que queda sujeto a nueva mensura.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. permisos de exploración y/o las concesiones temporales de explotación, transporte y distribución de hidrocarburos, y/o formalizará contratos de obra y servicios de exploración, explotación, desarrollo, transporte, distribución e industrialización de hidrocarburos, respecto del área detallada en el artículo anterior, en virtud de lo normado por las Leyes Provinciales 2225 y 2675, estableciendo el plazo y condiciones del otorgamiento.

Art. 3°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial gestionar las acciones necesarias y pertinentes, tendientes a garantizar la operación del área, resguardo de los activos y el objeto de esta Ley.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar a PAMPETROL S.A.P.E.M. el derecho de uso y goce de las instalaciones, pozos y equipos que sean propiedad del Estado Provincial o se le hubiere conferido el derecho de uso con motivo de la reversión del área individualizada en el artículo 1°de la presente Ley. El instrumento que autorice el uso y goce deberá obligar a PAMPETROL S.A.P.E.M. al mantenimiento y reemplazo de los bienes cuando fuera necesario, y la restitución de los mismos al Estado Provincial al finalizar el contrato en las mismas condiciones que le fueron entregados, salvo el normal desgaste derivado del buen uso.

Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer el porcentaje que la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. abonará en concepto de regalía durante el permiso de exploración y en la concesión de explotación del área estratégica establecida en el artículo 1°, o a fijar la retribución pertinente al contratista por los volúmenes de hidrocarburos líquidos y gaseosos extraídos en caso de formalización de Contrato de obras y servicios.

Art. 6°.- Convócase a la “Comisión” constituida por Ley 2888 a efectos de participar, junto al Poder Ejecutivo Provincial, en el tratamiento del Contrato derivado de la presente Ley y del pleno conocimiento de todas las exigencias previstas por la Ley 2675.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Dip. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidente 1°, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

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