skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Ley 6260 – Quebracho Blanco

23-esclarioja

Quebracho Blanco
Ley 6260
Poder Legislativo Provincial

Veda a la tala del Quebracho Blanco

Sancionada el 29 de noviembre de 1996

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º: Implantase en el territorio provincial una veda por el termino de veinte (20) años para la tata del Quebracho Blanco (Aspidoderma Schlet).

Art. 2º: Quienes infrinjan la veda señalada en el Articulo 1 -, serán pasibles de una multa de Un Mil Pesos ($1.000). La reincidencia duplicará el importe fijado en el párrafo anterior.

Art. 3º: Quedan exceptuados de la presente, las explotaciones debidamente autorizadas por la autoridad competente, que desmonten campos a los efectos de cualquier tipo de explotación agrícola-ganadera. La autoridad de aplicación deberá fijar un canon que permita implantar el doble de los arboles de la especie en otro lugar.-

Art. 4º: La autoridad de aplicación de esta ley es la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable que depende del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo.

Art. 5º: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top