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Ley 9373 – Programa de Reciclado de Residuos de Aparatos Electrónicos y Eléctricos

23-esclarioja

Programa de Reciclado de Residuos de Aparatos Electrónicos y Eléctricos
Ley 9373
Poder Legislativo Provincial

Creación En El Ámbito De La Función Ejecutiva Y Bajo De La Secretaría De Ambiente, El Programa De Reciclado De Residuos De Aparatos Electrónicos Y Eléctricos

La Rioja, 18 de abril de 2013
Publicada en el Boletín Oficial: 25 de junio de 2013

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON
FUERZA DE LEY :

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Función Ejecutiva y bajo de la Secretaría de Ambiente, el Programa de Reciclado de Residuos de Aparatos Electrónicos y Eléctricos.

Art. 2°.- La Secretaría de Ambiente tendrá a su cargo la ejecución y control del Programa de Reciclado, y coordinará con los Municipios y sus Delegaciones Ambientales para la ejecución del Programa de Recolección, Almacenamiento y posterior traslado, de acuerdo a los convenios que se realicen en lo estipulado en el Artículo 5° de la presente ley.

Art. 3°.- A efectos de la presente ley se entenderá por residuos electrónicos y eléctricos los generados en domicilios particulares, los procedentes de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que por su naturaleza y cantidad sean similares a aquellos y que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos.

Art. 4º.- Se entiende por artefacto eléctrico y electrónico cualquier equipo que funciona mediante batería, pila o conectado a la red eléctrica. A esta “Basura Electrónica” se la conoce RAEE /Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos).

Art. 5º.- La Función Ejecutiva promoverá convenios con Universidades, Fundaciones, Escuelas Técnicas, ONG y otros, a fin de focalizar y capacitar personal para efectuar el reacondicionamiento y reciclado de los elementos mencionados en el Artículo 4° de la presente ley.

Art. 6º.- Son objetivos de la presente ley:

a) Minimizar la generación de residuos.

b) La reutilización y el reciclado, sus componentes y materiales.

c) Procedimientos para su desarrollo y valorización.

d) Involucrar a los generadores a la responsabilidad.

e) Promover campañas de difusión.

f) Minimizar los impactos negativos que pueden producir en el ambiente.

g) Obligación de no eliminar RAEE como residuos urbanos.

h) Promover la capacitación.

i) Promover la industria y el mercado de insumos o productos obtenidos de reciclado.

j) Participación de los jóvenes y adultos en las distintas etapas.

k) Coordinar acciones con todos los actores sociales (educación, medios de comunicación, etc.)

l) Fortalecer y continuar las acciones para la prevención del ambiente.

m) Informar y concienciar a la población sobre la contaminación que generan estos residuos a través de los distintos medios de difusión.

Art. 7º.- Se propone a través de la presente, reducir la acumulación de RAEE proveniente de las distintas Funciones Ejecutivas del Estado y de los particulares previa celebración de Convenios, mediante el reacondicionamiento de los mismos, en lugares determinados por la Autoridad de Aplicación, de los cuales posteriormente serán donados a Escuelas Rurales, Comedores, Hogares de Ancianos, Unidades Carcelarias, etc.

Art. 8º.- El Programa tendrá en cuenta a implementación de un sistema de recolección de:

a) Rezagos informáticos: computadoras, servidores, CPU, monitores, notebooks, laptops, agendas electrónicas, periféricos: teclados, mouse, webcams, impresoras a chorro de tinta o matriz de punto, routers, juegos electrónicos, cables, fuentes y conectores, circuitos impresos, entre otros.

b) Rezagos de telecomunicaciones: teléfonos fijos, faxes, centrales telefónicas, decodificadores, etc

. c) Celulares en desuso: terminales, carcasas, pantallas, displays, placas de circuitos, componentes electrónicos, parlantes, micrófonos, etc.

d) Baterías: níquel, cadmio, etc.

e) Accesorios: cargadores, transformadores, base, teclado, teclado, antena, etc.

f) Televisores, monitores, etc.

Todo ello sin perjuicio de lo que un futuro, decida incluir la Autoridad de Aplicación.

Art. 9º.- La Autoridad de Aplicación deberá disponer de las instalaciones y del personal necesario para efectuar la Separación del RAEE que no pueda ser reutilizable; para su posterior desguace, clasificación y venta.

Art. 10º.- La Función Ejecutiva dispondrá de las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente.

Art. 11º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Firmantes JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN – VICEPRESIDENTA 2° CÁMARA DE DIPUTADOS E/E DE LA PRESIDENCIA – JORGE RAÚL MACHICOTE, SECRETARIO LEGISLATIVO

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