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Decreto 118/07 – Emergencia Hídrica

24-escmendoza

Emergencia Hídrica
Decreto 118/07
Poder Ejecutivo Provincial

Declaración de la necesidad urgente e impostergable de ejecución de obras, acciones y medidas tendientes a su mitigación.

Del 25 de enero de 2007.
B.O.: 20 de febrero de 2007.

Visto el expediente Nro. 767-M- 2007-30091, en el cual se da cuenta de la necesidad de declarar la “Emergencia Hídrica y Aluvional en la Provincia de Mendoza” y autorizar a la Dirección de Hidráulica a efectuar las contrataciones en los términos del Artículo 15 de la Ley 2797 y Artículo 14 del Decreto-Ley 4416/1980 (Decreto – Ley de Obras Públicas), para mitigar los desastres causados por aluviones, lluvias y crecidas acaecidos en la Provincia durante el período estival del corriente año, y
Considerando:

Que las tormentas convectivas repetidas en distintos sectores a partir del 24 de enero del corriente año, tales como en San Isidro del Departamento de Las Heras, han producido crecidas incidiendo éstas sobre las defensas existentes las cuales, si bien han cumplido con su finalidad, han sufrido deterioros que necesitan ser intervenidos para recuperar su capacidad de funcionamiento brindando un adecuado grado de seguridad a la población de toda la Ciudad de Mendoza.

Que, asimismo, el escurrimiento ha producido erosión aguas abajo en todo el recorrido del Río Seco El Challao y su continuación, es decir, el Colector Las Heras en su primer tramo, hasta el triple salto. Desde este punto la energía de transporte disminuyó, sedimentando en un tramo de 1.800 metros de longitud, una cantidad de material de arrastre que colmató el cauce en un 95% de su sección revestida. A su vez la erosión aguas arriba ha actuado perjudicando la estabilidad de parte de los muros de sostenimiento, causando el vuelco de uno de los paños de los mencionados muros de protección el cual deberá ser restituido y proceder al recalzado del talón de los muros erosionados.

Que el agua proveniente de la precordillera continúa hacia las áreas más bajas del Departamento Lavalle, provocando inconvenientes y anegamientos tanto en los sectores de Campo Espejo, como aguas abajo del mismo en ciertas zonas cultivadas.

Que en cuanto a los ríos de la Provincia, las constantes lluvias han provocado crecidas en los propios cauces, y anegamientos en distintos lugares de la Provincia, por ejemplo, en el sector correspondiente al Río Diamante Inferior, desde el paraje de Ovejería hacia aguas abajo, tanto en áreas de los Departamentos de San Rafael como de General Alvear.

Que las altas temperaturas reinantes en los últimos días de diciembre del año 2006 y en las dos primeras semanas de enero del año 2007 derritieron grandes cantidades de nieve que hicieron que los caudales de los ríos aumentaran sus escurrimientos muy por encima de las medias diarias pronosticadas oportunamente, principalmente en el Río Mendoza, por lo que se erogaron importantes caudales desde el Dique Potrerillos, llenando todos los sistemas lacunares del norte provincial. A ello se combinó el efecto de las fuertes lluvias en el sur de la Provincia de San Juan (Departamento Presidente Sarmiento), lo que provocó importantes crecidas que afectaron sectores tales como las Lagunas del Rosario, San José, El Puerto y San Miguel, todas del Departamento Lavalle.

Que el sistema de embalses de la Provincia presenta una cota elevada, lo que implica una reducida capacidad de almacenamiento remanente para laminación de crecidas nivales o pluviales. Ante una crecida causada tanto por altas temperaturas como por las tormentas en sus cuencas imbríferas, se producirá un gran aumento de los aportes hídricos aguas abajo de los mencionados embalses, con los consiguientes perjuicios en los tramos inferiores de los ríos.

Que las características extraordinarias de la situación descripta generan situaciones de riesgo, daños, pérdidas de vidas humanas, anegamientos, erosiones y grandes depósitos de sedimentos en diversas zonas pobladas y cultivadas del territorio provincial.

Que por la amplitud de las zonas afectadas, la capacidad de escurrimiento de algunas de las actuales defensas aluvionales y de los desagües pluviales se ha visto superada en su capacidad de escurrimiento, dando origen a complejos inconvenientes para la población, la infraestructura, cultivos, viviendas y servicios de transportes, con especial impacto en las zonas rurales en la época de la cosecha.

Que históricamente se ha dado que, en ocasión de producirse precipitaciones pluviales intensas, los escurrimientos superficiales convergen hacia canales de riego o hacia cauces de drenaje o desagües que conforman las redes de irrigación, excediendo su capacidad originalmente prevista, lo que arroja innumerables problemas.

Que por todos los factores enunciados, surge la necesidad de realizar trabajos en el reacondicionamiento de la red de cauces aluvionales, desagües y trabajos de encauzamiento y protección de márgenes en los tramos inferiores de los ríos que, de no efectuarse, elevarían el grado de riesgo por ocurrencia de nuevas tormentas de las magnitudes registradas o por el aumento en los caudales de escurrimiento desde la cuenca imbrífera de los ríos o por una combinación de ambos factores.

Que desde el punto de vista aluvional, este problema se ve agravado año tras año por la paulatina erradicación de cultivos y el uso de los terrenos para urbanizaciones sin la correspondiente autorización de la Dirección de Hidráulica, lo que genera problemas complementarios, no sólo en la infraestructura urbana y periurbana, sino en las redes de riego que receptan sus aguas dañando las áreas cultivadas en forma directa o indirecta.

Que por todas las causales expuestas resulta necesario contar con mecanismos eficientes que permitan a la Administración Provincial actuar de forma acorde a la situación.

Que para ello los organismos competentes deben ejecutar los trabajos inmediatos que la emergencia requiere, priorizando los que conlleven una mayor protección frente a las situaciones referidas en el presente decreto.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría de Gabinete del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, el Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1
º: Declárese la “Emergencia Hídrica y Aluvional en todo el Territorio de la Provincia” y la urgente e impostergable necesidad en la ejecución de obras, acciones y medidas tendientes a su mitigación.

Art. 2º: Autorícese a la Dirección de Hidráulica dependiente del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas a ejecutar obras en el marco de lo establecido en el Artículo 14° del Decreto Ley N° 4416/1980 (Decreto – Ley de Obras Públicas), iniciando en forma urgente las mismas. Asimismo, facúltese a la mencionada repartición a efectuar las contrataciones para las obras antes indicadas en el marco de lo establecido en el Artículo 15° de la Ley N° 2797.

Art. 3º: Autorícese a la Dirección Provincial de Vialidad a efectuar las contrataciones de urgencia y emergencia que permitan mitigar los efectos de la “Emergencia Hídrica y Aluvional en Todo el Territorio de la Provincia” declarada por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 4º: De forma.

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