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Decreto 758/25 – Creación del Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero

Creación del Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero
Decreto 758/25 
Poder Ejecutivo Provincial

Mendoza, 15 de abril de 2025
Publicada en el Boletín Oficial: 16 de abril de 2025

Visto

Visto el expediente Nº EX-2024-09704397- -GDEMZA-ENERMIN; y

Considerando

Que en el marco de la Ley N° 9585, que establece directrices para la política pública de gestión integral del cambio climático y la acción en materia de mitigación y adaptación en la Provincia de Mendoza, se busca un avance significativo en esta temática.

Que alineados a los fines de la mencionada ley, la Provincia crea el Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero como medio de obtención de datos y promoción de planes de mitigación de emisiones.

Que el derecho a un ambiente sano comenzó a ser reconocido por el Derecho Internacional a partir del año 1972, cuando la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano expresó que “el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras”. Desde entonces, se inició una tendencia cada vez más extendida de consagración de este derecho a nivel nacional.

Que la reforma constitucional del año 1994, lo incorporó en el capítulo “Nuevos derechos y garantías” como un derecho fundamental de todos los habitantes a “gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.

Que el Artículo 124 del mismo cuerpo normativo, establece que les corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que goza de jerarquía constitucional (Artículo 75, inc. 22 CN), reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado y el deber de los Estados de adoptar medidas apropiadas para asegurar este derecho, entre otras, mediante la utilización más eficaz de los recursos naturales (Artículo 11); también consagra el derecho a la salud y, entre las acciones que se deberán implementar para dotarlo de plena efectividad, se menciona el mejoramiento del medio ambiente (Artículo 12). El sistema interamericano lo incorporó en el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -conocido como Protocolo de San Salvador-, como el derecho que posee toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos y determina que los Estados deben promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Que, por su parte, la República Argentina, mediante las Leyes Nros. 24.29525.438 y 27.270, aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, respectivamente.

Que, durante la 26a Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26), se lanzó oficialmente el primer acuerdo internacional para limitar las emisiones globales de metano. Y que actualmente más de 100 países, incluido nuestro país, adhirieron al Compromiso Global de Metano, comprometiéndose al objetivo colectivo de reducir las emisiones globales de metano en al menos un 30% desde los niveles de 2020 para 2030. Cumplir con este compromiso global reduciría el calentamiento en al menos 0,2°C para 2050.

Que creemos necesario extender esta limitación a todos los gases de efecto invernadero que se emiten y sus precursores.

Que la Ley N° 27.520 y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020 sobre Presupuestos Mínimos para Adaptación y Mitigación del Cambio Climático Global establece que, dentro de los principios de las políticas públicas relacionadas con la adaptación y mitigación del cambio climático, es fundamental que este aspecto sea considerado de manera transversal en las políticas estatales. Esto implica la integración y consideración de todas las acciones, tanto públicas como privadas, así como la evaluación y contabilización de su impacto en el cambio climático por parte de acciones, medidas, programas y proyectos.

Que, como Provincia, buscamos alinearnos a normas nacionales similares como la Resolución N° 970/2023, de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación, mediante la cual se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE MEDICIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES FUGITIVAS DERIVADAS DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS”, cuyos objetivos centrales son: la detección, medición, cuantificación y validación de las emisiones fugitivas en las instalaciones y componentes asociados a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos, organizar y sistematizar la información, propiciar la implementación de planes de mitigación y reducción de emisiones. Si bien es específica del sector de hidrocarburos, tomamos el antecedente y tenemos la intención de extenderlo a más sectores responsables de la emisión de gases de efecto invernadero.

Que la Ley N° 5961 de la Provincia de Mendoza tiene como objetivo la preservación del ambiente en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, a los fines de resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público. Declara de Interés Provincial, las acciones y actividades destinadas a la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos sus elementos constitutivos.

Que la Resolución de la ex Secretaría de Medio Ambiente N° 399/2008 creó la Agencia de Cambio Climático, cuyos objetivos son el desarrollo sostenible de la Provincia de Mendoza, la coordinación y promoción de medidas de mitigación y/o adaptación, de corto, mediano y largo plazo, destinadas a la protección y conservación de los ecosistemas humanos y naturales provinciales y la integridad de sus recursos en el marco de un modelo de desarrollo sostenible, entre otros.

Que en tal sentido, se reconoce que, para garantizar que la comunidad mundial cumpla el objetivo del Acuerdo de París de mantener el calentamiento muy por debajo de los 2ºC, al tiempo que se persiguen para limitar el calentamiento a 1,5°C, deben lograrse reducciones significativas de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel mundial para 2030.

Que logrando reducir las emisiones de metano, se podría disminuir de manera acelerada la tasa de calentamiento a corto plazo, convirtiéndose en una de las estrategias más eficaces para combatir el cambio climático. Esto se debe al significativo potencial de calentamiento global del metano y a su corta vida en la atmósfera.

Que, para hacerle frente al cambio climático, es importante el control riguroso de las actividades más contaminantes y el compromiso constante para reducir los gases de efecto invernadero generados en todos los sectores productivos. De esta forma, resulta indispensable establecer medidas para mejorar la calidad del reporte, la transparencia, la precisión, la actualización y la coherencia de los datos sobre las emisiones de gases de efecto invernadero.

Por ello y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Energía y Ambiente,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º – Créese el Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, en cumplimiento de la Ley N° 9585

Artículo 2º – Autoridad de Aplicación: La autoridad encargada de aplicar este decreto será la Dirección de Transición Energética, la cual forma parte del Ministerio de Energía y Ambiente, o cualquier otra entidad que pueda reemplazarla en el futuro.

Artículo 3º – Objeto: El Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero tiene por objeto establecer objetivos y lineamientos para la detección, control, monitoreo, cuantificación, medición, reporte, verificación y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en actividades relacionadas con las grandes industrias con la finalidad de reducir su impacto sobre el ambiente.

Artículo 4º – Objetivos Específicos: son objetivos específicos del presente decreto:

a) Lograr la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero;

b) Implementar el “Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero”, que consiste en un mecanismo integral y eficiente con el fin de prevenir, cuantificar, controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, robusteciendo el control y la detección de fugas potenciales y existentes;

c) Contribuir al cumplimiento del compromiso nacional de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a lo establecido por el Acuerdo de París, ratificado por Ley N° 27.270;

d) Fomentar, controlar, supervisar y verificar la transparencia, precisión, flexibilidad, integridad y colaboración en la recopilación de datos, con el objeto de asegurar y promover el libre acceso a la información y en particular a la información ambiental, por parte de los ciudadanos, conforme Ley N° 25.831 y conforme lo establece el Acuerdo de Escazú ratificado por Ley N° 27.566

Artículo 5º – Sujetos Obligados: Son sujetos obligados las grandes industrias que desarrollen sus actividades en el territorio de la Provincia de Mendoza.

En el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MiPyMEs, el cumplimiento es meramente facultativo.

Artículo 6º – Grandes Industrias: A los fines del presente decreto, se considerarán grandes industrias a aquellas empresas que no se encuadren dentro de los parámetros establecidos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

Los parámetros a considerar para la categorización de empresas serán los establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento de la Nación, o la que en el futuro lo reemplace.

Artículo 7º – Presentaciones: Los sujetos obligados deberán presentar la información requerida en este decreto conforme lo establece los detalles del Anexo I.

Artículo 8° – Las presentaciones que se realicen tendrán carácter de declaración jurada.

Artículo 9º – Gases de Efecto Invernadero: A los efectos de la presente norma, se entenderá por Gases de Efecto Invernadero (GEI), aquellos definidos por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), complementándose con lo establecido en la Ley Nacional N° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global. Esta enumeración se encuentra en el Anexo II de la presente norma.

Artículo 10° – Cuantificación de Emisiones: Los sujetos obligados cuantificarán las emisiones de gases que produzcan anualmente y lo declararán ante la Autoridad de Aplicación. Dicha cuantificación deberá ser expresada en la unidad de medida que se establezca por resolución ministerial. Podrá obtenerse aplicando cálculos, mediciones o una combinación de ambos, debiendo en todos los casos justificar técnicamente la elección de la metodología aplicada y estar en línea con los estándares internacionales en la materia.

Artículo 11º – Auditorías e Inspecciones: La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de realizar auditorías, respecto del objeto de la presente norma sobre cada establecimiento, yacimiento, proyecto, organización y/o instalación, en conformidad con lo que se establezca por resolución. Dicha auditoría podrá ser realizada en forma directa por la Autoridad de Aplicación o por terceros autorizados por la autoridad competente con experiencia reconocida y demostrable según los estándares internacionales en la materia. Para esos fines la autoridad llevará un registro de auditores autorizados.

Artículo 12º – Información Pública: La Autoridad de Aplicación deberá publicar en su página web en forma anual, la totalidad de las emisiones declaradas y asegurar el libre acceso a la información.

Artículo 13º – Funciones: Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Fiscalizar el cumplimiento de la presente norma;

b) Aprobar, controlar, auditar y fiscalizar los reportes;

c) Realizar el Inventario Provincial de Gases de Efecto Invernadero (IGEI) en el plazo total de 1 año desde la publicación de este decreto en el boletín oficial y lo actualizará antes de cumplir el plazo de 5 años desde la publicación del último inventario en la página web de la misma. El mismo incluirá un inventario de las fuentes de emisión y su correspondiente plan de mitigación y reducción de emisiones de gases.

d) Implementar y administrar un sitio oficial de Internet donde se publicarán las emisiones de las actividades reguladas, datos estadísticos e informes anuales, y toda otra información que sea necesaria para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental conforme lo establece la Ley N° 25.831;

e) Establecer la normativa técnica para la implementación de la presente norma;

f) Exigir, por medios oficiales de comunicación, a los organismos centralizados y descentralizados la información y datos existentes, debiendo estos cumplir en el plazo de 15 días hábiles administrativos.

Artículo 14º – Límite de Emisiones: Con el objeto de aportar al cumplimiento de la Contribución Nacional Determinada, la Autoridad de Aplicación podrá establecer límites de intensidad de emisiones para los sujetos obligados a cumplir para los años 2030, 2040 y 2050 y programas de reducción y compensación de emisiones.

Artículo 15º – Facúltese a la Autoridad de Aplicación a llevar adelante la gestión de todo lo relativo a la aplicación del presente decreto y a dictar las resoluciones necesarias para su ejecución.

Artículo 16º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.- ALFREDO V. CORNEJO -JIMENA LATORRE

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