Ley 8514 – Parque Científico Municipal De Observación Del Espacio Malargüe
Parque Científico Municipal De Observación Del Espacio Malargüe
Ley 8514
Poder Legislativo Provincial
Declara Parque Científico Provincial Al “Parque Científico Municipal De Observación Del Espacio Malargüe”
Mendoza, 4 de diciembre de 2012
Publicada en el Boletín Oficial: 15 de enero de 2013
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Declárase Parque Científico Provincial al “Parque Científico Municipal de Observación del Espacio Malargüe”, que se desarrolla en el Departamento de Malargüe, de conformidad con las disposiciones y condicionamientos establecidos por el Decreto Municipal N° 1.748/2.011, debiendo especialmente tenerse en cuenta las coordenadas geográficas contempladas en el mismo.
Art. 2°.- Declárase de interés público provincial las actividades que se desarrollan en el Parque Científico, dentro de cuyo territorio la Agencia Espacial Europea – de acuerdo con el Convenio de Implementación que fue celebrado por la República Argentina el 16 de noviembre de 2.009- instaló la estación terrena DS3 destinada al control y seguimiento de vehículos espaciales, exploración del espacio lejano y adquisición de datos impulsados por la Agencia Espacial Europea.
Art. 3º.- Las restricciones a las actividades, los planes de manejo y las autorizaciones dentro del Parque Científico se concretarán y dispondrán en la reglamentación de la presente ley. Dichas restricciones en ningún caso podrán contradecir las establecidas por el Decreto Municipal N° 1.748/2.011, sirviendo las disposiciones establecidas por la mencionada norma como piso de protección para el Parque Científico.
Art. 4º.- En función de lo arriba mencionado, las actividades petroleras que puedan llevarse adelante en virtud del Decreto N° 1.074/2.008 estarán de acuerdo con los derechos y actividades de la Agencia Espacial Europea.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del día siguiente de su publicación.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes: MIRIAM GALLARDO – PRESIDENTA PROVISIONAL A/C DE LA PRESIDENCIA CÁMARA DE SENADORES
SEBASTIÁN BRIZUELA – SECRETARIO LEGISLATIVO CÁMARA DE SENADORES
JORGE TANUS – PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS
JORGE MANZITTI – SECRETARIO LEGISLATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS
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