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Ley 8514 – Parque Científico Municipal De Observación Del Espacio Malargüe

24-escmendoza

Parque Científico Municipal De Observación Del Espacio Malargüe
Ley 8514
Poder Legislativo Provincial

Declara Parque Científico Provincial Al “Parque Científico Municipal De Observación Del Espacio Malargüe”

Mendoza, 4 de diciembre de 2012
Publicada en el Boletín Oficial: 15 de enero de 2013

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONA CON
FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Declárase Parque Científico Provincial al “Parque Científico Municipal de Observación del Espacio Malargüe”, que se desarrolla en el Departamento de Malargüe, de conformidad con las disposiciones y condicionamientos establecidos por el Decreto Municipal N° 1.748/2.011, debiendo especialmente tenerse en cuenta las coordenadas geográficas contempladas en el mismo.

Art. 2°.- Declárase de interés público provincial las actividades que se desarrollan en el Parque Científico, dentro de cuyo territorio la Agencia Espacial Europea – de acuerdo con el Convenio de Implementación que fue celebrado por la República Argentina el 16 de noviembre de 2.009- instaló la estación terrena DS3 destinada al control y seguimiento de vehículos espaciales, exploración del espacio lejano y adquisición de datos impulsados por la Agencia Espacial Europea.

Art. 3º.- Las restricciones a las actividades, los planes de manejo y las autorizaciones dentro del Parque Científico se concretarán y dispondrán en la reglamentación de la presente ley. Dichas restricciones en ningún caso podrán contradecir las establecidas por el Decreto Municipal N° 1.748/2.011, sirviendo las disposiciones establecidas por la mencionada norma como piso de protección para el Parque Científico.

Art. 4º.- En función de lo arriba mencionado, las actividades petroleras que puedan llevarse adelante en virtud del Decreto N° 1.074/2.008 estarán de acuerdo con los derechos y actividades de la Agencia Espacial Europea.

Art. 5º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del día siguiente de su publicación.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes: MIRIAM GALLARDO – PRESIDENTA PROVISIONAL A/C DE LA PRESIDENCIA CÁMARA DE SENADORES
SEBASTIÁN BRIZUELA – SECRETARIO LEGISLATIVO CÁMARA DE SENADORES
JORGE TANUS – PRESIDENTE CÁMARA DE DIPUTADOS
JORGE MANZITTI – SECRETARIO LEGISLATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS

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