Resolución 101/19 – Proyecto de Biorremediación de Residuos Peligrosos en el Departamento de Rivadavia
Proyecto de Biorremediación de Residuos Peligrosos en el Departamento de Rivadavia
Resolución 101/19
Dirección de Protección Ambiental
Mendoza, 8 de noviembre de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 13 de noviembre 2019
VISTO el Expediente N° 77/R/11/03834, de la Dirección de Protección Ambiental, propuesto por la Empresa RESERVORIOS INTEGRADOS MENDOZA S.A. para la instalación de un Proyecto de Biorremediación de Residuos Peligrosos en el Departamento de Rivadavia; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/627 se presenta Manifestación General de Impacto Ambiental para la instalación de un Proyecto de Biorremediación de Residuos Peligrosos en el Departamento de Rivadavia, por parte de la Empresa RESERVORIOS INTEGRADOS MENDOZA S.A., conforme artículo 30 Ley 5961 y Ley 5917, así como sus normas reglamentarias.
Que siendo la autoridad competente para la instrumentación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) del artículo 30 de la Ley 5961, la Secretaría de Medio Ambiente, ésta dictó acto administrativo de inicio de procedimiento mediante Resolución Nº 440/2011 (fs. 645/646).
Que a su vez, en el acto administrativo, se ordenó la obtención de Dictamen Técnico por parte de la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Mendoza y de Dictámenes Sectoriales por parte de la Municipalidad de Rivadavia, Dirección de Hidráulica y Departamento General de Irrigación.
Que a fs. 648/666 del expediente de marras se agrega Dictamen Técnico de la Universidad Tecnológica Nacional.
El organismo indicó una serie de observaciones que han sido respondidas por el proponente y agregadas a fs. 674/796.
Que a fs. 668/672, 840/851 y 970/977, obran los Dictámenes Sectoriales de la Dirección de Hidráulica, del Departamento General de Irrigación y de la Municipalidad de Rivadavia, respectivamente.
Que en estas circunstancias corresponde dar inicio a la siguiente etapa del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, con la convocatoria a Audiencia Pública para someter a conocimiento y consideración de la comunidad, el proyecto propuesto en el presente expediente.
Que en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 de la Ley 5961, 18 del Decreto Nº 2109/94, 7 de la Resolución Nº 109-AOP-1996, y los lineamientos aplicables de la Resolución 21/18 SAyOT, corresponde convocar a Audiencia Pública a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva, relacionado directa o indirectamente con el proyecto, a las organizaciones no gubernamentales y al público en general.
Que conforme lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 5961 y 19 del Decreto 2109/1994, el Proponente del Proyecto deberá dar clara difusión por medio de la prensa de una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes, lo dictaminado por la Asesoría Legal, y las disposiciones aplicables de la Ley 5961, Decreto Reglamentario 2109/94, la Resolución nº 109-AOP-1996 y la Resolución 21/18 SAyOT, la Ley 9003 y demás vigentes, así como la delegación del artículo 3º de la Resolución Nº053/18 SAyOT.
LA DIRECTORA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1º.- Convóquese a Audiencia Pública a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva, relacionado directa o indirectamente con el proyecto denominado, “MANIFESTACIÓN GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL – BIORREMEDIACIÓN DE SUELOS FASE SÓLIDA TRATAMIENTO Y48 (SUELO – HIDROCARBURO) LANDFARMING”, presentado por la Empresa RESERVORIOS INTEGRADOS MENDOZA S.A., a realizarse el día Lunes 02 de Diciembre de 2019 a las 09:30 horas en el Salón “Emilio Catena”, ubicado en calle Ortiz y Ruta 62, Distrito Reducción, Departamento de Rivadavia, Provincia de Mendoza, de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 31 de la Ley 5961 de Preservación del Ambiente y ampliatorias, artículo 18 del Decreto 2109/94, Resoluciones 109-AOP-1996 y 21/18 SAyOT.
Art. 2º.- Publíquense a costa y cargo del Proponente del Proyecto los edictos de convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Decreto 2109/94, Resoluciones 109-AOP-1996 y 21/18 SAyOT. Las publicaciones se realizarán en dos diarios de amplia difusión y en el Boletín Oficial.
Art. 3º.- Publíquese la convocatoria durante tres (3) días: en el Boletín Oficial de la Provincia, en dos diarios de circulación provincial y en un diario local del lugar en donde se realizará la audiencia, a costa y cargo del proponente del Proyecto, y en el sitio electrónico del organismo convocante.
Art. 4º.- Publíquese una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2109/94 en dos (2) diarios de circulación provincial y en un diario local del lugar en donde se realizará la audiencia, diez días antes a la realización de la misma.
Art. 5º.- A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados la Manifestación General de Impacto Ambiental, el Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al Proyecto, en la Dirección de Protección Ambiental, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, ubicada en calle Boulogne Sur Mer Nº 3200 de la Ciudad de Mendoza, de Lunes a Viernes de ocho horas (08:00hs.) a trece horas (13:00hs.), en el sitio electrónico www.dpa.mendoza. gov.ar y en la Municipalidad de Rivadavia, ubicada en Lavalle y Aristóbulo del Valle, Rivadavia, Mendoza, de Lunes a Viernes de ocho horas (08:00hs.) a trece horas (13:00hs.), donde podrá ser consultada la información referida, de acuerdo a lo establecido en los artículos 33 de la Ley 5961, 19 del Decreto 2109/1994 y 9 de la Resolución Nº 109-AOP-1996.
Art. 6º.- Fíjense las dependencias oficiales establecidas en el artículo anterior como sedes para la inscripción de los interesados en tener intervención oral durante la Audiencia Pública y a través del formulario online en la página www.dpa.mendoza.gov.ar. Las inscripciones también se podrán realizar en el lugar donde se llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada para su desarrollo, hasta una hora antes de su inicio. Las propuestas de peritos y testigos durante la audiencia no podrán realizarse el mismo día en que se realizará la audiencia.
Art. 7º.- Los interesados que se inscriban para intervenir en la Audiencia Pública, deberán hacerlo en forma escrita, proporcionando datos personales, constituyendo domicilio legal, acreditando debidamente personería según los casos, expresando su pretensión en el tema a debatir y acompañando la documentación que la sustente y ofreciendo prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución Nº 109-AOP-1996 y las demás normas aplicables.
Art. 8º.- Se recibirán presentaciones escritas en los lugares y horas fijadas en el artículo 5º hasta el día de la audiencia pública y durante los dos días hábiles posteriores a su realización.
Art. 9º.- Desígnese a la Tec. Qca. Marcia Ardengo para integrar la mesa de instrucción de audiencia, conjuntamente con el Asesor Letrado que se designe oportunamente, a quienes se delega la plena conducción de ese acto de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 del Decreto Reglamentario 2109/94, 9 y 15 de la Resolución Nº 109-AOP-1996, la Resolución 21/18 SAyOT y demás pertinentes.
Art. 10º.- Comuníquese a quien corresponda y archívese.- ING. MIRIAM SKALANY
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