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Decreto 580/98 – Creación Del Consejo Nacional De Recuperación De Zonas Afectadas Por Emergencia Climática (Modificación)

11-escnacional

Creación Del Consejo Nacional De Recuperación De Zonas Afectadas Por Emergencia Climática (Modificación)
Decreto 580/98

Buenos Aires, 14 de mayo de 1998
B.O.: 19 de mayo de 1998

VISTO
el Decreto Nº 496 del 7 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el aludido Decreto se creó en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el CONSEJO NACIONAL DE RECUPERACION DE ZONAS AFECTADAS POR EMERGENCIAS CLIMATICAS-CONAREC.

Que a través del artículo 4º del citado decreto se estableció que el referido Consejo será asistido por una Comisión Asesora, estableciendo su integración a través de las invitaciones que oportunamente cursará el señor Ministro del Interior.
Que en esta instancia se estima conveniente que también participen de dicha Comisión Asesora de las Confederaciones y Cámaras Empresariales y las Entidades Nacionales del Sector Agropecuario, por lo que corresponde efectuar la modificación pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,

EL PRESENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º
Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 496 del 7 de mayo de 1998, por el siguiente:

“ARTICULO 4º El CONAREC será asistido por una Comisión Asesora, la que estará presidida por el señor Ministro del Interior, quien invitará a los señores Intendentes de las ciudades y municipios afectados, a la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) a la Unión Industrial Argentina (U.I.A.), a las Confederaciones y Cámaras empresariales, a las Entidades Nacionales del Sector Agropecuario (Sociedad Rural Argentina, Federación Agraria Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas y Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperación Limitada), y a cada una de las Universidades Nacionales con asiento en las regiones afectadas para que designen cada uno de ellos un representante para integrar la misma”.

Art. 2º
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V. Corach.

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