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Decreto 749/21 – Comité Nacional del Programa “El Hombre y la Biosfera”

Comité Nacional del Programa “El Hombre y la Biosfera”
Decreto 749/21
Poder Ejecutivo Nacional

Buenos Aires, 28 de octubre de 2021
Oublicada en el Boletín Oficial: 29 de octubre de 2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-09481051-APN-DRIMAD#SGP, el Decreto N° 1798 del 7 de agosto de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 41 establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Que en la 16ª REUNIÓN de la CONFERENCIA GENERAL de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) celebrada en el año 1970, con la participación de la REPÚBLICA ARGENTINA como Estado Miembro, se puso en marcha el PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA”, denominado MaB (Man and Biosphere) por sus siglas en inglés, el que promueve estudiar el conjunto de la estructura y del funcionamiento de la biosfera y de sus regiones ecológicas, observar sistemáticamente los cambios que produce el hombre en la biosfera y sus recursos, examinar los efectos generales de dichos cambios sobre la especie humana y determinar la enseñanza que debe impartirse y la información que debe difundirse sobre estos temas.

Que, asimismo, se invitó a los Estados Miembros a establecer Comités Nacionales encargados de conseguir su plena participación en el Programa y, en consecuencia, mediante el Decreto N° 1798/78 se creó el Comité Nacional para el Programa sobre “El Hombre y la Biosfera” y se establecieron sus funciones e integración.

Que resulta necesario destacar el rol de los Comités Nacionales como órganos de implementación y articulación tanto en el ámbito nacional como internacional, en lineamiento con el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera e instrumentos conexos.

Que atento a las modificaciones suscitadas en el ámbito de la Administración Pública Nacional desde el dictado del citado Decreto N° 1798/78, es preciso constituir un nuevo COMITÉ NACIONAL PARA EL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA” de la UNESCO, con el fin de mejorar las funciones de coordinación interinstitucional en la aplicación del referido Programa.

Que, por ello, resulta pertinente dotarlo de una Secretaría Técnico Administrativa que responda a las actuales exigencias que la ejecución del Programa conlleva.

Que las Reservas de Biosferas son zonas compuestas por ecosistemas terrestres, marinos y costeros, reconocidas por el PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA” de la UNESCO y en cada una de ellas se fomentan soluciones para conciliar la conservación de la biodiversidad con su uso sostenible, el desarrollo económico, la investigación y la educación.

Que es dable señalar la importancia de las Reservas de Biosfera ya que constituyen una plataforma de colaboración en materia de investigación y desarrollo, refuerzo de capacidades y establecimiento de redes para compartir información, conocimientos y experiencias sobre TRES (3) cuestiones interrelacionadas: i. la pérdida de biodiversidad, ii. el cambio climático y iii. el desarrollo sustentable.

Que es necesario estructurar el andamiaje institucional adecuado para la gestión de las QUINCE (15) Reservas de Biosfera con que cuenta actualmente la REPÚBLICA ARGENTINA y las que en el futuro se designen.

Que las mencionadas Reservas de Biosfera han forjado un camino de cooperación entre sí para así mejorar los procesos de toma de decisiones y generar un espacio de intercambio de experiencias, lecciones y proyecciones derivadas de sus propias gobernanzas.

Que, en este marco, los representantes de las Reservas de Biosfera celebraron una reunión el 11 de noviembre de 2010 en donde se acordó la creación de la “RED NACIONAL DE RESERVAS DE BIOSFERA”.

Que es oportuno reconocer la importancia de la Red mencionada como mecanismo de apoyo para la coordinación interjurisdiccional, la articulación y el fortalecimiento de las capacidades a nivel federal.

Que, ante ello, con el fin de vigorizar las acciones llevadas en su ámbito, resulta pertinente la institucionalización de la “RED NACIONAL DE RESERVAS DE BIOSFERA” y establecerla formalmente con el fin de consolidarla como eslabón de conectividad nacional.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA” de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, el que quedará presidido por el o la titular del citado Ministerio o quien este o esta designe.

ARTÍCULO 2°.- El COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA” de la UNESCO estará compuesto por representantes de los siguientes organismos, a saber:

El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del citado Ministerio; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO (CONAPLU) del MINISTERIO DE EDUCACIÓN; el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. Dichos o dichas representantes deberán tener rango igual o mayor al de DIRECTOR o DIRECTORA NACIONAL o su equivalente y siendo que la representación se llevará a cabo en el marco de sus respectivas competencias, tendrá carácter “ad honorem” y no podrá percibir retribución diferente o emolumento alguno por integrar el citado Comité Nacional.

ARTÍCULO 3°.- El COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA” de la UNESCO tendrá como misión principal la articulación e implementación del citado Programa en la REPÚBLICA ARGENTINA, sin perjuicio de las competencias en la materia del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO (CONAPLU) del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Serán funciones del COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA” de la UNESCO:

1) Coordinar las actividades que constituyen la contribución nacional al referido Programa en el campo de la conservación de la biodiversidad, el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de la formación y en particular de la promoción del concepto de Reserva de Biosfera.

2) Articular entre los diferentes organismos del ESTADO NACIONAL con el fin de lograr acciones coordinadas respecto de la implementación de las Reservas de Biosfera de nuestro país.

3) Coordinar todas aquellas actividades que aseguren el cumplimiento de las funciones principales de la “RED NACIONAL DE RESERVAS DE BIOSFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

ARTÍCULO 5°.- Créase la Secretaría Técnico Administrativa del COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA” de la UNESCO, cuyas funciones serán:

1) Brindar al COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA” de la UNESCO el apoyo administrativo que el mismo requiere para su funcionamiento y realizar las notificaciones y comunicaciones pertinentes.

2) Otorgar asistencia técnica en el proceso de elaboración y evaluación de propuestas para la creación de nuevas Reservas de Biosfera y asesorar a las jurisdicciones correspondientes en todo lo concerniente a las designaciones, revisiones periódicas, recomendaciones, observaciones, indicadores y trabajos afines.

3) Desempeñar la Coordinación Técnico – Administrativa de la “RED NACIONAL DE RESERVAS DE BIOSFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

4) Coordinar la implementación del “Sistema de Indicadores de la Red Nacional de Reservas de Biosfera” u otros que se propongan.

5) Contribuir al intercambio de cooperación y asistencia técnica tanto nacional como internacional con entidades públicas o privadas, relacionadas con el PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA”.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ejercerá las funciones de la Secretaría Técnico Administrativa que por el presente se crea.

ARTÍCULO 6°.- El citado COMITÉ NACIONAL DEL PROGRAMA “EL HOMBRE Y LA BIOSFERA” de la UNESCO, una vez conformado deberá dictar su Reglamento de funcionamiento y el correspondiente a la Secretaría Técnico Administrativa, en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

ARTÍCULO 7°.- Establécese la “RED NACIONAL DE RESERVAS DE BIOSFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, la que estará conformada por representantes de las Reservas de Biosfera en el territorio de nuestro país reconocidas como tales por el Consejo Internacional de Coordinación del Programa “El Hombre y la Biosfera” de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO) e incluirá la participación de representantes de la Secretaría Técnico Administrativa del mencionado Comité Nacional. Estas representaciones serán de carácter institucional y no conllevarán erogaciones ni retribuciones relacionadas a las mismas.

ARTÍCULO 8°.- La “RED NACIONAL DE RESERVAS DE BIOSFERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” en su primera reunión acordará y elevará su propuesta de reglamento interno para su aprobación por parte del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

ARTÍCULO 9°.- Derógase el Decreto Nº 1798 del 7 de agosto de 1978.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Juan Luis Manzur – Juan Cabandie

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