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Disposición 105/08 – Certificación de Productos Eléctricos

11-escnacional

Certificación de Productos Eléctricos
Disposición 105/08
Dirección Nacional de Comercio Interior

IRAM. Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación. Ratifícase un reconocimiento otorgado mediante la Disposición 101/2008 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición 86/2007 de la mencionada Dirección Nacional.

Buenos Aires, 5 de febrero de 2008
Publicada en el Boletín Oficial: 7 de febrero de 2008

VISTO el Expediente Nro. S01:0506391/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:

Que según lo establecido por la Disposición 101, de fecha 29 de enero de 2008, de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Instituto Argentino de Normalización y Certificación – IRAM se encuentra reconocido hasta el 31 de diciembre de 2008 como Organismo de Certificación para actuar en el Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación, establecido mediante la Disposición 86, de fecha 12 de marzo de 2007, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que para la ratificación del citado reconocimiento, el Instituto Argentino de Normalización y Certificación – IRAM debía cumplimentar con lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2 de la Resolución 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para el Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación.

Que el Instituto Argentino de Normalización y Certificación – IRAM ha presentado la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, habiendo sido evaluada la misma favorablemente por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que a los efectos de validar definitivamente dicho reconocimiento, el Instituto Argentino de Normalización y Certificación – IRAM deberá ser objeto, antes de la finalización de la vigencia del reconocimiento concedido hasta el 31 de diciembre de 2008, de un proceso de evaluación de mantenimiento de reconocimiento a cargo de la Autoridad de Aplicación, con intervención del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, establecido por las Resoluciones 123, de fecha 3 de marzo de 1999 y N∫ 431, de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el que se analice el cumplimiento de la norma IRAM 352:1998 (ISO 65:1996) y del inciso c) del Artículo 2 de la Resolución ex S.I.C. y M. 431/99.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Resolución ex S.I.C. y M. 123/99 y 6 de la Resolución ex S.I.C. y M. 431/99, y el anexo II al Artículo 2 del Decreto 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por el Decreto 877 de fecha 12 de julio de 2006, y la Resolución S.L. y A. 28 de fecha 4 de septiembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

Artículo 1
º: Ratificar, hasta el 31 de diciembre de 2008, el reconocimiento otorgado mediante la Disposición 101, de fecha 29 de enero de 2008, de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al Instituto Argentino de Normalización y Certificación – IRAM, como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición 86, de fecha 12 de marzo de 2007, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION – Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación.

Art. 2
º: Dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 2 de la Disposición 101, de fecha 29 de enero de 2008, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que en el segundo semestre del año 2008 se proceda a la evaluación del mantenimiento del reconocimiento mencionado en el Artículo 1 de la presente Disposición,a cargo de la Autoridad de Aplicación, con intervención del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación.

Art. 3
º: Es condición para mantener el reconocimiento citado en el Artículo 1, que como resultado de la evaluación de mantenimiento de reconocimiento ordenada en el Artículo precedente, se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones ex S.I.C. y M. Nros. 123/99 y 431/99.

Art. 4
º: La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º: De forma.

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