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Disposición 13/09 – Residuos Peligrosos

11-escnacional

Residuos Peligrosos
Disposición 13/09
Subsecretaría de Transporte Automotor

Establécense restricciones a la circulación de vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercaderías y residuos peligrosos conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo I del Decreto 779/95.

Buenos Aires, 8 de junio de 2009
Publicada en el Boletín Oficial: 11 de junio de 2009

VISTO el Expediente Nro. S01:0007126/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:

Que es de público y notorio conocimiento el elevado índice de siniestralidad vial que registra nuestro país.

Que en dicho contexto, el ESTADO NACIONAL adoptó diversas medidas a efectos de proveer de mayor seguridad vial a la comunidad argentina.

Que a fin de motivar el efectivo cumplimiento de las previsiones de la Ley 24.449 y, de ese modo, reducir la tasa de siniestralidad registrada, elaboró el PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL 2006-2009, aprobado por la Disposición 5 de fecha 4 de octubre de 2005 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en función de la coincidencia generalizada acerca de la necesidad de proveer las medidas que, fundadas en la Ley 24.449, permitan homogeneizar y dar consistencia a los múltiples esfuerzos realizados en cada jurisdicción en pos de revertir la alarmante tasa de siniestralidad vial reinante en la REPUBLICA ARGENTINA, aunando las tareas en pos de una eficaz y eficiente gestión de las materias involucradas, fue suscripto por el ESTADO NACIONAL, las provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en fecha 15 de agosto de 2007, el CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, y ratificado mediante la Ley 26.353.

Que ante la necesidad de contar con un organismo nacional con competencia directa y específica en la materia, fue creada a través de la Ley 26.363 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que en materia de transporte por automotor de cargas, la Ley 24.653 posee como uno de sus fines el proporcionar seguridad al servicio, previendo para ello, como responsabilidad del ESTADO NACIONAL, el garantizar la seguridad en la prestación de los servicios.

Que la ley mencionada en el considerando precedente es de aplicación a todo traslado de bienes en automotor y a las actividades conexas con el servicio de transporte, desarrollado en el ámbito del ESTADO NACIONAL, que incluye tanto al transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional como al de carácter internacional.

Que por su parte, durante los fines de semana largos o períodos vacacionales se incrementa la siniestralidad vial en nuestro país.

Que en tal sentido, a través del Decreto 442 de fecha 13 de marzo de 2008 y las Resoluciones 161 de fecha 13 de marzo de 2008 y 169 de fecha 18 de marzo de 2008, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso la restricción a la circulación de vehículos de transporte de cargas generales y mercancías y residuos peligrosos entre los días 19 y 25 de marzo de 2008, durante un determinado rango horario, en las vías de circulación que se verían afectadas por la mayor afluencia turística en oportunidad a la denominada “Semana Santa”.

Que asimismo, a través de la Resolución 738 de fecha 8 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se adoptó una medida de similares características a la mencionada en el considerando precedente, entre los días 10 y 13 de octubre de 2008. Que por Disposición 10/2008 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se reiteró idéntica medida, entre los días 5 y 9 de diciembre de 2008, 23 y 26 de diciembre de 2008 y 30 de diciembre de 2008 y 2 de enero de 2009.
Que asimismo, durante el presente año y a través de la Disposición 01/2009 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR con fecha 14 de enero se dictó idéntica medida para la prevención de la siniestralidad vial durante el período comprendido por la temporada estival.

Que por Disposición 05/2009 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se adoptó idéntica medida para la prevención de la siniestralidad vial durante los fines de semana largos y semana santa en el período comprendido entre los meses de abril y mayo del corriente año.

Que las medidas restrictivas antes mencionadas coadyuvaron a la disminución de situaciones de riesgo que pudieron haber atentado contra la seguridad vial.
Que ello así, resulta necesario establecer acciones tendientes a prevenir siniestros de tránsito durante los feriados que se hallan estipulados para el presente año calendario y que conforman fines de semana largos y vacaciones de invierno entre los meses de junio y agosto de 2009; teniendo en cuenta la masividad de vehículos que se prevé que circularán por los caminos argentinos, en función de la experiencia relativa a los movimientos turísticos producidos en Semana Santa y los fines de semana largos.

Que mediante el ACTA COMPROMISO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LAS CAMARAS EMPRESARIALES Y ORGANIZACIONES SINDICALES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS SOBRE COLABORACION EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, suscripta en fecha 13 de marzo de 2008 por el MINISTERIO DEL INTERIOR, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, las entidades firmantes se comprometieron a desarrollar, en forma conjunta con el MINISTERIO DEL INTERIOR, planes y acciones con el fin primordial de disminuir los índices de siniestralidad vial existentes en la REPUBLICA ARGENTINA y a colaborar con los organismos gubernamentales, fuerzas de seguridad y cuerpos policiales, en medidas de similares características a la que se dispone en el presente acto.

Que por lo expuesto, resulta conveniente restringir desde las DIECIOCHO (18) horas del día 12 de junio de 2009 hasta las SIETE (07) horas del día 13 de junio; desde las DIECISEIS (16) horas del día 15 de junio de 2009 hasta la hora UNA (01) del día 16 de junio de 2009. Desde las DIECIOCHO (18) horas del día 10 de julio de 2009 hasta las SIETE (07) horas del día 11 de julio; desde las DIECIOCHO (18) horas del día 17 de julio de 2009 hasta las SIETE (07) horas del día 18 de julio de 2009; desde las DIECISEIS (16) horas del día 19 de julio de 2009 hasta la hora UNA (01) del día 20 de julio de 2009; desde las DIECIOCHO (18) horas del día 24 de julio de 2009 hasta las SIETE (07) horas del día 25 de julio de 2009; desde las DIECISEIS (16) horas del día 26 de julio de 2009 hasta la hora UNA (01) del día 27 de julio de 2009; desde las DIECIOCHO (18) horas del día 31 de julio de 2009 hasta las SIETE (07) horas del día 1 de agosto de 2009; desde las DIECISEIS (16) horas del día 2 de agosto de 2009 hasta la hora UNA (01) del día 3 de agosto de 2009. Desde las DIECIOCHO (18) horas del día 14 de agosto de 2009 hasta las SIETE (07) horas del día 15 de agosto de 2009; desde las DIECISEIS (16) horas del día 17 de agosto de 2009 hasta la hora UNA (01) del día 18 de agosto de 2009, la circulación de los vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O, O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley 24.449.

Que por otro lado, corresponde precisar las vías de circulación sobre las que pesará la restricción citada en el considerando precedente, en función de los destinos de mayor afluencia turística y los tramos de los caminos que registran alto índice de siniestralidad vial.

Que asimismo, es menester exceptuar a determinados vehículos de transporte por automotor de cargas, en virtud de sus características específicas.
Que por otro lado, se considera conveniente invitar a las jurisdicciones provinciales y municipales a colaborar con la ejecución de la medida, a efectos de maximizar sus resultados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley 26.363 y el Artículo 3 del Anexo 1 del Decreto 1716 de fecha 20 de octubre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:

Artículo 1º: Restrínjase la circulación de los vehículos de transporte automotor de cargas generales y de mercancías y residuos peligrosos, categorías N2, N3, O, O3 y O4, conforme lo establecido en el Artículo 28 del Anexo 1 del Decreto 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley 24.449.

Art. 2º: La restricción dispuesta por el Artículo precedente operará desde las DIECIOCHO (18) horas del día 12 de junio de 2009 hasta las SIETE (07) horas del día 13 de junio; desde las DIECISEIS (16) horas del día 15 de junio de 2009 hasta la hora UNA (01) del día 16 de junio de 2009. Desde las DIECIOCHO (18) horas del día 10 de julio de 2009 hasta las SIETE (07) horas del día 11 de julio; desde las DIECIOCHO (18) horas del día 17 de julio de 2009 hasta las SIETE (07) horas del día 18 de julio de 2009; desde las DIECISEIS (16) horas del día 19 de julio de 2009 hasta la hora UNA (01) del día 20 de julio de 2009; desde las DIECIOCHO (18) horas del día 24 de julio de 2009 hasta las SIETE (07) horas del día 25 de julio de 2009; desde las DIECISEIS (16) horas del día 26 de julio de 2009 hasta la hora UNA (01) del día 27 de julio de 2009; desde las DIECIOCHO (18) horas del día 31 de julio de 2009 hasta las SIETE (07) horas del día 1 de agosto de 2009; desde las DIECISEIS (16) horas del día 2 de agosto de 2009 hasta la hora UNA (01) del día 3 de agosto de 2009. Desde las DIECIOCHO (18) horas del día 14 de agosto de 2009 hasta las SIETE (07) horas del día 15 de agosto de 2009; desde las DIECISEIS (16) horas del día 17 de agosto de 2009 hasta la hora UNA (01) del día 18 de agosto de 2009, en las vías de circulación que se detallan en el ANEXO que forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 3º: Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1∫ de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a) de transporte de leche cruda de tambo;

b) de transporte de animales vivos;

c) de transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales;

d) de atención de emergencias;

e) de asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquél donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

f) cisterna de traslado de combustibles y de Gas Natural Comprimido;

g) de transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

h) de transporte de medicinas;

i) de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.

Art. 4º: Invítase a las jurisdicciones provinciales y municipales a colaborar en la ejecución de la medida dispuesta por el presente acto.

Art. 5º: Comuníquese a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

Art. 6º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.

ANEXO

-Ruta Nacional 3
Entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

– Ruta Nacional 5
Entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.

-Ruta Nacional 7

Entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el límite con la REPUBLICA DE CHILE, en la Provincia de MENDOZA.

-Ruta Nacional 8
Entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de VILLA MERCEDES, Provincia de SAN LUIS.

-Ruta Nacional 9
Entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la Ciudad de SALTA, Provincia de SALTA.

-Ruta Nacional 11
Entre la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de RESISTENCIA, Provincia del CHACO.

-Ruta Nacional 12
Entre el empalme con la Ruta Nacional 9, en la Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, y entre la Ciudad de POSADAS y la Ciudad de PUERTO IGUAZU, ambas de la Provincia de MISIONES.

-Ruta Nacional 14
Entre la Ciudad de CEIBAS, Provincia de ENTRE RIOS, y el empalme con la Ruta Nacional N∫ 105, en la Provincia de MISIONES.

-Ruta Nacional 19
Entre la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA.

-Ruta Nacional 20
Entre la Ciudad de VILLA DOLORES, Provincia de CORDOBA, y la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN.

-Ruta Nacional 22
Entre la Ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de ZAPALA, Provincia del NEUQUEN.

-Ruta Nacional 34
Entre el empalme con la Ruta Nacional A012, en la Provincia de SANTA FE, y la Ciudad de LA BANDA, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

-Ruta Nacional 36
Entre la Ciudad de RIO CUARTO y la Ciudad de CORDOBA, ambas de la Provincia de CORDOBA.

-Ruta Nacional 38
Entre el empalme con la Ruta Nacional N∫ 20, en la Provincia de CORDOBA, y la Ciudad de LA RIOJA, Provincia de LA RIOJA, y entre la Ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, Provincia de CATAMARCA, y la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.

-Ruta Nacional 40
Entre la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de SAN JUAN, y la Ciudad de MALARGÜE, Provincia de MENDOZA, y entre el empalme con la Ruta Nacional N∫ 234, de la Provincia del NEUQUEN, y la Ciudad de ESQUEL, Provincia del CHUBUT.

-Ruta Nacional 74
Entre el empalme con la Ruta Nacional N∫ 38 y la Ciudad de CHILECITO, ambos en la Provincia de LA RIOJA.

-Ruta Nacional 79
Entre la Ciudad de QUINES, Provincia de SAN LUIS, y la Ciudad de CHAMICAL, Provincia de LA RIOJA.

-Ruta Nacional 105
Entre la Ciudad de SAN JOSE y la Ciudad de POSADAS, ambas de la Provincia de MISIONES.

-Ruta Nacional 141
Entre el empalme con la Ruta Nacional 79, en la Provincia de LA RIOJA, y la Ciudad de SAN JUAN, Provincia de DE SAN JUAN.

-Ruta Nacional 146
Entre la Ciudad de QUINES, Provincia de SAN LUIS, y la Ciudad de SAN RAFAEL, Provincia de MENDOZA.

-Ruta Nacional 147
Entre el empalme con la Ruta Nacional N∫ 20 y la Ciudad de SAN LUIS, ambos en la Provincia de SAN LUIS.

-Ruta Nacional 157
Entre el empalme con la Ruta Nacional N∫ 60, en la Provincia de CATAMARCA, y la Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN.

-Ruta Nacional 188
Entre la Ciudad de SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de GENERAL ALVEAR, Provincia de MENDOZA.

-Ruta Nacional 205
Entre la Ciudad de CAÑUELAS, Provincia de BUENOS AIRES, y la Ciudad de SAN CARLOS DE BOLIVAR, Provincia de BUENOS AIRES.

-Ruta Nacional 231
Entre el empalme con la Ruta Nacional N∫ 40 y el límite con la REPUBLICA DE CHILE, ambos en la Provincia del NEUQUEN.

-Ruta Nacional 237
Entre el empalme con la Ruta Nacional 22 y el empalme con la Ruta Nacional N∫ 40, ambos en la Provincia del NEUQUEN.

-Todos los accesos a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, los días de inicio de restricción de circulación en traza ascendente; y los días de finalización de restricción en traza descendente.

En toda su extensión.

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