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Resolución 1/21 – Vieira Patagónica

Vieira Patagónica
Resolución 1/21
Consejo Federal Pesquero

Buenos Aires, 4 de febrero de 2021
Publicada en el Boletín Oficial: 11 de febrero 2021

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 2/2021: “Evaluación de biomasa de vieira patagónica, área definida en Acta CFP Nro, 18/2020, recomendaciones para el año 2021” que contiene el análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación llevada a cabo en el área mencionada entre los días 22 de octubre y 2 de noviembre de 2020, a bordo de un buque comercial, con el objetivo de realizar recomendaciones de capturas máximas permisibles y describir la estructura de longitudes de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica).

Que en el área analizada se localizaron lances que cumplen con las condiciones que permiten habilitar las capturas: mayoría en número de ejemplares de talla comercial y densidad de ejemplares comerciales igual o superior a DIEZ (10) toneladas por kilómetro cuadrado (t/km2).

Que a tal fin el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer, y recomienda aplicar un criterio precautorio basado en el número de lances que cumplen con las dos condiciones que permiten realizar capturas.

Que asimismo el INIDEP sugiere definir dos áreas de cierre a la actividad pesquera con el fin de proteger la evolución en talla de ejemplares no comerciales, y habilitar a la pesca el resto del polígono definido en el Acta CFP N° 18/2020, con el objetivo de facilitar la estrategia de exploración y búsqueda del recurso por parte de la flota comercial.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorízase la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) a los buques con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la especie, hasta el 30 de junio de 2021, en la zona que se denomina Área 1 (gráfico en ANEXO IF-2021-00000010-CFP-CFP) y está delimitada por los siguientes puntos geográficos:

Punto 1: 37°20’ de latitud Sur y 55°50’ de longitud Oeste.

Punto 2: 37°20’ de latitud Sur y 55°20’ de longitud Oeste.

Punto 3: 38°30’ de latitud Sur y 56°30’ de longitud Oeste.

Punto 4: 38°30’ de latitud Sur y 57°00’ de longitud Oeste.

ARTICULO 2°.- Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro del Área 1, definida en el artículo anterior, en las DOS (2) subáreas delimitadas por las coordenadas detalladas en el ANEXO IF-2021-00000011-CFP-CFP de la presente resolución (Subárea 1.1. y Subárea 1.2.).

ARTICULO 3°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial en el Área 1, definida en el Artículo 1° de la presente resolución, para el primer semestre de 2021, en CUATRO MIL (4.000) toneladas.

ARTICULO 4°.- Asígnanse Autorizaciones de Captura de vieira patagónica, en el Área 1, para el primer semestre de 2021, conforme el detalle que obra en el ANEXO IF-2021-00000012-CFP-CFP de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Los interesados deberán abonar el canon previsto en el artículo 12 de la Resolución N° 20, de fecha 18 de diciembre de 2014, del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTÍCULO 6º.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Bridi – Carla Seain – Gabriela Gonzalez Trilla – Maria Lucrecia Bravo – Adrián Awstin – Carlos Cantú – Antonio Alberto Macchioli – Carlos Angel Lasta – Carlos Damian Liberman

ANEXO

Gráfico del área definida en el artículo 1º de la presente resolución habilitada a la pesca de vieira patagónica en el primer semestre de 2021 (Área 1):

ANEXO II

Coordenadas de las subáreas cerradas a la pesca en el área definida en el artículo 1º de la presente resolución (Área 1):

Las coordenadas están expresadas en grados, minutos y centésimas de minuto.

Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en el área definida en el artículo 1º de la presente resolución:

ANEXO III

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