Resolución 1/25 – Pesca de Merluza. Modificación
Pesca de Merluza. Modificación
Resolución 1/25
Consejo Federal Pesquero
Buenos Aires, 6 de febrero de 2025
Publicada en el Boletín Oficial: 11 de febrero de 2025
VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones N° 26 de fecha 16 de diciembre de 2009, N° 14 de fecha 6 de noviembre de 2014, N° 16 de fecha 22 de noviembre de 2018, N° 3 de fecha 5 de marzo de 2021, y N° 1 de fecha 23 de febrero de 2023, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la primera resolución citada en el Visto estableció las medidas de manejo y administración de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), entre las que se fijan reglas para la denominada parada biológica, que la segunda resolución modificó.
Que en 2018, la Resolución N° 16, también citada, contempló los cambios ocurridos en la dinámica de la operatoria de la flota pesquera, y el incremento en la disponibilidad del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) para su captura por parte de los buques dedicados a su explotación comercial, e introdujo disposiciones transitorias a las medidas de administración de la especie vigentes, tendientes al aprovechamiento integral del recurso, como la disminución de la duración de las paradas biológicas para los años 2019 y 2020.
Que mediante las Resoluciónes N° 3, de fecha 5 de marzo de 2021, y N° 1, de fecha 23 de febrero de 2023, se extendió la vigencia de las disposiciones transitorias mencionadas a los períodos 2021 – 2022 y 2023 – 2024, respectivamente.
Que ante una nueva consulta efectuada al INIDEP, éste ha manifestado que el stock de merluza común (Merluccius hubbsi) que se distribuye al sur del paralelo 41° de latitud Sur ha evidenciado una recuperación paulatina y sostenida de su biomasa reproductiva desde el año 2017.
Que resulta conveniente incorporar la medida en forma permanente a las normas de administración de la pesquería.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con los artículos 9°, incisos a) y f), 17 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir los artículos 13 y 14 de la Resolución N° 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, modificados por la Resolución N° 14, de fecha 6 de noviembre de 2014, por los siguientes textos:
“ARTÍCULO 13. Los buques fresqueros habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán cumplir la parada efectiva en puerto de CUARENTA (40) días anuales, que podrá dividirse en hasta CUATRO (4) períodos de duración no inferior a OCHO (8) días cada uno.
ARTÍCULO 14. Los buques congeladores habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán cumplir la parada efectiva en puerto de SESENTA (60) días anuales, que podrá dividirse en hasta CUATRO (4) períodos de duración no inferior a DOCE (12) días cada uno.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Paola Andrea Gucioni – Julia Mantinian – Sergio Edgardo Paleo – Andrés Arbeletche – Fernando Carlos Marcos – Carlos Damian Liberman – Carlos Cantú – Juan Antonio López Cazorla
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