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Resolución 166/24 – Audiencia Pública. Recuperando la identidad del territorio: Ampliación de la navegabilidad del Riachuelo”

Audiencia Pública. Recuperando la identidad del territorio: Ampliación de la navegabilidad del Riachuelo”
Resolución 166/24 
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

Buenos Aires, 8 de julio de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 10 de julio de 2024

VISTO el Expediente EX-2024-56233214- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS aprobado como ANEXO I del Decreto Nº 1172/2003 y la Resolución 24/2024 (RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que a la mencionada ley adhirieron los gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo es un ente tripartito que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control y Recomposición Ambiental.

Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo)”, mediante la cual se ordenó a ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo, de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, la recomposición del ambiente y la prevención de daños.

Que el CONSEJO DIRECTIVO, el 22 de noviembre de 2019, aprobó unánimemente el inicio de los trámites necesarios a fin de elevar al Juzgado el levantamiento de la restricción de la navegabilidad del Riachuelo con fines recreativos, culturales y ambientales, entre Barraca Peña y su desembocadura.

Que esta Autoridad analizó presentaciones efectuadas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Dirección Nacional de Calidad e Innovación Turística del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación en relación al proyecto de creación de un paseo náutico que propone un circuito náutico bidireccional que conecta los municipios de Tigre y Quilmes, incorporando paradas turísticas intermedias que permitan el ascenso y descenso de turistas.

Que la propuesta cuenta con relevancia ambiental y turística, en tanto permite mantener la biodiversidad y la integridad de los suelos de la región, así como también transforma la zona costera en un auténtico paisaje natural y cultural.

Que el CONSEJO DIRECTIVO, con fecha 31 de octubre del 2022, aprobó el dictado e instruyó al Presidente del organismo a firmar la Resolución N° 236/2022 para convocar a Audiencia Pública a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento: “Navegabilidad en la Cuenca Matanza Riachuelo”.

Que con fecha 2 y 12 de diciembre de 2022, se realizó la Audiencia Pública que puso a consulta ciudadana el documento elaborado por ACUMAR bajo el título “Navegabilidad en la Cuenca Matanza Riachuelo”.

Que con fecha 7 de septiembre de 2023, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón resolvió la excepción de la suspensión de la navegación fluvial comercial de las embarcaciones incluidas en el “Paseo náutico Circuito turístico Quilmes Tigre” en el tramo desde Cuatro Bocas al Transbordador Nicolás Avellaneda.

Que desde ACUMAR se considera que la navegabilidad representa una buena oportunidad para la recuperación urbanística y cultural de la zona, que oficie no sólo como una obra de recuperación patrimonial sino que contribuiría a la navegación y la utilización de los puentes como punto de llegada para simbolizar las posibilidades de las políticas de Estado integrales, entre la Nación, la Provincia de Buenos Aires (Dock Sud, partido de Avellaneda) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (barrio de La Boca).

Que por las razones expuestas resulta necesario convocar a Audiencia Pública a los fines de someter a consulta el documento titulado: “Recuperando la identidad del territorio: Ampliación de la navegabilidad del Riachuelo”, garantizando de esta forma el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones.

Que corresponde realizar dicha Audiencia cumpliendo con las previsiones establecidas en el Decreto N° 1172/2003, el que aprobó en su artículo 1°, el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas.

Que el Reglamento citado es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el mencionado Reglamento en sus artículos 3° y 4° dispone que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión, promoviendo así una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.

Que en uso de las herramientas virtuales informáticas disponibles, el presente procedimiento será llevado a cabo en forma presencial y virtual, de modo que el uso de ambas modalidades, aseguren una mayor participación de todos los ciudadanos.

Que en virtud de todo lo expuesto corresponde el dictado de la presente medida a fin de convocar a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 antes mencionado.

Que esta acción se encuadra en los acuerdos internacionales en la materia de los que nuestro país forma parte, en particular el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y aprobado por Argentina en 2020 mediante la Ley N° 27.566, así como el artículo 41 de la Constitución Nacional y la Ley N° 25.675 General del Ambiente que establecen procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUDICIALES de ACUMAR en el ámbito de sus competencias.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, el Decreto N° 1172/2003 y la Resolución N° 24/2024 de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Convócase a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación al documento: “Recuperando la identidad del territorio: Ampliación de la navegabilidad del Riachuelo”, que como ANEXO I (IF-2024-56304016-APN-DGAMB#ACUMAR), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. – La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma presencial y virtual el día jueves 8 de agosto de 2024 a partir de las 10:00 horas, en el Museo de Bellas Artes “Benito Quinquela Martín”, ubicado en la calle Av. Don Pedro de Mendoza 1835, C1169AAC, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR (https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured). Si la Audiencia Pública no pudiera completarse en el día de su realización o finalizar en el tiempo previsto, el Presidente dispondrá su prórroga para el día viernes 9 de agosto de 2024 a partir de las 10:00 horas; bajo las mismas condiciones previstas en la jornada anterior.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR, como área de implementación con facultades para adoptar decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten necesarias para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia.

ARTÍCULO 4°. – Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 10:00 horas del día 24 de julio de 2024 y hasta las 10:00 horas del día 6 de agosto de 2024, en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que como ANEXO II (IF-2024-56304386-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. Los oradores que elijan realizar su exposición en forma virtual deberán indicarlo en el Formulario de Inscripción marcando la opción correspondiente, en este caso la participación se realizará a través de una plataforma digital a la que accederán mediante el link que se les informe. En caso de que algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción, podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO de ACUMAR sita en la calle Esmeralda N° 255 Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas.

ARTÍCULO 5°. – Los representantes de personas humanas o jurídicas que deseen participar de la Audiencia Pública deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso correspondiente y completar el formulario al que se alude en el artículo precedente, caso contrario no se tendrán por inscriptos.

ARTÍCULO 6°. – El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/), VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá: a. La nómina de los participantes registrados indicando el tipo de exposición indicada (presencial o virtual) y de los expertos y funcionarios convocados; b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes; c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas; d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.

ARTÍCULO 7°. – Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.

ARTÍCULO 8°. – Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Responsable de la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, quien podrá delegar dicha función en el DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL de ACUMAR.

ARTÍCULO 9°. – En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública será el área de implementación de la presente Audiencia la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR quien deberá elevar a la PRESIDENCIA de ACUMAR el Informe Final y efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el proyecto de convocatoria de la Audiencia Pública, el que como ANEXO III (IF 2024-56306497-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el que será publicado durante DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/).

ARTÍCULO 12.- Todos aquellos aspectos no previstos expresamente en la presente se regirán por las disposiciones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado como ANEXO I del Decreto N° 1172/2003 en forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia de la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración las circunstancias de la cuestión planteada.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Lucas Figueras

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

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