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Resolución 18/20 – Captura Total Permisible de la Especie Merluza

Captura Total Permisible de la Especie Merluza
Resolución 18/20
Comisón de Técnica Mixta del Frente Marítimo

Montevideo, 27 de noviembre de 2020
Publicada en el Boletín Oficial: 16 de diciembre de 2020

Visto:

El estado del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.

Resultando:

1) Que se analiza en forma continua la información científica disponible para la Zona Común de Pesca de acuerdo con lo establecido en el Plan de Manejo para la recuperación de la merluza común (Merluccius hubbsi).

2) Que se ha llevado a cabo recientemente una actualización de la evaluación de la abundancia del recurso mediante la aplicación de diferentes modelos para la obtención de la captura biológicamente aceptable para la merluza común en la Zona Común de Pesca para el año 2021.

3) Que se cuenta con el Informe del correspondiente Grupo de Trabajo en el cual se han verificado los resultados del Plan de Manejo así como sus proyecciones a futuro en relación con los objetivos de recuperación fijados para este recurso, en función de lo cual se formulan sugerencias al Plenario.

4) Que se han modificado favorablemente las condiciones que llevaron a declarar el recurso en riesgo biológico. No obstante se considera necesario proseguir con el Plan de Manejo para la recuperación del recurso.

5) Que, de acuerdo con el mencionado Plan, las medidas de manejo deben adoptarse con un criterio precautorio, de manera gradual y en función del impacto biológico, económico y social de las mismas sobre las pesquerías.

6) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo sustentable del recurso.

Atento:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:

Artículo 1°) Establécese en 75.000 toneladas la captura total permisible de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca para el año 2021.

Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo 1°, habilítense para la pesca 65.000 toneladas y fíjese una reserva administrativa de hasta 10.000 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.

Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese.- Mariana Inés Llorente – Julio Suárez

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