Resolución 259/13 – Programa Nacional para la Conservación del Petrel Gigante del Sur o Petrel Gigante Común
Programa Nacional para la Conservación del Petrel Gigante del Sur o Petrel Gigante Común
Resolución 259/13
Consejo Federal de Medio Ambiente
Declarar De Interés Federal Ambiental El “Programa Nacional Para La Conservación Del Petrel Gigante Del Sur O Petrel Gigante Común”
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2013
VISTO:
La Presentación del “Programa Nacional para la Conservación del Petrel Gigante del Sur o Petrel Gigante Común (Macronectes giganteus)” realizada por las provincias del Chubut y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y;
CONSIDERANDO:
Que la conservación de las aves marinas, como los albatros y los petreles, nos plantea la necesidad de pensar y actuar en forma innovadora respecto de las medidas de conservación viables y efectivas.
Que la República Argentina es Parte del Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles (ACAP) y como tal debe tomar las medidas necesarias para asegurar un estado de conservación favorable de las especies listadas en el Anexo I del Acuerdo, la conservación y restauración del hábitat, medidas relativas a la interacción con las (gestión de) actividades humanas, a la investigación y a la sensibilización del público.
Que el Consejo Federal Pesquero ha aprobado el Plan de Acción Nacional para Reducir la Interacción de Aves con Pesquerías (PAN Aves), mediante Resolución CFP 15/2010.
Que el Programa Nacional para la Conservación del Petrel Gigante del Sur está orientado principalmente a proteger los sitios de cría y constituye una importante herramienta complementaria del Plan anteriormente mencionado.
Que tanto el Programa Nacional para la Conservación del Petrel Gigante del Sur como el PAN Aves se enmarcan dentro de las líneas de gestión para la protección de albatros y petreles en cumplimiento del ACAP, la Ley de Fauna Silvestre (Nº 22.421), el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Ley General del Ambiente (Nº 25.675).
Que en la actualidad esta especie se encuentra en la categoría de preocupación menor en la lista de UICN y en la categoría de vulnerable según la categorización hecha por Argentina.
Que, si bien no se han identificado amenazas a los sitios de cría, es importante prestar atención al Principio de Prevención enunciado en la Ley General del Ambiente, a fin de prevenir los potenciales efectos negativos que sobre esta especie se puedan producir.
Que Argentina cuenta con fortalezas en lo que se refiere a la información científica sobre el Petrel Gigante del Sur, a instrumentos de conservación en los sitios de cría y a la planificación para reducir la interacción con pesquerías, por lo cual resulta conveniente articular estas iniciativas entre las distintas instituciones y jurisdicciones.
Que este Programa Nacional ha sido elaborado en forma coordinada y participativa entre los Organismos provinciales y nacionales, tanto del ámbito académico como gubernamental y no gubernamental.
Que se espera que este documento sea de gran utilidad a las provincias del Chubut y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para la elaboración de los Planes de Manejo de las áreas protegidas que contienen sitios de cría de estas especies.
Que mediante la Ley 26.446 se ha aprobado el Tratado de creación del Parque Interjurisdiccional Marino Costero Patagonia Austral, como espacio de conservación, administración y uso racional de especies marinas y terrestres y sus respectivos hábitats, sometido al manejo conjunto de la Administración de Parques Nacionales y la Provincia del Chubut.
Que el Programa Nacional para la Conservación del Petrel Gigante del Sur constituye una oportunidad para poner a prueba acciones de conservación que podrían ser aplicables a otras especies. Que la presente medida se adopta con el voto afirmativo de todos los miembros de esta Asamblea Ordinaria.
Por ello:
EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar de Interés Federal Ambiental el “Programa Nacional para la Conservación del Petrel Gigante del Sur o Petrel Gigante Común (Macronectes giganteus)”.
Art. 2º.- Recomendar a las autoridades de las provincias del Chubut y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur la adopción y ejecución de dicho Programa.
Art. 3º.- Invitar a la Administración de Parques Nacionales a adoptar este Programa en ámbitos bajo su jurisdicción.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese a la Administración de Parques Nacionales y archívese.
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