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Resolución 285/95 – Explotación Forestal

11-escnacional

Explotación Forestal
Resolución 285/95
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Buenos Aires, 10 de noviembre de 1995

VISTO la Ley de Defensa de la Riqueza Forestal 13273, el artículo 111 del Decreto 2284 del 31 de octubre de 1991, y el Decreto 2773 del 29 de diciembre de 1992 y

CONSIDERANDO:

Que la actividad forestal posee una gran importancia para el desarrollo del país.

Que existe buenas perspectivas en los mercados internacionales para los productos forestales.

Que la aptitud ecológica en extensas regiones del país es óptima para la producción forestal.

Que es necesaria la concurrencia del Estado Nacional para promover el desarrollo de la actividad forestal.

Que resulta conveniente coordinar actividades entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales en materia de promoción forestal.

Que es oportuno continuar con el Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales iniciado en 1992.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto 2773 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer el Régimen de Promoción de Plantaciones para el año 1995 otorgando apoyo economico no reintegrable a quienes realicen dichas plantaciones, raleos y podas en bosques cultivados, durante 1995.

Art. 2º: La SECRETARIA DE AGRICULTURA , GANADERIA Y PESCA será Autoridad de Aplicación del citado Régimen. En tal carácter podrá delegar en las autoridades provinciales con competencia forestal, actividades que hagan a su implementación, a través de convenios. Esta Secretaría se reserva el derecho de auditar las mencionadas actividades.

Art. 3º: La Secretaría, como Autoridad de Aplicación, dictará las normas que sean de su competencia a fin de reglamentar el presente Régimen. El mismo será implementado a través de la DIRECCION DE PRODUCCION FORESTAL de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4º: A los efectos de la instrumentación del presente Régimen el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS destinará UNA (1= partida especial de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000) a incluirse en el Proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio l996.

Art. 5º: El presente Régimen se llevará a cabo, en lo referente a plantaciones, mediante DOS (2) modalidades diferentes:

a) Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes.

b) Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores. Los mismos podrán presentar su plan de forestación en:

1) Forma individual.

2) Forma agrupada.

Art. 6º: El monto destinado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para atender las erogaciones del Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales l995, se distribuirá de la siguiente manera: NOVENTA POR CIENTO (90%) para las plantaciones y DIEZ POR CIENTO (10%) para tareas de raleo y poda.

Del NOVENTA POR CIENTO (90%) destinado a plantación el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) atenderá todas las erogaciones que insuma la modalidad ¨Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes¨y el QUINCE POR CIENTO (l5%) restante para atender todas las erogaciones que insuma la modalidad ¨Régimen de Promoción para Forestación de Pequeños Productores¨.

Art. 7º: Los interesados en acogerse al Régimen, en cuanto a plantacioanes se refiere, deberán encuadrarse en una de las dos modalidades en forma excluyente, para lo cual se tendra en cuenta lasuperficie a forestar, las características socioeconómicas del productor y su dotación de tierra y capital.

Art. 8
º: Será considerado como pequeño productor, a los efectos de este Régimen, a aquel que se encuadre en la siguiente caracterización: vivienda permanente en la unidad productiva, utilización principalmente de mano de obra familiar, ingresos provenientes en una alta proporción del predio en cuestión.

Art. 9º: Podrá acogerse al Régimen toda persona física o jurídica, quien deberá presentar UN (1) plan de forestación a través de los formularios habilitados por esta Secreetaría, acompañados por la documentación requerida.

Art. 10º: La superficie sobre la cual se ejecute el plan de forestación, no podrá ser objeto, en forma simultánea, de otorgamiento de beneficios instituidos por otros regímenes de promoción, para la realización de plantaciones forestales.

Quedan exluidos de esta restricción aquellos titulares que utilicen mano de obra financiada por el Programa Nacional de Forestación Intensiva ¨Forestar¨de acuerdo a las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nro. 122 del 7 de agosto de 1995 yNro. 272 del 22 de septiembre de l.995.

Art. 11º: No podrá presentarsemás de UN (1) plan de forestación por propiedad, pudiendo el solicitante detentar la propiedad bajo cualquier forma de tenencia legítima.

Sin perjuicio de ello, un mismo titular podrá presentar, en UN (1) solo plan de forestación, plantaciones realizadas en diferentes propiedades, siempre que las mismas se encuentren ubicadas en una misma zona forestal (de riego o de secano) y pertenecientes a una misma jurisdicción.

Art. 12
º: Los sistemas de plantación aceptados en el presente Régimen de Promoción son: macizo, trinchera y cortina, ajustàndose a las pautas técnicas establecidas en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución. Si la plantación se realizara en zonas donde existe ganado, es obligatorio el cercado (alambrasdo, pirca,etc.) de la superficie plantada.

Art. 13º: El beneficio a otorgar a los titulares de los planes de forestación se hará efectivo en UNA (1) sola cuota, cuando se haya constatado que la forestación aprobada en el plan cumple los requisitos de plantación lograda, según consta en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente resolución, y el Legajo se encuentre debidamente actualizado. A fín de acreditar que la plantación se encuentra lograda, el solicitnate deberá presentar el correspondiente Certificado. Posteriormente la Autoridad de Aplicación realizará inspecciones in situ a fin de corroborar lo expresado en el ¨Certificado de plantación lograda¨.

Art. 14º: Será elemento calificante para la asignación de recursos, la utilización de material de calidad genética superior, proveniente de viveros registrado en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), o de origen debidamente acreditado.

Art. 15º: La Secretaría hará efectivo el beneficio del Régimen al titular del plan de forestación o al representante legal debidamente acreditado en el mismo, en la sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mencionada en la correspondiente solicitud.

Art. 16º: La superficie neta forestada, presentada por cada titular, podrá acogerse a la modalidad ¨Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes¨deberá encontrarse entre los límites (según zona y jurisdicción) detallados en el ANEXO III, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 17º: La superficie neta forestada , presentada en el plan de forestación, para acogerse a la modalidad ¨Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores¨deberá encontrarse entre los límites (según zona y jurisdicción) detallados en el ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 18
º: Con relación a la modalidad ¨Régimen de Promoción para Forestaciones Medianas y Grandes¨se aplicará lo dispuesto en los artìculos siguientes.

Art. 19
º: Las forestaciones presentadas en el plan deben estar ubicadasen las zonas de las distintas jurisdicciones detalladas en el ANEXO V, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 20º: Las forestaciones presentadas en el plan deberán realizarse con las especies, cultivares y/o clones forestales indicados en el ANEXO VI, que forma parte integrante de la presente resolución, de acuerdo a la zona forestal.

Art. 21º: El monto asignado definitivamente en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el año l996 se distribuirá, según los porcentajes por jurisdicción y zona, de acuerdo al detalle del ANEXO VII, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 22
º: Ningún beneficiario, podrá acceder a más del TREINTA POR CIENTO (30%) de los fondos asignados a la respectiva jurisdicción, cuando las solicitudes de acogimiento al régimen superen los montos que se desprenden de los porcentajes detallados en el Anexo VII.

Art. 23º: La presentación del plan de forestación deberá contar con el aval técnico de UN (1) profesional idóneo.

Art. 24º: Los montos máximos a otorgar como apoyo económico expresados en PESOS POR HECTAREA ($/ha), para cada una de las zonas forestales de cada jurisdicción se detallan en el ANEXO VIII, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 25º: Para acogerse a esta modalidad , el interesado deberá presentar, además del LEGAJO y la INFORMACION “A” , UN (1) sobre cerrado (SOBRE “B”), conteniendo el importe solicitado como apoyo económico, expresado en PESOS POR HECTAREA ($/ha) forestada, el que será considerado en su totalidad cuando el plan no supere las SETECIENTAS HECTAREAS (700 ha). Aquellos planes de forestación cuya superficie solicitada exceda las SETECIENTAS HECTAREAS (700 ha), recibirán como apoyo económico, sobre aquellas que superen el límite señalado, el porcentaje que se detalla a continuación respecto del monto solicitado en el SOBRE “B”; entre SETECIENTAS UNA HECTAREAS (701 ha) y MIL HECTAREAS (l.000 ha) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) , entre MIL UNA HECTAREAS (1.001 ha) y DOS MIL HECTAREAS (2.000 ha) el treinta por ciento (30%) y más de DOS MIL UNA HECTAREAS (2.001 ha ) de superficie, el QUINCE POR CIENTO (15%). Dicho sobre deberá remitirse directamente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. La Autoridad de Aplicación. luego de la aprobación de los planes, procederá a la apertura de sobres, asignando los beneficios a los titulares conforme lo especificado en el artículo siguiente.

Art. 26º: El beneficio será adjudicado a los titulares de los planes aprobados técnica y legalmente, tomando los siguientes criterios para establecer el orden de prioridad en la asignación de los mismos:

a) El menor monto solicitado como apoyo económico en PESOS POR HECTAREAS ($/ha) forestada.

b) La mayor superficie forestada.

c) La utilización de material de calidad genética superior proveniente de viveros registrados en el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), o de origen debidamente acredtiado.

Los TRES (3) criterios de asignación se utilizarán hasta agotar el monto asignado a la zona correspondiente.

No se otorgarán beneficios por valores superiores a los montos máximos establecidos en el ANEXO VIII.

Art. 27º: Con relación a la modalidad “Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores” se observará lo establecido en los siguientes artículos.

Art. 28º: Las forestaciones presentadas en el plan deben estar ubicadas en las zonas de las distintas jurisdicciones detallas en el ANEXO V . Podrán contemplarse forestaciones en zonas no consignadas en dicho anexo.

Art. 29º: Las forestaciones presentadas en el plan ubicadas en las zonas y jurisdicciones detalladas en el ANEXO V deberán realizarse con las especies, cultivares y/o clones forestales que se expresan en el ANEXO VI. Si se ubicaren en las otras jurisdicciones del país, deberán realizarse con las especies, cultivares y/o clones forestales que se detallan en el ANEXO IX, que forman parte integrante de la presente resolución , de acuerdo a la zona que corresponda. Si en el plan de forestación se presentaran otras especies, cultivares y/o clones forestales, la SECRETARIA DE AGRICULTURA,GANDERIA Y PESCA dictaminará acerca de la aprobación o rechazo del plan.

Art. 30º: Los montos a otorgar como apoyo económico expresados en PESOS POR HECTAREA ($/ha) forestada serán: para las zonas y jurisdicciones detallas en el ANEXO V igual al monto máximo citado en el ANEXO VIII; para otras zonas y jurisdicciones, lo detallado en el ANEXO X, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 31º: El beneficio será adjudicado a los titulares de los planes que fueran aprobados técnica y legalmente, dando prioridad a los de menor superficie en orden creciente, hasta agotar los fondos asignados a esta modalidad.

Art. 32º: Con relación a la modalidad “Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores”, con la presentación del plan en forma individual, se podrá prescindir del aval técnico de un profesional.

Art. 33º: Con relación a la modalidad “Régimen de Promoción para Forestaciones de Pequeños Productores”, con la presentación del plan en forma agrupada, se obervará lo establecido en los siguientes artículos.

Art. 34º: Los interesados deberán efectuar la presentación en forma agrupada a través de UN (1) organismo público, con incumbencia directa en la actividad forestal, o entidad privadas sin fines de lucro, mediante UN (1) único plan de forestación.

Dicho plan deberá formar parte de UN (1) proyecto más amplio donde se demuestre la importancia de la incorporación de forestaciones a pequeña escala dentro del predio de cada uno de los productores.

Art. 35º: El plan de forestación deberá estar avalado técnicamente por UN (1) profesional idóneo y conformado por las forestaciones de los productores agrupados. Las forestaciones deberán estar ubicadas dentro de UNA (1) misma área productiva.

Art. 36º: El plan de forestación deberá estar integrado por un mínimo de SEIS (6) productores y un máximo de CINCUENTA (50). La Secretaría podrá contemplar, en casos excepcionales, presentaciones que agrupen más de CINCUENTA (50) productores. En todos los casos la presentación efectuada por organismos públicos deberá ser suscripta por la máxima autoridad jerárquica que resulte competente, si el plan fuera presentado por UNA (1) entidad privada , deberá suscribir UN (1) acuerdo con UN (1) organismo público técnico (con incumbencia en materia forestal), siendo ambos respondables de la presentación.

Art. 37º: UNA (1) misma entidad privada no podrá presentar más de UN (1) plan de forestación dentro de UNA (1) misma área productiva.

Art. 38º: Tanto el orgamisno público como la entidad privada actuarán en carácter de mandatarios de los productore agrupados a los fines de presentar la solicitud de acogimiento y los certificados de plantación realizada.

Asimismo deberá elaborar el plan de forestación, encargarse de la obtención y distribución del material de plantación y brindar asesoramiento técnico para la ejecución y seguimiento del plan.

Sin perjuicio de ello, cada productor será considerado titular y potencial beneficiario directo a los efectos del cobro del apoyo económico otorgado por el Régimen.

Art. 39º: Se otorgará apoyo económico no reintegrable al organismo o la entidad presentante a fin de cumpli r con las obligaciones del artículo precedente. Dicho apoyo se hará de acuerdo a la siguiente escala: Para planes que agrupen entre SEIS (6) Y quince (15) productores del organismo o la entidad recibirá un monto fijo de PESOS DOS MIL (2.000). Entre DIECISEIS (16) y TREINTA (30) productores recibirá un monto fijo de PESOS TRES MIL (3.000) y para planes que agrupen a más de TREINTA (30) productores recibirán un monto fijo de PESOS CUATRO MIL ($4.000). El apoyo económico se hará efectivo a nombre del representante legal del organismo o entidad, debidamente acreditados.

Art. 40º: Respecto del apoyo económico no reintegrable para la realización de podas y raleos en bosques cultivados se otorgará, a toda personal física o jurídica que presente el correspondiente plan de poda o de raleo. UN (1) monto fijo por héctarea en UNA (1) sola cuota, se gún se detalla en el ANEXO XI que forma parte integrante de la presente resolución, luego de verificada la ejecución de la tarea.

Art. 41º: Con relación al Régimen de Promoción de Plantaciones Forestales para todos sus integrantes y sus modalidades, se observará lo dispuesto en los artículos siguientes.

Art. 42º: Los planes aprobados podrán ser transferidos a otro titular, previa autorización de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 43º: En todos aquellos casos en que se exige el aval técnico de un profesional, éste deberá poseer título universitario de Ingeniero Forestal o de Ingeniero Agrónomo, en cuya currícula se encuentre incluída la disciplina forestal.

Estarán inhibidos de avalar planes los profesionales que ocupen cargos en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y en quellos organismo en los cuales esta Secretaría ha delegado actividades con el fin de cooperar en la instrumentación del presente Régimen.

Art. 44º: Las modificaciones, de índole técnica, de los planes aprobados, solicitadas por su títular y con el aval del profesional responsable, deberán ser aprobados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 45º: En caso de existir excedentes de fondos, luego de la adjudicación prevista según los artículos 6Ü, 26Ü y 3l de la presente resolución, la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA reasignará los mismo hacia otras zonas forestales de la misma jurisdicción, o a otras jurisdicciones, o entre las DOS (2) modalidades del Régimen respecto a plantaciones o entre los distintos componentes del Régimen.

Art. 46º: Podrán quedar titulares sin recibir el beneficio, aun habiendo sido aprobadas sus solicitudes técnicas y legalmente, cuando las disponibilidades de fondos totales no alcanzaran a cubrir los requerimientos de las solicitudes aprobadas.

Art. 47º: Ningún beneficiario podrá reclamar el monto que le hubiera sido asignado como consecuencia de la aprobación de su plan, en el supuesto de que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION no habilite los fondos necesarios para hacerlos efectivos, o que éstos resulten insuficientes para satisfacer la totalidad de los planes aprobados.

Art. 48º: Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archivese.- Felipe C. Sola.

NOTA : Esta resolución se publica sin el ANEXO V . La documentación no publicada puede ser consultada en la Dirección de Producción Forestal, en el Area de Inventario y Suelos Forestales, Paseo Colón 982, Anexo Jardín 1Ü Piso, de 11,00 a l6,00 horas, y en la sede central de esta Dirección Nacional – Suipacha 767 – Capital Federal.

ANEXO I

PAUTAS TECNICAS PARA EL PLAN DE FORESTACION

a) La superficie presentada en el plan de forestación deberá expresarse en hectáreas y/o fracción de hectárea.

b) Se entiende por macizos a forestaciones cuyos ejemplares se encuentran distribuidos homogéneamente sobre el terreno con una densidad mínima de QUINIENTAS (500) plantas por hectárea.

Para forestaciones en macizos del género Pawlonia se admitirá una densidad mínima de plantación de CIEN (100) plantas por hectárea. Para forestaciones con barbados, en macizos, del género Populus se podrán contemplar densidades de plantación menores a las QUINIENTAS (500) plantas por hectárea, en cuyo caso la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictaminará acerca de la aprobación o rechazo del plan de forestación. En todos los casos la densidad propuesta debe estar justificada y enmarcada en la utilización de una correcta tecnología silvícola, la que será evaludad por el organismo de aplicación a través de lo manifestado en la memoria, que forma parte del Formulario A.

c) En plantaciones en macizos el ancho de calles y cortafuegos no deberá ser inferior a SEIS METROS(6) y los cuadros comprendidos no podrán exceder de VEINTE HECTAREAS (20 ha).

d) Se entiende por trincheras a las forestaciones realizadas en fajas las cuales se repiten en forma regular en el terreno.

El espacio mínimo libre entre fajas deberá ser de DIEZ METROS (10 m) y el ancho mínimo de cada faja de DOCE METROS (l2m), los que se obtienen de considerar la suma de la distancia entre hileras más la distancia correspondiente al área de influencia de las hileras externas.

La densidad mínima de plantación deberá ser de QUINIENTAS (500) plantas por hectáreas.

La superficie a presentar en el plan de forestación en trinchera, será la resultante de la superficie abarcada por las fajas forestadas de las trincheras.

e) Se entiende por cortinas a las forestaciones realizadas en hileras en los límites de predios de lotes y de cursos de agua, cuyo ancho total no supere los OCHO METROS (8m), los que se obtienen de considerar la suma de la distancia entre hileras más la distancia correspondiente al área de influencia de las hileras externas. Las plantas deberán estar distribuidas uniformemente sobre cada hilera. A los efectos de la superficie presentada en el plan se considerará que OCHOCIENTAS (800) plantas equivalen a UNA HECTAREA (1 HA).

ANEXO II

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA PLANTACION PARA CONSIDERARLA LOGRADA

a) Requisitos generales a todas las plantaciones

Debe apreciarse:

1) Control de malezas en la plantación.

2) Limpieza de calles y caminos cortafuegos.

3) Control de Plagas.

4) Adecuado estado sanitario de la plantación.

5) En zonas de riego: además de los puntos anteriores, provisión segura de agua en cantidad y calidad durante todo el ciclo productivo.

6) En el Delta : además de los puntos 1) al 4) inclusive, limpieza de vegetación en el sistema de zanjeo durante todo el ciclo productivo.

b) Requisitos particulares:

Para que la plantación se considere lograda, además de cumplir los requisitos generales debe cumplir los requisitos particulares, a saber:

1) Edad mínima. La edad mínima será de QUINCE (15) meses para todas las especies forestales promocionadas de las distintas zonas forestales y de todas las jurisdicciones.

2) Pérdidas máximas admitidas (respecto de la densidad inicial de plantación) a los QUINCE (15) meses desde el momento de la plantación.2.1. Si la densidad inicial de plantación es igual o mayor de CIEN (100) plantas por hectárea y menor a QUINIENTAS (500) plantas por hectárea, la pérdida máxima admitida es del CINCO POR CIENTO (5%).

2.2. Si la densidad inicial de plantación es igual o mayor a QUINIENTAS (500) plantas por hectárea y menor a OCHOCIENTAS TREINTA Y TRES (833) plantas por hectárea, la pérdida máxima admitida es del SIETE POR CIENTO (7%).

2.3. Si la densidad inicial de plantación es igual o mayor a CHOCIENTAS TREINTA Y TRES (833) plantas por hectárea y menor a MIL CIENTO ONCE (1.111) plantas por hectárea, la pérdida máxima admitida es del DIEZ POR CIENTO (10%).

2.4. Si la densidad inicial de plantación es igual o mayor a MIL CIENTO ONCE (1.111) plantas por hectárea y menor a MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS (1.666) plantas por hectárea, la pérdida máxima admitida es del QUINCE POR CIENTO (15%).

2.5. Si la densidad inicial de plantación es igual o mayor a MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS (1.666) plantas por hectarea, la pérdida máxima admitida es de:

2.5.1. VEINTE POR CIENTO 20%, para las jurisdicciones de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, CORRIENTES, DEL CHACO, DELTA BONAERENSE, DELTA ENTRERRIANO, ENTRE RIOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, SAN LUIS, SAN JUAN, SALTA, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO Y TUCUMAN.

2.5.2. VEINTICINCO POR CIENTO (25%), para las jurisdicciones del CHUBUT, NEUCALYPTUS CALYPTUS QUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Asimismo el titular del plan de forestación se comprometerá a que las forestaciones no presenten, aún luego de presentado el Certificado de “Plantación Lograda” , pérdidas mayores a las máximas admitidas en este Anexo II, según zona y jurisdicción.

ANEXO III

SUPERFICIE NETA DE LOS PLANES DE FORESTACION PARA ACOGERSE A LA MODALIDAD “ REGIMEN DE PROMOCION PARA FORESTACIONES MEDIANAS Y GRANDES”

a) La superficie neta de las forestaciones presentadas por cada titular debe ser mayor o igual a CINCO HECTAREAS (5 ha), en la jurisdicción de la Provincia de MISIONES y en las zonas de riego de las siguientes jurisdicciones: CORDOBA, CHUBUT, JUJUY, LA PAMPA, MENDOZA, DEL NEUCALYPTUS QUEN, RIO NEGRO, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN.

b) La superficie neta de las forestaciones presentadas por cada titular deberá ser mayor o igual a DIEZ HECTAREAS (10 ha) en las zonas de secano de las siguientes jurisdicciones: BUENOS AIRES, CORDOBA, CORRIENTES, CHUBUT, DELTA BONAERENSE, DELTA ENTRERRIANO, ENTRE RIOS, JUJUY, LA PAMPA, DEL NEUCALYPTUS QUEN, RIO NEGRO, SALTA, SANTA FE y TUCUMAN.

ANEXO IV

SUPERFICIE NETA DE LOS PLANES DE FORESTACION PARA ACOGERSE A LA MODALIDAD ”REGIMEN DE PROMOCION PARA FORESTACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES”

a) La superficie neta de las forestaciones de los pequeños productores que se presenten en forma individual deberá ser en las zonas de riego y en la jurisdicción de la Provincia de MISIONES mayor o igual a DOS HECTAREAS (2 ha) y menor a CINCO HECTAREAS (5 ha), y en zonas de secano mayor o igual a DOS HECTAREAS (2 ha) y menor a DIEZ HECTAREAS (10 ha).

b) La superficie neta de las forestaciones de los pequeños productores que se prsenten en forma agrupada deberá ser mayor o igual a UN CAURTO DE HECTAREA (1/4 ha) y menor a DOS HECTAREAS (2 ha).

ANEXO VI

ESPECIES CULTIVARES Y CLONES FORESTALES PROMOCIONADOS PARA LA PRESENTACION DE PLANES DE FORESTACION AL REGIMEN DE PROMOCION PARA FORESTACIONES MEDIANAS Y GRANDES

Provincia de BUENOS AIRES (Delta): Populus deltoides cv. Alton, Populus deltoides cv. A 106/60 (álamo australiano), Populus deltoides cv. A 129/60 (álamos autralianos), Populus deltoides cv.107/68, Populus deltoides cv. l25/68, Populus deltoides cv. 151/68, Populus deltoides cv.Catfish 2, Populus deltoides cv. Catfish 5, Populus deltoides cv.¨1-63/51¨ (Harvard), Populus deltoides cv. ¨1-72/51 (Onda), Populus deltoides cv. ¨1-74/51¨, Populus deltoides cv. Rosedale 8, Populus deltoides cv.Stoneville 66, Populus deltoides cv. Stoneville 67, Populus deltoides cv. Stoneville 71, Salix babylonica var. sacramenta (sauce americano), Salix babylonica x Salix alba cv. 131/25, Salix babylonica x Salix alba cv. 131/27, Salik alba 250-33, Salix Nigra 4, Salix x argentinensis ¨Lazarín¨, Pinus elliottii, Pinus taeda.

Provincia de BUENOS AIRES ( Secano): Populus deltoides cv.Alton, Populus deltoides cv. A 106/60 (álamo australiano) , Populus deltoides cv. A 129/60 (álamo australiano), Populus deltoides cv. l07/68, Populus deltoides cv. 125/68, Populus deltoides cv. 151/68, Populus deltoides cv. catfish 2, Populus deltoides cv. Catfish5, Populus deltoides cv. “Y-63/51” (Hardvard), Populus deltoides cv. “Y-74/51”, Populus deltoides cv. Stoneville 62, Populus deltoides cv. Stoneville 66, Populus deltoides cv. Stoneville 67, Populus deltoides cv. Stoneville 71, Populus deltoides cv. Stoneville 77, Populus deltoides cv. Stoneville 109, Populus deltoides cv. 190/68, Populus deltoides x euroamericana cv. conti 12, Populus deltoides x Eucalyptus roamericana cv. veneciano, Populus deltoides x Eucalyptus roamericana cv. Guardi, Eucalyptus camaldulensis, Eucalyptus globulus ssp. globulus, Eucalyptus globulus ssp. maldeni, Eucalyptus tereticornis, Eucalyptus viminalis, Pinus brutia, Pinus elliottli, Pinus halepensis, Pinus radiata, Pinus pinaster, Pinus taeda, Robinia psEucalyptus doacacia.

Provincia de CORDOBA (riego): Populus deltoides cv. Catfish 2 , Populus deltoides cv. Catfish5, Populus deltoides cv. ·Y’63/51” (Hardvar), Populus deltoides cv. “Y-74/51”, Populus deltoides cv. “Y-77/51”, Populus deltoides x euroamericana cv. Y-214, Populus deltoides x euroamericana cv. Y-488, Populus deltoides x euroamericana cv. Guardi, Populus nigra cv. itálica, Populos nigra cv. chilensis.

Provincia de CORDOBA (secano): Cupressus arizónica,Cupressus lambertiana,Cupressus lisitanica,Cupressus macrocarpa,Cupressus sempervirens, Eucalyptus camaldulensis, Eucalyptus tereticornis, Eucalyptus calyptus viminalis, Pinus elliottii, Pinus patula, Pinus taeda, Robinia pseudoacacia.Provincia CORRIENTES (secano): Eucalyptus grandis,Eucalyptus saligna,Eucalyptus tereticornis, Grevillea robusta, Pinus elliottii, Pinus taeda. En las zonas del Anexo V de la presente resolución de los Departamentos Santo Tomé e Ituizangó las siguientes especies: Melia azedarach, Pawlonia sp., Pinus caribaca var. caribaea, Pinus caribaea var. honduriensis x Pinus elliottii, Toona ciliata.

Provincia del CHUBUT (riego): Populus deltoides cv. “l-63/51” (Harvard),Populus deltoides cv. 190/68,Populus deltoides cv. 44/67, Populus deltoides cv. catfish 2, Populus deltoides cv. catfish5,

Populus deltoides x euroamericana cv. 1-488, Populus deltoides x euroamericana cv. conti 12,Populus deltoides x euroamericana cv. Guardi, Populus nigra cv. itálica, Populus nigra cv. Jean Pourtet, Populus nigra cv. “Vert deGaronne Sehull”.

Provincia del CHUBUT (secano): Pinus contor var. latifolia, Pinus Jeffreyii, Pinus ponderosa, Pseudotsuga menziessii.

ENTRE RIOS (Delta): Populus deltoides cv. Alton,Populus deltoides cv. A 106/60 (álamo australiano), Populus deltoides cv. A 129/60 (álamo australiano),Populus deltoides cv. 107/68, Populus deltoides cv. 125/68,Populus deltoides cv. 151/68, Populus deltoides cv. Catfish 2, Populus deltoides cv. Catfish 5,Populus deltoides cv. “l-63/51” (Hardvar), Populus deltoides cv. “l-72/51” (Onda), Populus deltoides cv. “l-74/51”,Populus deltoides cv. Rosedale 8,Populus deltoides cv. Stoneville 66, Populus deltoides cv. Stoneville 67, Populus deltoides cv. Stoneville71, Populus deltoides cv. Stoneville 109, Salix babylonica var. Sacramento (sauce americano),Salix babylonica x Salix alba cv. 131/25,Salix babylonica x Salix alba cv. 131/27, Salix Nigra4, Salix x argentinensis “Lazarin”, Salix alba 250-33, Pinus elliottii, Pinus taeda XXXXXX.

ENTRE RIOS (secano): Eucalyptus camaldulensis, Eucalyptus dunnii,Eucalyptus grandis,Eucalyptus saligna, pinus taeda.

Provincia de JUJUY (riego): Populus deltoides cv. “l-63/51” (Harvard),Populus deltoides cv. Catfish 2, Populus deltoides cv. Catfish 5 , Populus deltoides cv. itálica.

Provincia de JUJUY (secano): Eucalyptus camaldulensis, Eucalyptus dunnii, Eucalyptus Grandis, Eucalyptus nitens, Eucalyptus saligna, Eucalyptus tereticornis, Pinus caribaca, Pinus greggil, Pinus patula, Pinus Pseudostrobus, Pinus taeda, Pinus tecunumani, Cupressus arizonica, Cupressus lusitanica, Grevillea robusta. En las zonas del ANEXO V de la presente resolución con altura superior a MIL TRESCIENTOS (1.300 ) metros sobre el nivel del mar Eucalyptus viminalis.

Provincia de LA PAMPA (riego): populus x curoamericana cv. 1-2l4, Populus x Eucalyptus roamericana cv. 1-488, Populus x eroamericana cv. Conti 12, Populus deltoides cv Alton. Populus deltoides cv ¨1-63/5l¨(Harvard), Populus deltoides cv. ¨1-74/5l¨, Populus deltoides cv. Catfish 2, Populus deltoides cv. Catfish 5, Populus nigra cv. itálica.

Provincia de LA PAMPA (secano): Eucalyptus viminalis, Eucalyptus camaldulensis, Pinus halpensis, Pinus brutia, Robinia pseudoacacia.

Provincia de MENDOZA (riego): Populus alba cv. bolleana, Populus deltoides cv. Alton,Populus deltoides cv. l07/68,Populus deltoides cv. 125/68,Populus deltoides cv. 151/68,Populus deltoides cv. 190/68,Populus deltoides cv. 44/67, Populus x Eucalyptus roamericana cv. Conti 12, Populus x Eucalyptus roamericana cv. 1-2l4, Populus x Eucalyptus roamericana cv. 1-455, Populus x Eucalyptus roamericana cv. 1-488, Populus x Eucalyptus roamericana cv. Guardi. Populus x Eucalyptus roamericana cv. Veronese, Populus deltoides cv. a 106/60 (álamo australiano),Populus deltoides cv. A 129/60 (álamo australiano=,Populus deltoides cv. ¨1-63/51¨(Harvard), Populus deltoides cv. ¨1-72/51¨/Onda),Populus deltoides cv. Catfish 2,Populus deltoides cv. Catfish 5, Populus nigra cv. Itálica, Populus nigra cv. Chile, Populus nigra cv. Jean Pourtet, Populus nigra cv. ¨Vert de Garonne Sehuil¨.

Provincia de MISIONES (secano): Araucaria angustifolia, Eucalyptus dunnii , Eucalyptus grandis, Eucalyptus saligna, Grevillea robusta, Melia azedarach, Pawlonia sp., Pinus caribaea, Pinus caribaca var, honduriensis x Pinus elliottii, Pinus elliotii, Pinus taeda Toona ciliata.

Provincia de NEUQUEN (riego): Populus alba cv. bolleana. Populus x eroamericana cv. Conti l2 , Populus x euroamericana cv. 1-2l4, Populus x euroamericana cv. 1-488, Populus x euroamericana cv. 1-455, Populus x euroamericana cv. Guardi, Populus deltoides cv. ¨1-63/5l¨(Harvard), Populus deltoides cv. l90/68,Populus deltoides cv. 44/67, Populus deltoides cv. Catfish 2, Populus deltoides cv. Catfish 5, Populus deltoides cv. A 106/60 (álamo australiano), Populus deltoides cv. A 129/60 (álamo australiano), Populus nigra cv. itálica, Populus nigra cv Jean Pourtet, Populus nigra cv. ¨Vert de Garonne Sehuil¨.

Provincia del NEUQUEN ( secano): Pinus contorta var. latifolia, Pinus jeffreyii, Pinus ponderosa, Pseudotsuga menziessii.

Provincia de RIO NEGRO (riego): Populus deltoides cv. ¨1-63/51¨”( Harvard),Populus deltoides cv. 190/68,Populus deltoides cv. 44/67, Populus deltoides cv. Catfish 2, Populus deltoides cv. Catfish 5, Populus deltoides cv. A 106/60 (álamo australiano),Populus deltoides cv. A 129/60 (álamo australiano), Populus x aeroamericana cv. 1´214, Populus x euroamericana cv. Conti 12, Populus x euroamericana cv Guardi, Populus nigra cv. itálica, Populus nigra cv Jean Pourtet, Populus nigra cv. ¨Vert de Garone Schull¨.

Provincia de RIO NEGRO (secano): Eucalyptus darlympeana, Pinus contorta var. latifolia.

Provincia de SALTA (riego): Populus x euroamericana cv. l-214,Populus deltoides cv. “l.63/51” (Hardvard), Populus deltoide cv. Catfish 2, Populus deltooide cv. Catsfisc 5, Populos nigra cv. itálica-

Provincia de SALTA (secano): Eucalyptus grandis, Eucalyptus saligna, Eucalyptus camaldulensis, Eucalyptus tereticornis, Pinus elliottii, Pinus taeda, Pinus patula, Pinus greggi, Pinus pseudostrobus, Grevillea robusta. En las zonas del ANEXO V de la presente resolución con altura superior a MIL TRESCIENTOS (1300) metros sobre el nivel del mar Eucalyptus vitaminalis.

Provincia de SANTA FE (secano): Eucalyptus camaldulensis, Eucalyptus dunnit, Eucalyptus grandis, Eucalyptus tereticornis, Greville robusta, Populus detoides cv. “l-63/51” (Hardvard), Populus deltoides cv. Catfish 2, Populus deltoides cv. Catfish 5, Pinus elliottii, Pinus taeda, Salix babylonica x Salix alba cv. 131/25, Salix babylonica X Salix alba cv. 131/27, Salix babylonica var. sacramento (sauce americano).

Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO (riego): Populus x euroamericana cv. Conti 12, Populus x euroamericana cv. Guardi, Populus x euroamericana cv. l-214, Populus deltoides cv. “l-63/51” (Hardvar), Populus deltoides cv. l-72/51 (Onda), Populus deltoides cv. Catfish2, Populus deltoides cv. Catfish5, Populus nigra cv. itálica.

Provincia de TUCUMAN (riego): , Populus x euroamericana cv. l-214, Populus deltoides cv. “l-63/51” (Hardvar), Populus deltoides cv. Catfish2, Populus deltoides cv. Catfish5, Populus nigra cv. itálica.

Provincia de TUCUMAN (secano): Eucalyptus grandis, Eucalyptus saligna, Eucalyptus camaldulensis, Grevillea robusta, Pinus elliottii, Pinus taeda, Pinus patula. En las zonas del ANEXO V de la presente resolución con altura superior a MIL TRESCIENTOS (1300) metros sobre el nivel del mar Eucalyptus vitaminalis. Procedencias recomendables:

Dentro de las especies promocionadas se recomiendan las siuientes procedencias:

Pinus caribaea var honduriensis x Pinus elliottii:

F1 o F2 de Queensland (AUSTRALIA)

Pinus elliottii var elliottii:

Saint John´s, Santa Rosa, Hamilton, Nassau (Florida, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) o procedencias de huertos semilleros (HS) y Areas de Producción de Semillas (APS) de estos orígenes exsistentes en el país y en el extranjero. APS o HS de la procedencia local comercial con ensayos de progente evaluados.

Pinus Taeda:

Columbia, Nassau, Marton (Florida ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) o Livingdston, Washington (Louisiana, ESTADOS UNIDOS DE NOTEAMERICA) o procedencias de Huertos Semilleros (HS) y Areas de Producción de Semillas (APS) de estos orígenes exsistentes en el país y en el extranjero. APS o HS de la procedencia local comercial con ensayos de progente evaluados.

Eucalyptus Grandis:

Tansvaal, Natal (REPUBLICA DE SUDAFRICA)

ANEXO VII

PORCENTAJES A DISTRIBUIR EN LA MODALIDAD REGIMEN DE PROMOCION PARA FORESTACIONES MEDIANAS Y GRANDES

Jurisdicción

Porcentaje total %

Zonas

Secano (%)

Riego (%)

BUENOS AIRES

5,54

5,54

CORDOBA

2,93

2,22

0,72

CORRIENTES

13,22

13,22

CHUBUT

4.00

3.10

0.90

DELTA BONAERENSE

7.42

7.42

DELTA ENTRERRIANO

7.42

7.42

ENTRE RIOS

11.62

11.62

JUJUY

2.10

1.72

0.38

LA PAMPA

1.45

0.55

0.90

MENDOZA

2.15

2.15

MISIONES

28.74

28.74

NEUQUEN

7.70

6.84

0.86

RIO NEGRO

1.65

0.93

0.72

SALTA

1.92

1.21

0.71

SANTA FE

0.73

0.73

SANTIAGO DEL ESTERO

0.36

0.36

TUCUMAN

1.05

0.69

0.36

ANEXO VIII

MONTOS MAXIMOS A OTORGAR EN PLANES DE FORESTACION PRESENTADOS A LA MODALIDAD REGIMEN DE PROMOCION PARA FORESTACIONES

Jurisdicción

Zonas

Secano

Riego

BUENOS AIRES

320

CORDOBA

320

400/700

CORRIENTES

340

CHUBUT

380

400/700

DELTA

490

ENTRE RIOS

340

JUJUY

500

400/700

LA PAMPA

320

400/700

MENDOZA

400/700

MISIONES

500

NEUQUEN

380

400/700

RIO NEGRO

380

400/700

SALTA

500

400/700

SANTA FE

340

SANTIAGO DEL ESTERO

400/700

TUCUMAN

500

400/700

Nota: En las zonas de riego de las distintas jurísdicciones mencionadas se otorgará un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) por hectárea cuando la forestación se realizare en trincheras o cortinas y de PESOS SETECIENTOS ($ 700) por hectarea cuando las forestaciones fuera en macizo.

ANEXO IX

ESPECIES CULTIVARES Y/O CLONES FORESTALES PROMOCIONADOS PARA LA PRESENTACION DE PLANES DE FORESTACION A LA MODALIDAD REGIMEN DE PROMOCION PARA FORESTACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES

Provincia de CATAMARCA (riego) Populus x euroamericana cv. Conti 12, Populus x euroamericana cv. l-214, Populus x euroamericana cv. l-488, Populus x euroamericana cv. Guardi, Populus x euroamericana cv. Veronese, Populus deltoides cv“l-63/51” (Hardvar), Populus deltoides cv. Catfish2, Populus deltoides cv. Catfish 5, Populus deltoides cv. Alton, Populos alba cv. bolleana, Populus nigra cv. itálica,. Populus nigra cv. Chile.

Provincia del CHACO (secano): Eucalyptus grandis, Eucalyptus saligna, , Eucalyptus tereticornis, Pinus elliottii, Pinus taeda,Provincia de FORMOSA (secano): Eucalyptus grandis, Eucalyptus saligna, Eucalyptus camaldulensis, Melia azedarach, Pinus elliottii, Pinus taeda,

Provincia de LA RIOJA (riego): Populus x euroamericana cv. Conti 12, Populus x euroamericana cv. l-214, Populus x euroamericana cv. Guardi, Populus deltoides cv“l-63/51” (Hardvar), Populus x euroamericana cv. l-488,, Populus deltoides cv. Catfish2, Populus deltoides cv. Catfish5, Populos alba cv. bolleana, Populus nigra cv. itálica.

Provincia de SAN LUIS (riego): Populos alba cv. bolleana, Populus x euroamericana cv. l-214, , Populus x euroamericana cv. Guardi , Populus deltoides cv“l-63/51” (Hardvar), Populus x euroamericana cv. l-488, Populus deltoides cv. “l-205”, Populus deltoides cv. Catfish2, Populus deltoides cv. Catfish5, , Populus nigra cv. itálica Provincia de SAN LUIS (secano): Cupressus arizonica, Cupressus lambertiana, Cupressus lusitanica, Cupressus macrocarpa, Cupressus sempervirens, Eucalyptus camaldulensis, Eucalyptus viminalis, Pinus elliottii, Pinus taeda, Robinia pseudoacacia.

Provincia de SAN JUAN (riego): Populos alba cv. bolleana, Populus x euroamericana cv. l-214, , Populus x euroamericana cv. Guardi , Populus deltoides cv“l-63/51” (Hardvar), Populus x euroamericana cv. l-488, Populus deltoides cv. “l-205”, Populus deltoides cv. Catfish2, Populus deltoides cv. Catfish5, Populus nigra cv. itálica

Provincia de SANTA CRUZ (secano): Pinus contorta, Pinus ponderosa, Pseudotsuga menziessii.

Provincia de SANTA CRUZ (riego): Populus deltoides cv“l-63/51” (Hardvar), Populus deltoides cv 190/68, Populus deltoides cv 44/67, Populus deltoides cv. Catfish2, Populus deltoides cv. Catfish5, Populus x euroamericana cv. l-214 , Populus x euroamericana cv. l-488, Populus x euroamericana cv. Conti 12, Populus x euroamericana cv. Guardi, Populus nigra cv. itálica, Populus nigra cv. Jean Pourtet, Populus nigra cv. “Vert de Garone Sehuil”.

Provincia de TIERRA DEL FUEGO,ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR (secano): Pinus contorta, Pinus ponderosa, Pseudotsuga menziessii.

ANEXO X

MONTOS A OTORGAR EN PLANES DE FORESTACION PRESENTADOS A LA MODALIDAD REGIMEN DE PROMOCION PARA FORESTACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES (EN $/HA)

Jurisdicción

Zonas

Secano

Riego

CATAMARCA

400/700

CHACO

340

FORMOSA

340

LA RIOJA

400/700

SAN LUIS

320

400/700

SAN JUAN

400/700

SANTA CRUZ

380

400/700

TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL

ATLANTICO SUR

380

Nota: En las zonas de riego de las distintas jurísdicciones mencionadas se otorgará un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) por hectárea cuando la forestación se realizare en trincheras o cortinas y de PESOS SETECIENTOS ($ 700) por hectarea cuando las forestaciones fuera en macizo.

ANEXO XI

APOYO ECONOMICO A RALEOS Y PODAS EN BOSQUES CULTIVADOS.

RALEO.

Se otorgará apoyo económico para la realización de raleos a efectuarse en plantaciones forestales. Se entiende por raleo a la eliminación sistemática o selectiva de un determinado número de árboles a fin de redistribuir el potencial de crecimiento entre los árboles que queden, con el fin de obtener mayores incrementos volumétricos individuales, logrando una mayor calidad del producto final. Se deberá presentar un plan de manejo silvícola, que tienda a lograr los objetivos mencionados, el que se detallará en el formulario habilitado a tal efecto, suscripto por el titular de la solicitud y por un profesional idoneo responsable. La plantación deberá poseer al monto del raleo una densidad mínima de OCHOCIENTAS PLANTAS POR HECTAREA (800 pl/ha) . Asimismo el apoyo económico para el raleo sólo se otorgará cuando se demuestre que el producto extraído del mismo, no aporta renta en su comercialización, ni tiene uso alternativo como insumo en otras actividades, dentro o fuera de la empresa.

El apoyo económico no reintegrable será de PESOS CINCUENTA ($ 50) por hectarea raleda , el que se otorgará luego de haber sido aprobada la solicitud de apoyo económico de recibir el “Certificado de Plantación Raleada” y de que la autoridad competente realice la verificación in situ, contando así, con el “Certificado de Inspección de Plantación Raleada”.

PODA (ESCAMONDO)

Se entiende por poda o escamondo al a elimicaión total de las ramas laterales, desde su base hasta una determinada altura, a fin de obtener madera libre de nudos. Se incluye en dicha práctica el manejo de rebrotes de las cepas de Eucalyptus y salicaceas.

El apoyo económico no reintegrable será de PESOS CUARENTA ($40) por hectarea podada, el que otorgará luego de haber sido aprobada la solicitud de apoyo económico, de recibir el “Certificado de Plantación Podada” y de que la Autoridad Competente realice la verificación in situ, contando así, el “Certificado de Inspección de Plantación Podada”.

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