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Resolución 29/07 – Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial

11-escnacional

Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial
Resolución 29/07
Autoridad Regulatoria Nuclear

Aprobar la Norma AR 7.11.1, Rev. 2 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, cuyo texto figura como Anexo a la presente Resolución.

Buenos Aires, 21 de marzo de 2007
B.O.: 3 de abril de 2007

VISTO la Ley 24.804, el Decreto 1172/03, las Resoluciones Nros. 67/04 y 02/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3 del Decreto citado en el VISTO se aprobó el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” y el “Formulario para la presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” que como Anexos V y VI, respectivamente, forman parte integral de aquél.

Que el Artículo 2 del Capítulo I – Anexo V del citado Decreto, establece que el mismo es de aplicación en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el Artículo 16, inciso a) de la Ley 24.804 establece que entre las funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) están las de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

Que la ARN ha dictado la Resolución 67/04 que instrumenta en el ámbito de esta Institución el mencionado Reglamento General y ha adoptado el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar al Sector Normas como responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas.

Que el Punto 7.9 del Procedimiento G-0XX-02-Rev, 1 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias” de esta Institución que establece que, una vez finalizado el anteproyecto de norma regulatoria, se deben cumplimentar los pasos establecidos en el Decreto citado en el VISTO referidos a la Elaboración Participativa de Normas y en particular el procedimiento descripto en el Anexo V del mencionado Decreto.

Que resulta necesario realizar una actualización de la norma regulatoria AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 2, para establecer los requerimientos necesarios para la obtención y renovación de permisos individuales para operar equipos de gammagrafía industrial, que incorpore la experiencia regulatoria de la ARN en esta materia.

Que mediante la Resolución 02/07 se declaró la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el Proyecto de Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía industrial”, Revisión 2.

Que el Sector Normas dirigió el Procedimiento establecido por la Resolución antedicha y elaboró el Proyecto de Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 2, que recoge la experiencia de la ARN sobre el tema y que está en consonancia con las recomendaciones internacionales en la materia.

Que con relación al referido Proyecto de Norma, el Sector Normas ha cumplimentado los pasos establecidos en el Procedimiento G-0XX-02 Rev. 1 y que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la SECRETARIA GENERAL y la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio es competente para dictar la presente Resolución en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 22, inciso e) de la Ley 24.804.

Por ello, en su reunión del día 9 de marzo de 2007 (Acta Nro. 3).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:

Artículo 1
º: Aprobar la Norma AR 7.11.1, Rev. 2 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, cuyo texto figura como Anexo a la presente Resolución.

Art. 2º: De forma.

ANEXO A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO 29/07.

NORMA AR 7.11.1

PERMISOS INDIVIDUALES PARA OPERADORES DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL

A. OBJETIVO

1. Establecer los requisitos que debe cumplir una persona para obtener y renovar Permisos Individuales.

B. ALCANCE

2. Esta norma es aplicable a toda persona que solicite un permiso individual para operar equipos de gammagrafía industrial. (#)

(#) La Guía Regulatoria AR 5/AR 7.11.1 contiene recomendaciones generales para facilitar el cumplimiento de los requerimientos incluidos en la presente norma.

El cumplimiento de la presente norma y de las normas y requerimientos establecidos por la Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica, establecidos por otras autoridades competentes.

C. EXPLICACION DE TERMINOS

3. Aptitud Psicofísica del Operador: Compatibilidad adecuada, evaluada por el médico examinador, entre el profesiograma psicofísico de una función que requiere permiso individual y el conjunto de cualidades y condiciones psicofísicas del postulante a dicha función.

4. Equipo de Gammagrafía (en adelante Equipo): Sistema o conjunto de dispositivos que utiliza una Fuente Sellada para realizar prácticas de gammagrafía industrial y que comprende el proyector y los accesorios que son necesarios para su operación.

5. Fuente Sellada: Fuente radiactiva en la que el material radiactivo se halla en una o más cápsulas suficientemente resistentes para prevenir el contacto y dispersión del material radiactivo, bajo las condiciones de uso para la cual fue diseñada.

6. Instalación Clase II: Instalación o práctica que sólo requiere licencia de operación.

7. Médico Examinador: Médico Especialista en Medicina del Trabajo, designado por el Titular de Licencia y reconocido por la Autoridad Regulatoria, con apoyo profesional suficiente como para establecer el profesiograma psicofísico del Operador y evaluar la aptitud psicofísica del postulante.

8. Operador: Persona física con Permiso Individual para operar Equipos, que tiene la responsabilidad de hacerlo en forma segura de acuerdo a las reglas del arte, y cumpliendo como mínimo con las normas aplicables.

9. Permiso Individual: Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a trabajar con fuentes de radiación, en una Instalación Clase II o en una práctica no rutinaria.

10. Preceptor: Persona que supervisa el entrenamiento de un solicitante de permiso individual para gammagrafía industrial.

11. Profesiograma Psicofísico del Operador: Conjunto de cualidades y condiciones psicofísicas mínimas necesarias para desempeñar, en forma adecuada, la función que requiere permiso individual.

12. Gammagrafía Industrial: Radiografía industrial realizada mediante la utilización de Fuentes Selladas emisoras de radiación gamma.

D. REQUISITOS

D.1. REQUISITOS GENERALES

13. Sólo se podrá emplear Equipos cuando se posea un permiso individual para gammagrafía industrial otorgado por la Autoridad Regulatoria, o en un curso de entrenamiento bajo supervisión de un Preceptor.

14. El Permiso Individual para gammagrafía industrial sólo autoriza a su titular a trabajar con Fuentes Selladas, en una instalación licenciada o en una práctica no rutinaria autorizada por la Autoridad Regulatoria para ese fin.

D.2. SOLICITUD DE PERMISOS INDIVIDUALES

15. El solicitante de un permiso individual debe ser mayor de veintiún (21) años, poseer como mínimo estudios secundarios completos cuya duración no sea menor de cinco (5) años, o estudios de nivel Polimodal completos o estudios completos de otro nivel educativo equivalente reconocido por las autoridades competentes.

16. El solicitante de un Permiso Individual debe acreditar que posee formación específica mediante la asistencia y aprobación de un curso teórico práctico para gammagrafía industrial. La certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la mencionada acreditación dentro de los dos (2) años de emitida. Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carecerá de validez para la tramitación del Permiso Individual.

17. El curso teórico práctico a que se hace referencia en el Criterio 16 debe estar reconocido por la Autoridad Regulatoria y debe poseer un temario de protección radiológica que tenga una duración no menor a cincuenta y cinco (55) horas. La Autoridad Regulatoria podrá auditar el dictado del curso y los exámenes correspondientes cada vez que lo considere necesario.

18. El solicitante debe haber aprobado un examen teórico-práctico del curso mencionado en el requisito 17, ante una mesa examinadora conformada por personal que posea permiso individual para gammagrafía industrial o con reconocida trayectoria en la materia y por personal de la ARN cuando ésta así lo determine.

19. El solicitante debe acreditar que posee un entrenamiento no menor a un (1) año con un tiempo mínimo de cuatrocientas (400) horas en el manejo de Equipos y Fuentes Selladas en gammagrafía industrial, bajo la supervisión de un Preceptor propuesto por el solicitante a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.

20. El Preceptor debe tener una reconocida trayectoria en gammagrafía industrial, ser titular de un Permiso Individual para dicha práctica, haber renovado al menos una vez su Permiso Individual y no haber sido sancionado por incumplimientos a la normativa de la Autoridad Regulatoria.

21. El Preceptor no podrá supervisar el entrenamiento simultáneo de más de tres (3) solicitantes de Permiso Individual y deberá garantizar la necesaria dedicación horaria de su parte para la supervisión de cada uno de ellos.

22. El Preceptor debe comunicar a la Autoridad Regulatoria el inicio del entrenamiento del solicitante dentro de la semana de comenzado el mismo. La falta de dicha comunicación implicará el desconocimiento por parte de la Autoridad Regulatoria del entrenamiento efectuado.

23. El Preceptor debe acreditar la efectiva realización del entrenamiento referido en el Criterio 22 a través de la presentación de una Declaración Jurada. La información consignada en dicha declaración deberá poder ser verificable y el reconocimiento por parte de la Autoridad Regulatoria del entrenamiento informado por el Preceptor está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.

24. El Preceptor debe asegurar en la Declaración Jurada mencionada precedentemente, que la realización del entrenamiento ha proporcionado al solicitante una adecuada formación en la práctica de gammagrafía industrial que le permita emplear Fuentes Selladas en esa práctica sin necesidad de supervisión.

25. El entrenamiento sólo podrá iniciarse una vez aprobado el curso mencionado en el requisito 16, y deberá ser realizado en una instalación que posea licencia de operación para gammagrafía industrial. La realización del entrenamiento debe contar con la conformidad escrita del respectivo Titular de Licencia la que deberá ser comunicada a la Autoridad Regulatoria.

26. El solicitante debe acreditar ante la Autoridad Regulatoria haber aprobado un examen de Aptitud Psicofísica del Operador mediante certificado extendido por un Médico Examinador.

D.3. RESPONSABILIDADES DEL TITULAR DE UN PERMISO INDIVIDUAL.

27. El titular de un permiso individual debe cumplir con la normativa de la Autoridad Regulatoria referida a protección radiológica, protección física y salvaguardias internacionales, así como al transporte seguro de materiales radiactivos.

28. El titular de un permiso individual debe cumplir con los criterios correspondientes de la normativa específica de la Autoridad Regulatoria, que sea de aplicación a la operación de la instalación o a la realización de la práctica no rutinaria de que se trate.

29. El titular de un permiso individual debe:

a) Cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar su propia protección, la de los demás trabajadores y la del público.

b) Mantener actualizados sus datos personales ante la Autoridad Regulatoria.

c) Suministrar toda la información sobre temas sujetos a regulación que le sea solicitada por personal de la Autoridad Regulatoria.

d) Comunicar a la ARN en forma inmediata, la ocurrencia de sucesos que afecten o puedan afectar, la protección radiológica de las personas y la seguridad de la instalación.

e) En caso de cumplir la función de Responsable, además de cumplir con lo requerido en la norma específica de operación de que se trate, debe informar por escrito a la Autoridad Regulatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de producida, su renuncia o ausencia temporaria en tal función.

D.4. VALIDEZ Y RENOVACION DE PERMISOS INDIVIDUALES

30. Los Permisos Individuales otorgados para Operadores de gammagrafía industrial tienen una validez máxima de tres (3) años o la que especifique la validez del certificado de Aptitud Psicofísica del Operador en el caso de ser menor y tienen carácter intransferible.

31. Para la renovación de un permiso individual, su titular debe presentar ante la Autoridad Regulatoria, con sesenta (60) días de anticipación a su vencimiento, la correspondiente solicitud. Asimismo debe acreditar:

a) Haber aprobado un examen de Aptitud Psicofísica del Operador mediante certificado extendido por un Médico Examinador.

b) Haber asistido y aprobado, como mínimo un curso de actualización en seguridad radiológica en gammagrafía industrial, reconocido por la Autoridad Regulatoria, con una duración no inferior a veinte (20) horas. El examen de aprobación del curso debe realizarse ante una mesa examinadora conformada por personal que posea permiso individual para gammagrafía industrial o con reconocida trayectoria en la materia y por personal de la ARN cuando ésta así lo determine,

c) La certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la mencionada acreditación dentro de los dieciocho (18) meses de su otorgamiento.

Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carecerá de validez para la tramitación de la renovación del Permiso Individual.
d) Haber realizado trabajos de gammagrafía industrial durante los seis (6) meses previos al vencimiento del permiso.

32. El titular de Permiso Individual que no cumpla con lo requerido en el Criterio NÜ 31 y que desee renovar su Permiso Individual dentro del año posterior a la fecha de su vencimiento, debe acreditar, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, el cumplimiento de lo requerido en el Criterio NÜ 31 a), b) y c), y realizar una práctica, de acuerdo a lo indicado en los Criterios NÜ 20 al 23 inclusive, la cual no debe ser inferior a treinta (30) días efectivos de trabajo.

33. El titular de Permiso Individual que no cumpla con lo requerido en el Criterio 31 ni en el Criterio 32, debe cumplimentar lo requerido en la sección D2 “Solicitud de Permisos Individuales”.

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