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Resolución 294/24 – Manual Operativo (MOP) del “Programa de Becas de Especialización y Maestría”

Manual Operativo del “Programa de Becas de Especialización y Maestría”
Resolución 294/24 
Administración de Parques Nacionales

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 9 de diciembre de 2024

VISTO el Expediente EX-2023-28587048-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, el Decreto Nº 278/2022, la Decisión Administrativa DECAD-2022-265-APN-JGM, las Resoluciones RESFC-2022-432-APN-D#APNAC, y RESFC-2022-580-APND#APNAC del Directorio de este Organismo, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Nº 278/2022 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF N° 9335-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (USD 45.000.000.-), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina” y asimismo se aprobó el Modelo de Convenio de Donación N° TF0B7681 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), actuando este último como administrador del Fondo Fiduciario de Donantes Múltiples de la Alianza Global para Paisajes Sustentables y Resilientes (PROGREEN), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000.-), para la asistencia financiera del “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”.

Que el día 22 de julio de 2022 se suscribió el Convenio Subsidiario de Ejecución PRÉSTAMO BIRF N° 9335- AR y DONACIÓN N° TF0B7681 “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”, entre el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por el cual el ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE puso a disposición de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES los fondos no reembolsables provenientes del Convenio de Préstamo BIRF Nº 9335-AR y del Convenio de Donación Nº TF0B7681, para llevar a cabo la ejecución del Proyecto CONVE-2022-75794447-APN-MAD que fuera aprobado por la Resolución RESFC-2022-432-APN-D#APNAC del Directorio de este Organismo.

Que, el día 2 de agosto de 2022, se recibió la No Objeción del BANCO MUNDIAL al Manual Operativo del “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”, según consta en el documento IF-2022-82007635-APN-DGA#APNAC.

Que el día 5 de septiembre de 2022, mediante la Resolución RESFC-2022-580-APN-D#APNAC del Directorio, se aprobó el Manual Operativo del “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”.

Que el día 15 de julio de 2022 se recibió la No Objeción del BANCO MUNDIAL al Manual Operativo (MOP) del Programa de Becas de Especialización y Maestría del “Proyecto de Recuperación Sustentable de Paisajes y Medios de Vida en Argentina”, según consta en el documento IF-2023-29728160-APN-DGA#APNAC.

Que tal como se establece en el punto 5 del MOP, las Direcciones Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas Protegidas fueron consultadas sobre las áreas temáticas prioritarias para establecer en la Convocatoria, según consta en el Informe IF-2023-30421647-APN-DGA#APNAC.

Que, en tal sentido, la Dirección Técnica de Conservación, emitió el documento IF-2022-135183815-APN-DTC#APNAC en el cual se proponen temáticas de interés institucional para el Programa de Becas.

Que, a su vez, para esta TERCERA (3º) convocatoria se ha solicitado a las respectivas Áreas tengan a bien ratificar o rectificar las áreas temáticas, según consta en la Nota NO-2024-74117293-APN-DGA#APNAC.

Que dichas temáticas fueron ratificadas mediante las Notas NO-2024-77336607-APN-DNC#APNAC y NO-2024-77106902-APN-DNAMP#APNAC de las Direcciones Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas Protegidas, respectivamente.

Que la PRIMERA (1ª) convocatoria del Programa de Becas se llevó a cabo entre los días 21 de diciembre de 2022 y 24 de febrero de 2023; y mediante la Resolución RESFC-2023-354-APN-D#APNAC el Directorio de la APN aprobó el Manual Operativo (MOP) del “Programa de Becas de Especialización y Maestría” (IF-2023-29728160-APN-DGA#APNAC), las actuaciones emprendidas en la PRIMERA (1ª) convocatoria y el orden de mérito elaborado por el Comité Evaluador ad hoc (IF-2023-39804792-APN-DGA#APNAC).

Que la SEGUNDA (2º) convocatoria del Programa de Becas se llevó a cabo entre los días 15 de agosto y 10 de octubre de 2023, y mediante la Resolución RESFC-2024-14-APN-D#APNAC el Directorio de la APN aprobó el orden de mérito elaborado por el Comité Evaluador ad hoc (IF-2023-139518593-APN-DGA#APNAC).

Que se ha recibido la No Objeción al Banco Mundial para la modificación del MOP (IF-2024-115370515-APN-DGA#APNAC) del Programa de Becas, con el objetivo principal de habilitar la realización de un TERCER (3º) llamado que permita otorgar el total de DIECISIETE (17) becas de especialización vacantes a esta instancia, la cual consta en el documento IF-2024-115372382-APN-DGA#APNAC.

Que la TERCERA (3ª) convocatoria tuvo lugar entre los días 29 de julio y 16 de agosto del 2024.

Que, en cumplimiento de lo establecido en el MOP del Programa de Becas, se realizaron encuentros virtuales con personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES para su difusión, y diversas acciones tales como envío de correos electrónicos oficiales, publicaciones en la página web de la APN, reuniones informativas y publicación en el Boletín de APN, como se ilustra en el IF-2024-115378039-APN-DGA#APNAC.

Que tal como está previsto en el punto 3 del apartado “Convocatoria, Evaluación, Selección y Aprobación de las Becas” del ítem “Normas generales de las becas” del MOP, se analizó si las postulaciones contaban con toda la información solicitada y los aspectos formales requeridos.

Que en virtud de dicho análisis se elaboró UN (1) listado de postulantes admitidos y no admitidos, según consta en el Informe IF-2024-115558156-APN-DGA#APNAC.

Que como se dispone en el punto 4 del apartado “Convocatoria, Evaluación, Selección y Aprobación de las Becas” del ítem “Normas generales de las becas” del MOP, se conformó UN (1) Comité Evaluador ad hoc para la evaluación de las postulaciones recibidas, según consta en la Nota NO-2024-114877958-APN-DGA#APNAC.

Que en virtud del punto 5 del apartado “Convocatoria, Evaluación, Selección y Aprobación de las Becas” del ítem “Normas generales de las becas” del MOP, el Comité Evaluador ad hoc ha evaluado las postulaciones y consolidó un orden de mérito de las mismas en el Acta correspondiente, según consta en el documento IF-2024-115562124-APN-DGA#APNAC.

Que mediante Nota NO-2024-114448840-APN-DGA#APNAC desde el Proyecto Paisajes se realizó la consulta a la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión a fin de certificar la disponibilidad presupuestaria y desde esa Dirección notificaron que se certificó la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio financiero en curso, para hacer frente a la gestión que se pretende, y que en relación al presupuesto del ejercicio 2025, se ha realizado la previsión presupuestaria, según consta en la Nota NO-2024-114822486-APN-DPYCG#APNAC.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación y de Áreas Marinas Protegidas, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos, y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso v), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la modificación al Manual Operativo (MOP) del “Programa de Becas de Especialización y Maestría”, que como documento IF-2024-115370515-APN-DGA#APNAC forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Ratifícase lo actuado conforme los lineamientos del Manual Operativo (MOP) del “Programa de Becas de Especialización y Maestría” que como IF-2024-115370515-APN-DGA#APNAC integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el orden de mérito elaborado por el Comité Evaluador ad hoc que consta en el Acta obrante en el documento IF-2024-115562124-APN-DGA#APNAC y otórganse las becas correspondientes a la TERCERA (3ª) convocatoria del “Programa de Becas de Especialización y Maestría”, de acuerdo a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Coordinación General del Proyecto a efectuar la selección de postulantes con mayor puntaje según el orden de mérito aprobado en el Artículo 1º de la presente, según la disponibilidad de vacantes.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que el presente gasto se imputará al Programa 27, Fuente de Financiamiento 22, en la Partida Presupuestaria del Inciso 3 para los ejercicios 2024 y 2025.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Walter Rubén Scibilia Campana – Maria Victoria Haure – Guillermo Eduardo Diaz Cornejo – Nahuel Celerier – Marcelo Miguel Forgione – Cristian Larsen

ANEXOS

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