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Resolución 34/23 – Lineamientos estratégicos de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica

Lineamientos estratégicos de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica
Resolución 34/23 
Administración de Parques Nacionales

Buenos Aires, 20 de enero de 2023
Publicada en el Boletín Oficial: 23 de enero de 2023

VISTO el Expediente EX-2022-78348689-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.467 del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación, 27.037 del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, las Resoluciones RESOL2020-355-APNMCT del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y RS-2020 63756493-APND#APNAC y RESFC-2022-410-APN-D#APNAC del Directorio, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la sanción de la Ley Nº 25.467, se creó el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que establece el marco general que estructura, promueve e impulsa las actividades de ciencia, tecnología e innovación y cuyo objeto es contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajo y a la sustentabilidad del ambiente.

Que en su Artículo 14 de la Ley mencionada ut supra establece la creación del Consejo Interinstitucional de la Ciencia y Tecnología (CICyT) que se compone por organismos de Ciencia y Tecnología e Innovación de los diferentes Ministerios y que en conjunto conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que a través de la Resolución RESOL-2020-355-APN-MCT del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN se aprobó la incorporación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT), lo cual permite impulsar y coordinar el desarrollo de investigaciones científicas de manera institucional, posibilitando establecer estrategias y acciones prioritarias de investigación científica y optimizando recursos estatales para establecer UN (1) modelo de gestión para la conservación del ambiente con sentido social.

Que en dicho marco se plantea como objetivo diseñar la política pública de ciencia y tecnología prioritaria para la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES integrando la investigación y la producción científica y tecnológica a la gestión de las Áreas Protegidas del país y sus zonas de amortiguamiento, para la conservación de la diversidad biológica, los bienes naturales y culturales con énfasis en los beneficios que estos redundan en las comunidades humanas asociadas.

Que a través de la Resolución Nº 80/2007 se aprueba el “Documento Preliminar para una estrategia de investigación aplicada a la Conservación y Manejo en Áreas Protegidas de la Administración de Parques Nacionales”, que tiene como objetivo iniciar un proceso de elaboración de una estrategia de investigación y manejo de información clave para la gestión en las Áreas Protegidas.

Que las transformaciones socioambientales que viene produciendo el Cambio climático, y las necesidades y requerimientos del desarrollo sostenible refuerzan hoy tal objetivo.

Que es menester presentar UN (1) instrumento a partir del cual la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES estructure, centralice y administre la gestión del conocimiento, la investigación y la producción científico – tecnológica desarrollada en las diferentes áreas del Organismo.

Que el instrumento “Lineamientos estratégicos de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción CientíficoTecnológica en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, obrante como documento IF-2022- 132462709-APN-DNC#APNAC, dará el marco para la posterior elaboración del Plan de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, que contendrá los reglamentos y procedimientos administrativos correspondientes, y los Programas y Proyectos asociados a las principales líneas estratégicas de conocimiento, particulares para cada región.

Que en virtud de la Decisión Administrativa N° 1.422/2016 es responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Conservación “Asistir en la planificación, programación y formulación de políticas y estrategias de conservación y manejo de visitantes de las áreas naturales protegidas de carácter nacional, abarcando los aspectos de investigación científica y monitoreo, protección, manejo, uso sustentable, interpretación y recreación”.

Que de acuerdo con la Resolución N° 410/2016 del Directorio se encuentra entre las acciones de la Dirección Técnica de Conservación “Formular los lineamientos e intervenir en la elaboración de los programas para la investigación científica aplicada que se desarrolla en las Áreas Protegidas”.

Que, asimismo la Ley Nº 27.037 creó el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, el que en la actualidad a través de la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas, entre otras atribuciones, conforme el Artículo 6º, inciso V, de la mencionada Ley establece que se encuentra entre sus competencias el “Articular con la (ex) Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y/o con la Iniciativa Pampa Azul, o la que la reemplazare en el futuro, los mecanismos pertinentes para la concreción de las investigaciones científicas tendientes al cumplimiento de los objetivos de la presente ley, como así también adherir y/o incorporar la información obtenida al Sistema Nacional de Datos del Mar, o el que lo reemplazare en el futuro”.

Que de acuerdo con la Decisión Administrativa N° 58/2019 es acción de la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas “Coordinar la investigación sobre políticas de conservación de los ecosistemas y recursos naturales marinos, de forma articulada con las reparticiones del Estado Nacional con competencia en la materia”.

Que en virtud de los antecedentes citados precedentemente corresponde que la Dirección Nacional de Conservación a través de la Dirección Técnica de Conservación conduzca el proceso de formulación de la política de investigación en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES e intervenga en el desarrollo, de manera coordinada con el resto de las dependencias del Organismo, para la eficaz implementación del ingreso de esta Administración al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología.

Que el Consejo Asesor Científico Tecnológico de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES creado por la Resolución Nº 284/2020 del Directorio ha tomado intervención mediante el Informe IF-2022-125894851- APN-DTC#APNAC, habiéndose incorporado las propuestas correspondientes.

Que las Direcciones Nacionales de Conservación, de Operaciones y de Áreas Marinas Protegidas y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y g), de la Ley N° 22.351 y la Ley Nº 27.037.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Lineamientos estratégicos de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, que como Anexo IF-2022-132462709-APN-DNC#APNAC forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Conservación, la coordinación del proceso de elaboración y aprobación del Plan de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES con colaboración de las Direcciones Nacionales de Áreas Marinas Protegidas y de Operaciones.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas, la coordinación del proceso de elaboración y aprobación del Plan de Gestión del Conocimiento, Investigación y Producción Científico-Tecnológica de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, para las Áreas Protegidas bajo la órbita de esa Dirección Nacional, con colaboración de las Direcciones Nacionales de Conservación y de Operaciones.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase el cumplimiento de los procedimientos administrativos referidos en el documento IF2022-128339515-APN-DNC#APNAC encomendándose a la Dirección Nacional de Conservación a desarrollar los procesos relacionados con la implementación de la política de investigación de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES en el marco de su ingreso al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 5°.- Determínase que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se publique la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN por el término UN (1) día. Hecho, gírense las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Conservación para la prosecución del trámite.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Claudio David Gonzalez – Francisco Luis Gonzalez Taboas – Natalia Gabriela Jauri – Federico Granato

ANEXO I

ANEXO II

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