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Resolución 38/21 – Tarifa de Derechos de Acceso de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo

Tarifa de Derechos de Acceso de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo
Resolución 38/21
Administración de Parques Nacionales

Buenos Aires, 4 de agosto de 2021
Publicada en el Boletín Oficial: 9 de agosto de 2021

VISTO el Expediente EX-2021-67799214-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución del Directorio N° 200 de fecha 19 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio Nº 200/2020 se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 1° de septiembre de 2020 para las Áreas Protegidas Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.

Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes, y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que tal surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.

Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica de las áreas protegidas de este Organismo, es necesario promover la visitación en las mismas procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza.

Que el Instituto Nacional de Juventudes, La Casa Patria Grande “Presidente Néstor Carlos Kirchner” y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN están impulsando las semanas de las juventudes entre el 9 y el 15 de agosto, y entre el 16 y el 23 de septiembre del 2021 con el objeto de visibilizar y abordar distintos temas que son objeto de interés para los y las jóvenes en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la cuestión ambiental y el trabajo que se realiza en las áreas protegidas son de interés para la juventud y resulta importante incorporar a los parques nacionales a estas actividades para amplificar el mensaje por el cuidado del ambiente y los recursos naturales.

Que por todo lo expuesto, corresponde eximir del pago de derechos de acceso a residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA de hasta VEINTINUEVE (29) años de edad inclusive, que visiten las Áreas Protegidas: Parque Nacional Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, en los días comprendidos entre el 9 y el 15 de agosto y entre el 16 y el 23 de septiembre de 2021.

Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades y funciones conferidas por el Artículo 24, inciso a) y f), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, a residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA de hasta VEINTINUEVE (29) años de edad inclusive, que visiten esas Áreas Protegidas en los días comprendidos entre el 9 y el 15 de agosto y entre el 16 y el 23 de septiembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se dé la presente Resolución a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y se giren las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.- Lautaro Eduardo Erratchu

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