Resolución 410/18 – Manejo Sustentable de Barros y Biosólidos Generados en Plantas Depuradoras de Efluentes Líquidos Cloacales y Mixtos Cloacales-Industriales
Manejo Sustentable de Barros y Biosólidos Generados en Plantas Depuradoras de Efluentes Líquidos Cloacales y Mixtos Cloacales-Industriales
Resolución 410/18
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Buenos Aires, 12 de julio de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 16 de julio de 2018
VISTO: El Expediente EX-2017-03203750-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 25.675, la Ley Nº 24.051, el Decreto Nº 481 del 5 de marzo del 2003, el Decreto Nº 831 del 23 de abril de 1993, la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIOAMBIENTE Nº 97 del 22 de noviembre de 2001, y la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 511 del 23 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece entre sus objetivos asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas, como también, prevenir los efectos nocivos o peligrosos que estas actividades generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo; organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma y establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional.
Que el Artículo 4° de la mencionada Ley establece el principio de prevención según el cual las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Que resulta necesario y apropiado que a través de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675, conforme Decreto Nº 481/2003, establezca una estrategia para la gestión y manejo sustentable de barros y biosólidos generados en plantas depuradoras de efluentes líquidos cloacales y mixtos cloacales-industriales.
Que en el actual organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL aprobado por el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN contempla dentro de sus objetivos la confección, diseño y difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la adecuada implementación de una política comprensiva de la preservación, fiscalización y recomposición ambiental. Así como también la elaboración del diagnóstico y la actualización permanente de la información relativa a la situación de las áreas de control y fiscalización ambiental a nivel nacional.
Que el espectro normativo cubierto por la Ley Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93 no contempla específicamente la materia objeto del presente, sin perjuicio de lo cual para el caso que existiera duda razonable sobre la materia en tratamiento, por aplicación del principio tuitivo de precaución resultará de aplicación dicha norma.
Que la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE Nº 97 del 22 de noviembre de 2001 aprueba el REGLAMENTO PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE BARROS GENERADOS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES, y que es aplicable exclusivamente al área de concesión de servicios de agua potable y cloacas bajo jurisdicción nacional de la ex OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN, y en particular, sobre el área en la actualidad servida por la empresa AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.
Que la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 511 del 23 de mayo de 2014 crea el PROGRAMA PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE BARROS GENERADOS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE EFLUENTES LÍQUIDOS Y DE PLANTAS POTABILIZADORAS (PROBARROS), y establece como uno de los objetivos específicos identificar las necesidades regulatorias de la generación y manejo de barros y diseñar los instrumentos normativos correspondientes.
Que han tomado intervención representantes del COMITÉ TÉCNICO DE GESTIÓN DE BARROS, órgano técnico consultivo creado por la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE N° 97/2001, conformado por distintos organismos públicos nacionales y de otras jurisdicciones, como asimismo representantes de instituciones científico-técnicas y del sector privado, quienes intervinieron en las reuniones consultivas realizadas a los efectos de concordar los contenidos de la NORMA TÉCNICA PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE BARROS Y BIOSÓLIDOS GENERADOS EN PLANTAS DEPURADORAS DE EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES Y MIXTOS CLOACALES-INDUSTRIALES.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario derogar la Resolución Nº 97 del 22 de noviembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE a los fines de formular una norma técnica de referencia nacional y adecuarse a los avances científicos y técnicos ocurridos desde su sanción y a los cambios habidos en el escenario jurisdiccional de aplicación de la norma.
Que, en mérito a las demandas de asistencia técnica por parte de las distintas jurisdicciones, este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha decidido promover la formulación de una norma técnica de referencia nacional sobre este particular, abriendo la misma a la participación de otros organismos nacionales y provinciales, a través del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y normas complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º – Derógase la Resolución del Ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE Nº 97 de fecha 22 de noviembre de 2001.
Art. 2º – Apruébase la NORMA TÉCNICA PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE BARROS Y BIOSÓLIDOS GENERADOS EN PLANTAS DEPURADORAS DE EFLUENTES LÍQUIDOS CLOACALES Y MIXTOS CLOACALES-INDUSTRIALES que, como Anexo IF-2018-19428692-APN-DCAYR#MAD forma parte de la presente resolución.
Art. 3º – Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adoptar la presente NORMA TÉCNICA para la gestión integral de los biosólidos o barros cloacales dentro del ámbito de sus jurisdicciones.
Art. 4°.- El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN arbitrará los medios para la conformación de una base de datos de barros y biosólidos provenientes de plantas depuradoras de líquidos cloacales y cloacales-mixtos, para lo cual se invita a las autoridades locales a suministrar la información necesaria para tal fin.
Art. 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
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