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Resolución 434/19 – Procedimiento para la Aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)

Procedimiento para la Aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)
Resolución 434/19
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 13 de noviembre de 2019

VISTO: El Expediente EX-2019-75388773-APN-DRIMAD#SGP del registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley General de Ambiente N° 25.675 y su Decreto reglamentario N° 481 del 6 de marzo de 2003, la Ley Nº 26.339 y Decreto reglamentario 207 del 1º de marzo de 2011, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), el Decreto N° 958 del 26 de octubre de 2018, Decreto Nº 802 del 5 de septiembre de 2018 y la Decisión Administrativa N° 311 del 14 de marzo de 2018, la Resolución Nº 337 del 30 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.675 General del Ambiente establece el marco de presupuestos mínimos de protección ambiental y determina pautas que pueden interpretarse como base de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) como instrumento de gestión ambiental.

Que el artículo 2º define los objetivos de la política ambiental nacional introduciendo aspectos esenciales de la EAE, destacándose en particular, el de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión; organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma; y establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional.

Que el artículo 5º dispone que los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental.

Que el artículo 8º establece como instrumento de la política y gestión ambiental, entre otros, al ordenamiento ambiental del territorio; la evaluación de impacto ambiental y el sistema de diagnóstico e información ambiental.

Que el artículo 21 establece que, en las etapas de planificación, principalmente en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, debe asegurarse la participación pública.

Que en una interpretación integradora, la EAE es una herramienta que permite instrumentar los principios de la Ley General del Ambiente facilitando la incorporación de la dimensión ambiental en los procesos de planificación estratégica, desde las fases más tempranas del diseño y la adopción de políticas, planes y programas gubernamentales.

Que la Ley Nº 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial y su Decreto reglamentario Nº 207/11 prevén su aplicación en los procesos de decisiones públicas sobre políticas, planes y programas.

Que mediante Decreto PEN Nº 481/03 se designó a la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.675, en virtud de las competencias que le corresponden a este organismo, entre las que se encuentra formular la política ambiental nacional en las áreas de su incumbencia.

Que, el Decreto Nº 174/18 establece entre los objetivos de la actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE el de entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, en los aspectos técnicos relativos a la política y gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.

Que el Decreto Nº 958/18, que modifica el Decreto 174/18, establece los objetivos de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, entre los que se encuentra el de promover la Evaluación Ambiental como instrumento de política y gestión ambiental e intervenir en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica en el ámbito de su competencia.

Que, conforme la distribución de competencias realizadas mediante Decisión Administrativa Nº 311/18, se creó la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL dependiente de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, siendo su responsabilidad primaria la de asistir al Secretario en la definición de políticas, programas, proyectos de evaluación ambiental y herramientas ambientales estratégicas.

Que, entre las acciones de dicha Dirección, se encuentran las de impulsar y desarrollar la implementación de la EAE como instrumento de política y gestión; y promover estándares mínimos relacionados con la EAE.

Que la DIRECCIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y EVALUACIÓN ESTRATÉGICA, dependiente de dicha Dirección Nacional, tiene entre sus acciones la de desarrollar instrumentos metodológicos para la realización de la EAE y su implementación para políticas, planes y programas sectoriales.

Que, con el fin de dotar de herramientas metodológicas guía que establezcan pautas para facilitar y fortalecer la implementación de la herramienta por parte de los actores involucrados, se aprobó por Resolución SGAYDS Nº 337/19, la “GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA”.

Que, resulta necesario regular el procedimiento de aplicación, así como el rol de la autoridad ambiental en ese procedimiento para los políticas, planes y programas que se desarrollen en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, entendiéndose como una oportunidad de elevar el estándar en términos de planificación y gobernanza ambiental.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado intervención en base a su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 25.675 General de Ambiente, el artículo 1° del Decreto N° 481 de fecha 5 de marzo de 2003, el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 y el Decreto 958/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1º.- OBJETO. La presente resolución establece el procedimiento para la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) a políticas, planes y programas que se desarrollen en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Los órganos de la Administración Pública Nacional determinarán las políticas, planes y programas gubernamentales objeto de aplicación de la EAE.

Art. 2º.- DEFINICIÓN. A los efectos de la presente, se entiende por EAE al instrumento de gestión que facilita la incorporación de aspectos ambientales, así como los objetivos, principios e instrumentos de la Ley Nº 25.675, al diseño y adopción de políticas, planes y programas gubernamentales.

Art. 3º – OBJETIVOS. Son objetivos de la aplicación de la EAE:

  • Incorporar los aspectos ambientales, así como los objetivos, principios e instrumentos de la Ley Nº 25.675, al diseño y adopción de políticas, planes y programas gubernamentales.
  • Promover los procesos participativos en el diseño y adopción de políticas, planes y programas gubernamentales.
  • Fortalecer el marco para la evaluación de impacto ambiental de proyectos vinculados a las políticas, planes y programas gubernamentales con una perspectiva integral y de largo plazo.

Art. 4º.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento para la aplicación de la EAE debe incluir instancias de participación pública y contemplar las siguientes etapas:

a) Inicio del trámite.

b) Determinación del alcance de la EAE.

c) Presentación del Informe de Resultado de la EAE.

d) Revisión del Informe de Resultado de la EAE.

e) Dictamen Final.

Art. 5º.- PARTICIPACIÓN PÚBLICA. Las instancias de participación pública deben realizarse a través de los medios apropiados que podrán incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales, de forma efectiva y rápida. La participación pública debe ser informada, representativa y documentada, debiéndose prever la participación pública temprana. Las opiniones u objeciones de los participantes deben ser debida y oportunamente consideradas.

Art. 6º.- INICIO DEL TRÁMITE. El organismo del Poder Ejecutivo Nacional promotor de la política, plan o programa da inicio al procedimiento con la presentación ante la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (SGAYDS) de un documento que incluya:

a) antecedentes de la política, plan o programa;

b) objetivo de la política, plan o programa;

c) descripción de la política, plan o programa;

d) ámbito de aplicación territorial y temporal de la política, plan o programa;

e) identificación de potenciales efectos o implicancias ambientales de la política, plan o programa;

f) consideración de la normativa y política ambiental.

Art. 7º.- DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DE LA EAE. PAUTAS PARA SU ELABORACIÓN.

Dentro del plazo de veinte (20) días de presentado el documento indicado en el artículo 6º, la SGAYDS establece las especificaciones técnicas para la elaboración de la EAE a realizar por el organismo promotor y los contenidos de su Informe de Resultado.

Para la elaboración y desarrollo de la EAE, el organismo promotor debe remitirse a las pautas fijadas en la “GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA” aprobada por Resolución SGAYDS Nº 337/19. Debe considerar especialmente los lineamientos metodológicos de cada una de las fases de la EAE (inicio, diagnóstico estratégico, evaluación de alternativas y directrices, plan de seguimiento e Informe de Resultado) y de los procesos participativos.

Art. 8º.- PRESENTACIÓN DEL INFORME DE RESULTADO DE LA EAE. El organismo promotor presenta el Informe de Resultado de la EAE, el cual debe incluir como mínimo:

a) índice;

b) resumen ejecutivo;

c) objeto y objetivos de la EAE;

d) descripción de la política, plan o programa;

e) definición de objetivos estratégicos;

f) conformación del mapa de actores;

g) resultados y registro de procesos participativos;

h) diagnóstico ambiental estratégico;

i) descripción de las alternativas evaluadas;

j) factores ambientales clave;

k) potenciales efectos e implicancias ambientales considerados en la evaluación y análisis de alternativas;

l) consideración de la política y normativa ambiental;

m) resultados de la evaluación y jerarquización de alternativas;

n) directrices o lineamientos para la implementación de la política, plan o programa;

o) plan de seguimiento y monitoreo.

Art. 9º.- REVISIÓN DEL INFORME DE RESULTADO DE LA EAE. La SGAYDS realiza la revisión técnica del Informe de Resultado de la EAE dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días de presentado por el organismo promotor. El requerimiento de información complementaria al organismo promotor interrumpirá los plazos aquí establecidos.

Art. 10º.- DICTAMEN FINAL. La SGAYDS dentro del plazo de diez (10) días de finalizada la revisión técnica, se expide a través de un dictamen, pudiendo aprobar o rechazar el Informe de Resultado de la EAE. La SGAYDS incluirá el mecanismo por el que el organismo promotor debe informar el seguimiento.

Art. 11º.- SEGUIMIENTO Y MONITOREO. El organismo promotor será responsable de implementar el Plan de seguimiento y monitoreo continuo, pudiendo requerir la participación de la SGAYDS.

Art. 12º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

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