Resolución 49/24 – Plan de Gestión Ambiental
Plan de Gestión Ambiental
Resolución 49/24
Jefatura de Gabinetes de Ministros
Buenos Aires, 30 de agosto de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 3 de septiembre de 2024
VISTO el Expediente N° EX-2019-81988626- -APN-DCDYH#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.093, 25.675, los Decretos Nros. 481 de fecha 5 de marzo de 2003, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 484 de fecha 3 de junio de 2024, 644 de fecha 18 de julio de 2024 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 14 de junio de 2019 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece el marco de presupuestos mínimos de protección ambiental, siendo la evaluación de impacto ambiental uno de los instrumentos de la política y gestión ambiental, conforme se establece en su artículo 8° de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Que la Resolución Conjunta N° 1/19 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, establece los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de obras o actividades que se emplacen en el Puerto de BUENOS AIRES, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.
Que en su artículo 7° establece que la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL podrán establecer la adecuación de las actividades que se encontraren en funcionamiento y sean preexistentes a la vigencia de la resolución, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y el fin público comprometido.
Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el artículo 4° del Decreto N° 484/24, también modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520, estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, estarán a cargo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus respectivos cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (ordenado por Decreto N° 438/92), de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° del Decreto N° 484/24, establece las atribuciones del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en materia ambiental.
Que el Decreto N° 644/24 y su modificatorio sustituye del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobando el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas.
Que asimismo, el mencionado Decreto N° 644/24 y su modificatorio establece que la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES tiene entre sus objetivos el de asistir al entonces MINISTERIO DEL INTERIOR en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como intervenir en lo relativo al alcance y aplicación normativa inherente al ámbito de su competencia.
Que el Decreto citado incluye entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE participar en el ámbito de su competencia en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación, así como asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia; asimismo, establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, el de entender en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en el marco de sus competencias.
Que la Decisión Administrativa N° 471/24, delegó en el VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ciertas facultades relacionadas con las materias ambientales previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dentro de las cuales se encuentra las que se aprueba por la presente medida.
Que en primera instancia, la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N. en carácter de proponente presentó en el año 2019 un Aviso de Proyecto por el cual la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, efectuó la pre-categorización del proyecto de acuerdo al listado de tipología de proyectos de obras y actividades previsto en el anexo II de la citada resolución. En ese marco, las actuaciones fueron giradas a la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a los fines de efectuar la categorización del proyecto y determinación del alcance del estudio, por lo que se le solicitó oportunamente la subsanación del expediente para ampliar la información presentada en el Aviso de Proyecto. Una vez presentado, se realizó la correspondiente categorización y alcance del proyecto.
Que en el año 2020, la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N. presentó otro formulario de Aviso de Proyecto en el marco de las mismas actuaciones, a partir del cual la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y Análisis de Riesgo Ambiental consideró que era de aplicación el informe de categorización y alcance ya emitido, todo ello en virtud de la información relativa al proyecto que a la fecha se encontraba acompañada en el expediente de referencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL emitió una Propuesta de Adecuación Ambiental en el marco del artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 1/19 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, mediante Informe N° IF-2021-122852256-APN-DNEA#MAD, indicando los requerimientos para la adecuación ambiental de la actividad en Informe N° IF-2021-122364349-APN-DEIAYARA#MAD a los fines de acreditar su gestión ambiental de acuerdo al marco legal aplicable en cada jurisdicción.
Que mediante la Nota N° NO-2022-91093512-APN-D#TANDANOR, la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N. presenta para su evaluación el Plan de Gestión Ambiental (PGA) por lo que se giraron las actuaciones al entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE a los fines que interviniera según sus competencias y señalando que corresponderá a las áreas pertinentes verificar que las actividades previstas y las medidas de gestión asociadas cuenten con todos los permisos ambientales requeridos, tanto las que se prevean realizar dentro del Puerto de BUENOS AIRES, como así también las relativas al sitio de disposición de los sedimentos fuera del puerto en el marco del proyecto.
Que a su vez, se solicitó a través de Informe de Revisión Técnico del Plan de Gestión Ambiental, mediante Informe N° IF-2022-140747522-APN-DNEA#MAD, complementarse el PGA presentado con los requerimientos realizados en el apartado 3.1 de dicho informe. Por lo que TANDANOR S.A.C.I. y N. mediante Nota N° NO-2023-28725209-APN-D#TANDANOR del mes de marzo de 2023 acompañó documentación respaldatoria.
Que en ese marco, en el mes de abril de 2023, TANDANOR S.A.C.I. y N. presentó la Nota N° NO-2023-45015275-APN-D#TANDANOR dirigida al entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a través de la cual manifiesta que la empresa se encuentra a la espera de la prosecución del trámite correspondiente que permita iniciar los trabajos de mantenimiento vinculados al retiro de sedimentos acumulados, conforme a las normas ambientales.
Que mediante Providencia N° PV-2023-48228480-APN-DNEA#MAD del mes de abril de 2023, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL indicó que, teniendo en cuenta la petición realizada, se hace saber que de las constancias del expediente y del análisis técnico realizado hasta el momento no se encuentra la información relativa a los permisos y habilitaciones ambientales vinculados a la zona de vaciado y vuelco de los sedimentos del proyecto, conforme fuera requerido en el punto 3.1 (párrafo 4) del Informe N° IF-2022-140747522-APN-DNEA#MAD.
Que con fecha de 20 de septiembre de 2023, mediante Nota N° NO-2023-111395310-APN-D#TANDANOR, la empresa proponente presentó como archivo embebido el intercambio de notas producido entre TANDANOR S.A.C.I. y N. y la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental del MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de BUENOS AIRES, con el objetivo de acreditar lo solicitado en el punto 3.1 (párrafo 4) del Informe Técnico de Revisión N° IF-2022-140747522-APN-DNEA#MAD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.
Que conforme aquello, la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental del MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de BUENOS AIRES mediante Nota N° NO-2023-39210899-GDEBA-DPEIAMAMGP con fecha de 16 de septiembre de 2023, estableció que, por un lado, de la información incorporada en la nota de respuesta de TANDANOR S.A.C.I. y N. se permite concluir con claridad que la caracterización final del sedimento a dragar en el SYNCROLIFTy zona de muelle se categorizan como sedimentos A y B, dejando constancia que los resultados y conclusiones arribadas por la firma SERMAN & ASOCIADOS S.A.
Que por otro lado, se concluye en la Nota N° NO-2023-39210899-GDEBA-DPEIAMAMGP que en todos los ensayos de ecotoxicidad efectuados por la Universidad Nacional de Luján, realizados sobre las muestras de sedimentos enteros y las eluciones, no se ejercieron efectos tóxicos significativos en mortalidad, presentando porcentajes de supervivencia superiores al SETENTA POR CIENTO (70%) respecto del control, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Resolución N° 263/19 de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL del ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia de BUENOS AIRES. Por esta razón, los análisis ecotoxicológicos complementarios determinaron el encuadre de los sedimentos en la Categoría B (IF-2023-37716421-GDEBA-DGAMAMGP).
Que finalmente según lo expresado en Nota N° NO-2023-39210899-GDEBA-DPEIAMAMGP, en relación a la descarga del material dragado del SYNCROLIFT, se autoriza la descarga de material clasificados como categoría A y/o B, dado las características del material de dragado y las condiciones del ambiente receptor, en aguas abiertas del Río de La Plata a partir del km 22, dentro de la zona autorizada por SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE DE LA NACIÓN.
Que finalmente, mediante la Nota N° NO-2023-39805114-GDEBA-SSCYFAMAMGP de fecha 20 de septiembre de 2023, emitida por la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de BUENOS AIRES, establece que se presta conformidad en cuanto a la disposición final del material en la zona históricamente autorizada para dicha práctica.
Que la Dirección Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES se expidió favorablemente mediante Nota NO-2024-92554641-APN-DNEA#MAD y puntualizó que la empresa debe dar cumplimiento a lo establecido en el documento Informe Técnico de Adecuación del PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL ASTILLERO TANDANOR PLATAFORMA SYNCROLIFT (IF-2024-49280787-APN-SCYMA#MAD), aclarando que las observaciones 1, 2 y 3 contenidas en dicho documento deben ser cumplidas de modo previo al inicio de los trabajos.
Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitan la aprobación del PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL ASTILLERO TANDANOR PLATAFORMA SYNCROLIFT en las condiciones antedichas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.675, la Decisión Administrativa 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 14 de junio de 2019 del entonces MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Apruébase el PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL sobre la RECUPERACIÓN CAPACIDAD OPERATIVA DEL SYNCROLIFT PUERTO DE BUENOS AIRES de las Notas Nros. NO-2022-91093512-APN-D#TANDANOR y NO-2023-28725209-APN-D#TANDANOR de la empresa TANDANOR S.A.C.I. y N., CUIT 30-50688559-7, para las actividades que se realicen dentro del área Puerto de BUENOS AIRES y limitado al alcance allí comprendido.
ARTÍCULO 2°. – La empresa TANDANOR S.A.C.I. y N. deberá dar cumplimiento a lo establecido en el documento Informe Técnico de Adecuación del PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL ASTILLERO TANDANOR PLATAFORMA SYNCROLIFT, el cual como Anexo N° IF-2024-49280787-APN-SCYMA#MAD forma parte de la presente medida, ratificado mediante NO-2024-92554641-APN-DNEA#MAD de la Dirección Nacional de Evaluación Ambiental, dejando aclarado que las observaciones 1, 2 y 3 contenidas en dicho documento deben ser cumplidas de modo previo al inicio de los trabajos.
ARTÍCULO 3°. – Toda modificación o actualización relativa al alcance y características del Proyecto o su PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL deberá ser informada previamente y con la debida antelación a la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE.
ARTÍCULO 4°. – Notifíquese la presente resolución a TANDANOR S.A.C.I. y N., con CUIT 30-50688559-7.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE AMBIENTE de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Lisandro Catalán
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