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Resolución 5/24 – Merluza de Cola. Cuotas Individuales y Transferibles de Captura

Merluza de Cola. Cuotas Individuales y Transferibles de Captura
Resolución 5/24 
Consejo Federal Pesquero

Buenos Aires, 05 septiembre de 2024
Publicada en el Boletín Oficial: 10 de septiembre de 2024

VISTO la Ley Nº 24.922, el Acta N° 49 del 11 y 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 22 del 12 de noviembre de 2009, la Resolución N° 1 del 24 de enero de 2013, la Resolución N° 2, de fecha 7 de marzo de 2013, el Acta N° 15 del día de la fecha, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que en aplicación de la Ley 24.922, y en el marco de la política pesquera establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta N° 49, del 11 y 12 de noviembre de 2009, mediante las Resoluciones N° 22 y N° 2 citadas en el Visto, se estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de merluza de cola (Macruronus magellanicus) y se asignaron CITC, por un plazo de QUINCE (15) años, a los buques que registraban historia de captura de la especie.

Que el día 31 de diciembre de 2024 se extinguirán las CITC otorgadas, por lo que resulta oportuno establecer los criterios de asignación de nuevas cuotas que tendrán vigencia, por el plazo establecido en el Régimen General de CITC, según Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, a partir del día 1° de enero de 2025.

Que a tal fin, es necesario definir las empresas o grupos empresarios y los buques pesqueros que participan en la asignación de CITC, como así también el porcentaje de la Captura Máxima Permisible (CMP) a asignar entre ellos en el marco de la presente resolución.

Que, teniendo en cuenta la evolución de la pesquería y las CITC asignadas a partir del Acta N° 49 citada, corresponde incluir en dicha categoría a aquellos que registran en la actualidad una CITC de merluza de cola (Macruronus magellanicus) asignada en los artículos 2° y 4° de la citada Resolución 22, o con motivo de sus transferencias, y su tenencia actualizada.

Que las asignaciones de CITC para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) se establecen en porcentajes de la CMP, para lo cual deben determinarse la prioridad y ponderación de los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922 -capturas, mano de obra, producción, inversiones y sanciones-, con los datos disponibles del último período.

Que habiendo analizado y evaluado la aplicación de estos ítems en la primera asignación, resulta conveniente mantener la ponderación efectuada en la Resolución N° 22 antes citada, y ajustar la detracción por sanciones en función de su cantidad, en los casos que corresponda aplicarla.

Que los datos a emplear como base de cálculo para la determinación de las CITC son los registrados por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, con las actualizaciones correspondientes y el informe de la misma autoridad sobre las sanciones firmes en sede administrativa (todos contenidos en el expediente EX-2024-93205985-APN-DGDAGYP#MEC).

Que atento al estado de la pesquería, se considera conveniente fijar la Reserva de Conservación y la Reserva de Administración en valores que permitan llevar a cabo un manejo dinámico de la misma.

Que en virtud de las características que ha tenido el desarrollo de esta pesquería a partir de la asignación inicial de las CITC, resulta oportuno ajustar, para el caso de esta especie, el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario, al que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley N° 24.922.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de merluza de cola (Macruronus magellanicus), en el marco del Régimen específico aprobado por la Resolución N° 22 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de noviembre de 2009, sobre el OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (83,54%) de la Captura Máxima Permisible (CMP), a los buques que actualmente cuentan con CITC de la especie asignada originalmente por los artículos 2° y 4° de la Resolución N° 22 citada, por el plazo previsto en el artículo 9° del Régimen General vigente, según Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, computado desde el 1° de enero de 2025, de acuerdo con el detalle obrante en el ANEXO (IF-2024-00000279-CFP-CFP) de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establecer la ponderación de los ítems del artículo 27 de la Ley Nº 24.922, para la asignación de CITC previstas en el artículo 1º de la presente resolución, de la siguiente manera:

a. Historia de Captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

b. Mano de Obra en el TREINTA POR CIENTO (30%).

c. Producción en el QUINCE POR CIENTO (15%).

d. Inversiones en el CINCO POR CIENTO (5%).

Se detraerá, por aplicación del ítem Sanciones, el CERO CON UNO POR CIENTO (0,1%) por cada sanción firme del período 2010-2023 de la asignación que corresponda por aplicación de los ítems anteriores.

ARTÍCULO 3°.- Fijar el Fondo de Reasignación en el DOS CON CUARENTA POR CIENTO (2,40%) de la CMP de la especie, a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Mantener la Reserva de Conservación en el DIEZ POR CIENTO (10%) de la CMP de la especie.

ARTÍCULO 5°.- Fijar la Reserva de Administración en el CUATRO CON CINCUENTA POR CIENTO (4,06%) de la CMP de la especie, a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 6°.- Fijar el porcentaje máximo de concentración por empresa o por grupo empresario, en el VEINTE POR CIENTO (20%) de la CMP de la especie, a partir del 1° de enero de 2025.

ARTÍCULO 7°.- Plazo de inscripción y aceptación del régimen. El titular deberá solicitar a la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922, hasta el 20 de septiembre, la inscripción de la asignación de las CITC, y aceptar expresamente la presente resolución y las demás normas de administración bajo el régimen de CITC.

La solicitud de inscripción de la asignación podrá ser parcial o total.

Las asignaciones de CITC respecto de las cuales no se solicite su inscripción en el plazo indicado precedentemente se adicionarán al Fondo de Reasignación de la especie.

ARTÍCULO 8°.- Canon por asignación de CITC. El receptor de CITC, deberá abonar, en el plazo que fije la Autoridad de Aplicación, un canon por la asignación que se establece en la presente resolución, en la suma equivalente al Derecho de Transferencia fijado para la especie en el Régimen de Transferencias, contenido en el Régimen General de CITC, según la Resolución N° 1 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 24 de enero de 2013, y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- Base de cálculo del canon por asignación de CITC. El canon establecido en el artículo precedente será calculado sobre el porcentaje de CITC asignado, cuantificado sobre la base de la CMP correspondiente al período anual 2024, multiplicado por la cantidad de años de vigencia de la CITC asignada.

ARTÍCULO 10.- Disposiciones transitorias.

Primera. Las asignaciones de CITC de la presente resolución quedarán sujetas a revisión en caso de corresponder una detracción, total o parcial, luego de la aprobación del Informe de Gestión de CITC del corriente año. En esta hipótesis se corregirá la CITC del próximo período en la proporción de la detracción sobre la CITC del período 2010-2024. El buque y/o la empresa adquirente –en forma total o parcial- de cuota recibirán el ajuste correspondiente al porcentaje transferido de la CITC anterior a la aprobación del Informe de Gestión de CITC de 2024.

Segunda. En los trámites de transferencia definitiva de CITC pendientes de resolución deberán especificar si incluye la transferencia de la CITC del período de 2025-2039, en cuyo caso deberán completarse los requisitos correspondientes luego de cumplido con el artículo 7° de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Autoridad de Aplicación de la Ley, para su registro y notificación a las interesadas, y archívese.- Paola Andrea Gucioni – Martín Fernandez – Miguel Schmukler – Gustavo Ernesto Martinez – Andrés Arbeletche – Carla Seain – Sergio Edgardo Paleo – Julia Mantinian – Carlos Cantú – Juan Antonio López Cazorla

ANEXOS

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