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Resolución 510/19 – “Reglamento de Campamentos y Areas Recreativas de Uso Diurno en Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales”

“Reglamento de Campamentos y Areas Recreativas de Uso Diurno en Jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales”
Resolución 510/19
Administración de Parques Nacionales

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019
Publicada en el Boletín Oficial: 6 de noviembre de 2019

VISTO la necesidad de contar con un REGLAMENTO DE CAMPAMENTOS Y ÁREAS RECREATIVAS DE USO DIURNO EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES vigente, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2018-57028269-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que preliminarmente corresponde mencionar que el entonces REGLAMENTO DE CAMPAMENTOS TURÍSTICOS aprobado por la Resolución H.D. Nº 444/1988, fue derogado mediante la Resolución H.D. Nº 258/2007, debido a que, entre otras cosas, “(…) el citado Reglamento fue poco tenido en cuenta para planificar, desarrollar y autorizar a este tipo de servicios, por lo que no es reconocido como un elemento habitual a ser tenido en cuenta a los efectos de diseñar y aprobar las habilitaciones comerciales, habiéndose llegado a esa situación a razón primero, de la dificultad de los funcionarios que debían aplicarla dentro de un escenario de amplia heterogeneidad de las prestaciones, y luego porque no hubo un proceso de adaptación a la norma, desactualizándose cada vez más respecto de las realidades existentes (…)”.

Que, asimismo, no se puede soslayar la necesidad de contar con un marco normativo general que reglamente la actividad de campamento dentro de las Áreas Protegidas Nacionales.

Que, a partir de la dinámica propia de la actividad turística, evolución de la visitación, modificaciones en los niveles de complejidad y adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y desarrollo, en armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado, resulta adecuado contar con determinaciones establecidas en la normativa en la materia.

Que el tratamiento y aprobación de la referida norma resulta de alto interés para la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por cuanto ésta debe acompañar las distintas transformaciones que la dinámica de la actividad del uso público impone.

Que resulta necesario determinar las condiciones de uso según la demanda, la organización y realidad de los campamentos y Áreas Recreativas de uso diurno en jurisdicción de esta Administración.

Que esta herramienta se propone con el objeto de que la misma sirva para reglamentar y desarrollar en armonía, persiguiendo lineamientos sustentables para efectuar la actividad de campamento.

Que resulta necesario para obtener el ordenamiento de estos servicios, lograr una prestación de calidad y complejidad creciente, dado el alto valor de localización que poseen los campamentos y áreas de uso recreativo diurno.

Que en el marco de las competencias de la Dirección de Concesiones de la Dirección Nacional de Uso Público, establecidas por la Resolución H.D. Nº 410/2016, en la que se determina como acción “(…) desarrollar y/o actualizar las reglamentaciones relativas a los servicios turísticos al visitante (…)”, dicha Dirección Nacional propone un proyecto de reglamento de campamentos.

Que mediante la Nota NO-2019-52991394-APN-DNUP#APNAC, de fecha 6 de junio del 2019, se remitió a las Direcciones Regionales de Conservación un proyecto de reglamento, en el marco del plan de trabajo relativo a la actualización y evolución de la normativa asociada a la experiencia del visitante, con el objeto de que realicen los aportes pertinentes.

Que en este sentido, la Dirección Regional Centro y la Intendencia del Parque Nacional Quebrada del Condorito; la Dirección Regional NOA y las Intendencias de los Parques Nacionales El Rey y Baritú y de la Reserva Nacional Nogalar de los Toldos; la Dirección Regional NEA y la Dirección Regional Patagonia Norte se expidieron respectivamente a través de las Notas NO-2019-60167975-APN-DRC#APNAC (IF-2019-60135282-APN-DRC#APNAC); NO-2019-58795556-APN-DRNOA#APNAC (IF-2019-57429649-APN-DRNOA#APNAC); NO-2019-58610446-APN-DRNEA#APNAC y NO-2019-58200773-APNDRNEA#APNAC; y NO-2019-64414278-APN-DRP#APNAC, indicando una serie de aportes a la propuesta, relacionado con la determinación de ciertas especificaciones particulares.

Que en este sentido, es dable aclarar que aquellos aportes de índole general fueron agregados al reglamento, no así aquellos que resultaban específicos y particulares de las realidades de la región, siendo estas obligaciones de aplicación territorial y no de alcance general.

Que posteriormente, mediante la Nota NO-2019-74780031-APN-DNUP#APNAC, la Dirección Nacional de Uso Público solicitó la intervención de la Dirección Nacional de Infraestructura con el objeto de que realicen los aportes pertinentes, la cual se expidió a través de la Nota NO-2019-75137129-APN-DNIN#APNAC.

Que el alcance del presente Reglamento es para campamentos y áreas recreativas de uso diurno que se habiliten a partir de la suscripción de la presente, constituyéndose como una referencia orientadora para aquellos que ya se encuentren habilitados.

Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Conservación y de Infraestructura, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO DE CAMPAMENTOS Y ÁREAS RECREATIVAS DE USO DIURNO EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” que como Anexo IF-2019-97318068-APN-DNUP#APNAC forma parte integrante de la presente, de conformidad con los términos expuestos en los Considerandos del presente acto resolutivo.

Art. 2º.- Determínase que el alcance del presente Reglamento es para campamentos y áreas recreativas de uso diurno que se habiliten a partir de la suscripción de este, constituyéndose como una referencia orientadora para aquellos que se encuentran habilitados.

Art. 3°.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a través de las Intendencias se comunique la presente y se dé amplia difusión de la misma.

Art. 4º.- Establécese que el Reglamento aprobado por el Artículo 1°, entrará en vigor una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier – Pablo Federico Galli Villafañe – Roberto María Brea – Gerardo Sergio Bianchi – Eugenio Indalecio Breard

ANEXOS

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