skip to Main Content
Punto de encuentro entre las Empresas, el Medio Ambiente y la Sustentabilidad

Resolución 524/01 – Sanidad Animal

11-escnacional

Sanidad Animal
Resolución 524/01
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Adóptanse medidas emergenciales, sanitarias y técnico-operativas, durante el período que demande la realización delas tareas de normalización y/o adecuación de la situación sanitaria existente en los Departamentos de Utracán, Limay Mahuida y Lihuel Calel de la Provincia de La Pampa.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2001
B.O., 28 de noviembre de 2001

VISTO el expediente Nº 18.621/2001 del Registro del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:

Que en el mismo obra el informe producido por la DirecciónNacional de Sanidad Animal, con relación a la situaciónsanitaria presentada en los Departamentos Utracán, LimayMahuida y Lihuel Calel de la Provincia de LA PAMPA.

Que dicha situación se ve agravada por la baja coberturavacunal de dichos Departamentos, lo que atenta en forma directacontra el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa y lasegunda etapa de vacunación actualmente en curso.

Que por lo expuesto, resulta imprescindible adoptar las medidasemergenciales, sanitarias y técnico-operativas pertinentesa fin de revertir el cuadro imperante.

Que por lo expuesto y en virtud de la gravedad de los hechos informados,procede disponer las medidas pertinentes.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presenteacto conforme las previsiones de los artículos 31 y 34del Decreto Nº 643 del 19 de junio de 1996.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIORESUELVE:

Artículo 1º__ Durante el período quedemande la realización de las tareas de normalizacióny/o adecuación de la situación sanitaria existente,queda restringida la emisión de documentación sanitariade tránsito de animales en los Departamentos de Utracán,Limay Mahuida y Lihuel Calel de la Provincia de LA PAMPA.

Artículo 2º__ Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficialy archívese. – Bernardo G. Cané.

This Post Has 0 Comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Back To Top