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Resolución 6/21 – Captura Máxima Permisible de la Especie Abadejo

Captura Máxima Permisible de la Especie Abadejo
Resolución 6/21
Consejo Federal Pesquero

Buenos Aires, 9 de abril de 2021
Publicada en el Boletín Oficial: 14 de abril de 2021

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 07/2021: “Evaluación de la abundancia y estado de explotación del abadejo (Genypterus blacodes) en el Atlántico Sudoccidental (Período 1980-2020). Captura biológicamente aceptable para el año 2021.”

Que el documento citado concluye expresando que el modelo de evaluación empleado se ajustó adecuadamente a los índices de abundancia y estructuras de edades, tanto de las campañas como de la flota, y que la biomasa reproductiva (BR) del último año del diagnóstico (2020) se encuentra por debajo de los puntos biológicos de referencia, por lo que se recomienda, en una primera instancia, recuperar la misma al nivel del TREINTA POR CIENTO (30%) de la biomasa reproductiva virgen (BRV).

Que, a tal fin, se plantean diferentes alternativas de Captura Biológicamente Aceptable (CBA) del recurso para el año 2021, según los escenarios de recuperación de la Biomasa Reproductiva (BR), en el mediano y largo plazo.

Que, asimismo, se recomienda proseguir con el esquema de ordenamiento aplicado y las medidas de manejo adoptadas hasta el momento.

Que, en el análisis de las alternativas de CBA recomendadas por el INIDEP para determinar la CMP de esta especie, se ha optado por aquella que presenta un criterio más precautorio a fin de priorizar la conservación del recurso y el sostenimiento de la actividad pesquera a largo plazo, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible de la especie abadejo (Genypterus blacodes), para el año 2021, en TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) toneladas.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.. Jorge Bridi – Gabriela Gonzalez Trilla – Carla Seain – Carlos Cantú – Paola Andrea Gucioni – Carlos Angel Lasta – Adrián Awstin – Maria Lucrecia Bravo – Carlos Damian Liberman.

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