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Resolución 675/18 – Reglamento de Pesca Recreativa del Parque Nacional Quebrada de Condorito

Reglamento de Pesca Recreativa del Parque Nacional Quebrada de Condorito
Resolución 675/18
Administración de Parques Nacionales

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018
Publicada en el Boletín Oficial: 21 de diciembre de 2018

VISTO el Proyecto de Reglamento de Pesca Recreativa del Parque Nacional Quebrada del Condorito, Temporada 2018-2019, cuyos antecedentes obran en el Expediente EX-2018-45316235-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:

Que tanto la trucha arco iris, Oncorhynchus mykiss como la trucha de arroyo, Salvelinus fontinalis, son especies de salmónidos exóticos, que fueron introducidos en el año 1936 en el área del Parque Nacional Quebrada del Condorito, previo a su creación.

Que la pesca recreativa de truchas se practicó históricamente en el actual territorio del Parque Nacional Quebrada del Condorito desde su introducción.

Que resulta por el momento inviable la erradicación de las truchas en todo el territorio del Parque Nacional.

Que en el Área Protegida se están implementando acciones de erradicación locales en sitios donde corren riesgo los anfibios nativos.

Que los informes de los monitoreos realizados en el Parque Nacional Quebrada del Condorito en el corriente año indican que la abundancia de truchas actual ha disminuido con respecto a la abundancia estimada para el año 2017.

Que en el Área Protegida se llevan a cabo actividades de comunicación dirigidas a los pescadores, sobre los efectos negativos asociados a las actividades de las especies exóticas invasoras.

Que el proyecto de Reglamento de Pesca Recreativa para la temporada 2018/2019 ha sido elaborado por la Intendencia del Parque Nacional Quebrada del Condorito y la Dirección Regional Centro, sobre la base del Reglamento 2017/2018.

Que este proyecto de Reglamento establece las condiciones y sectores donde se podrá practicar la pesca e incluye modificaciones en el límite de capturas y en las tallas autorizadas, sustentadas en los resultados de los monitoreos anuales desarrollados por personal del Parque Nacional Quebrada del Condorito.

Que asimismo en el proyecto de Reglamento para la Temporada 2018/2019 se contempla la aplicación de las “Prácticas de Bajo Impacto en Pesca”, elaboradas por la Dirección Regional Patagonia Norte y adaptadas por técnicos de la Dirección Regional Centro a su aplicación en la región, a los fines de reducir los impactos de esa actividad sobre el ambiente.

Que asimismo corresponde aprobar la tipología del permiso de pesca a emitir y la modalidad de expedición del mismo “sin costo” (Valor $ 0) para la Temporada 2018/2019, contemplando que el trámite pueda realizarse tanto de forma personal, como a través de los mecanismos electrónicos que la Intendencia del Parque Nacional disponga, siempre que se garantice la seguridad e inviolabilidad de éstos.

Que la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Conservación, la Dirección Nacional de Operaciones, la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Direcciones Regionales Centro y Patagonia Norte y la Intendencia del Parque Nacional Quebrada del Condorito han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Pesca Recreativa del Parque Nacional Quebrada del Condorito, Temporada 2018/2019 que como Anexo IF-2018-64558792-APN-DNC#APNAC, forma parte integrante de la presente.

Art. 2º.- Apruébanse las recomendaciones emitidas bajo el titulo “Prácticas de Bajo Impacto en Pesca”, las que como Anexo IF-2018-47200301-APN-DRC#APNAC, forman parte de la presente.

Art. 3º.- Apruébanse la tipología de permiso de pesca a emitir y la modalidad de expedición de éste “sin costo” (Valor $ 0) para la Temporada 2018-2019, las que como Anexo IF-2018-47199357-APN-DRC#APNAC forman parte integrante de la presente, contemplando que el trámite pueda realizarse tanto de forma personal, como a través de los mecanismos electrónicos que la Intendencia del Parque Nacional disponga, siempre que se garantice la seguridad e inviolabilidad de éstos.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier – Pablo Federico Galli Villafañe – Roberto María Brea – Gerardo Sergio Bianchi – Emiliano Ezcurra Estrada – Eugenio Indalecio Breard

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

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